SJP nº 2 68/2015, 9 de Marzo de 2015, de Oviedo

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
Número de Recurso64/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

OVIEDO

S E N T E N C I A Nº 68/15

Oviedo, a 9 de marzo de 2015.

Don Francisco Javier Rodríguez Santocildes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha pronunciado la siguiente sentencia en el Juicio oral 64/14 dimanante del procedimiento abreviado nº 135/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo seguido por DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por D. Gabriel Bernal del Castillo, como acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por la Abogacía del Estado, y como acusados David , DNI NUM000 representado por la procuradora Sra. García García y defendido por el letrado Sr. García Menéndez, Gonzalo , DNI NUM001 representado por la procuradora Sra. Gota Brey y defendido por el letrado Sr. Botas González, Lucio , DNI NUM002 , con igual representación y defensa que el anterior, y la entidad mercantil ENASTUR EN LIQUIDACIÓN representada por el procurador Sr. Sastre Quirós y defendida por el letrado Sr. Alonso Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la segunda sesión del acto del juicio celebrada el día 14 de enero de 2015, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el art. 305.1 y 2 CP , en la redacción vigente en el momento de los hechos respecto al delito correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y la establecida por LO 5/2010 en cuanto a los otros dos delitos, siendo los acusados David , Gonzalo y Lucio coautores de dichos tres delitos correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 en relación con el art. 31 CP , y siendo ENASTUR S.A. penalmente responsable de los delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2011 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 bis del CP conforme a la LO 5/2010, concurriendo en los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP , procediendo imponer a los acusados David , Gonzalo y Lucio , a cada uno de ellos y por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública las penas de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multas del tanto de la cuota defraudada en cada ejercicio fiscal (175.000 euros, 180.103,35 euros, y 214.775,75 euros correspondientes a los delitos de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 respectivamente) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros o fracción impagadas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y a ENASTUR S.A. sendas multas del duplo de la cantidad defraudada en los ejercicios de 2010 y 2011, con imposición de costas a partes iguales y que en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en el importe de las cantidades defraudadas más los intereses legales correspondientes, que incluirán los de demora.

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado modificó sus conclusiones provisionales en los términos del escrito que presentó, calificando definitivamente los hechos que expuso en la primera de las conclusiones como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el art. 305.1 y 2 CP , en la redacción vigente en el momento de los hechos respecto al delito del ejercicio de 2009 y en la establecida por la LO 5/2010 de en lo relativo a los delitos de los ejercicios 2010 y 2011, siendo responsables según los artículos 28 , 31.1 y 31 bis CP del delito del ejercicio de 2009 el acusado David en concepto de autor y los acusados Gonzalo y Lucio como cooperadores necesarios, del delito del ejercicio de 2010 el acusado David en concepto de autor, los acusados Gonzalo y Lucio como cooperadores necesarios y la mercantil ENASTUR S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 bis del CP conforme a la LO 5/2010, y del delito del ejercicio de 2011 los acusados David , Gonzalo y Lucio en concepto de coautores y la mercantil ENASTUR S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 bis del CP conforme a la LO 5/2010, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño - no total al no constar la consignación de los intereses de demora de las cuotas defraudadas- del art. 21.5 CP , procediendo imponer al acusado David por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública las penas de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multas del tanto de la cuota defraudada en cada ejercicio fiscal (175.000 euros, 180.103,35 euros, y 214.775,75 euros correspondientes a los delitos de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 respectivamente) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros o fracción impagadas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, a los acusados Gonzalo y Lucio por los delitos de los ejercicios 2009 y 2010, a cada uno y por cada delito, las penas de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multas de la mitad de la cuota defraudada en cada ejercicio fiscal (87.500,00 euros por el delito del ejercicio de 2009 y 90.051,675 euros por el delito del ejercicio de 2010) y por el delito del ejercicio de 2011 un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto de la cuota defraudada (214.775,75 euros) con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros o fracción impagadas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y a ENASTUR S.A. multas del tanto de las cuotas defraudadas en los ejercicios de 2010 y 2011 que ascienden a 180.103,35 euros y 214.775,75 euros respectivamente, con imposición a los acusados de las costas a partes iguales incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 569.879,10 euros con los intereses de demora previstos en la LGT con responsabilidad solidaria y directa de la mercantil ENASTUR S.A.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado David modificó sus conclusiones provisionales únicamente en lo relativo a la pena de multa que procedería imponer por cada delito. De este modo calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el art. 305.1 y 2 CP siendo de aplicación la regulación vigente en la fecha de los hechos respecto al delito del ejercicio de 2009 y la redacción de la LO 5/2010 en cuanto a los delitos de los ejercicios 2010 y 2011, siendo autor personal único de dichos delitos el acusado David de acuerdo con el art. 28 CP y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar a ENASTUR S.A. por los hechos relativos a los ejercicios de 2010 y 2011 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 bis CP en la redacción de la LO 5/2010, concurriendo en el acusado David la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el 21.4 del CP , debiendo conjugarse tales dos circunstancias con lo dispuesto en el art. 66.1.2º CP , procediendo imponer al acusado David por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública las penas de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multas de la mitad de la cuota defraudada en cada ejercicio fiscal con sujección a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros o fracción que resultasen impagados después de realizar los bienes (todo su patrimonio) que le han sido embargados y que en su caso podrá ser cumplida mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años, no procediendo responsabilidad civil al haberse abonado las cantidades defraudadas, si bien alternativamente solo procederían por los intereses legales que no han sido liquidados.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa de los acusados Gonzalo y Lucio modificó sus conclusiones en los términos del escrito que presentó, según el cual la empresa ha cometido el delito fiscal del que se acusa pero los acusados Gonzalo y Lucio no han participado en los hechos, no siendo autores ( art. 31 CP ), no procediendo pena sin autoría, añadiendo que en todo caso ya han sido abonadas las responsabilidades civiles y que concurriría en los acusados la eximente de obediencia debida prevista en el art. 20.7 CP y subsidiariamente como eximente incompleta, las atenuantes de haber procedido a abonar la responsabilidad civil...

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