SAP Madrid 269/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:3210
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 269

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRES.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial de Madrid, los autos de separación número, 1379/01 procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid

De una, como apelante, D. Augusto , representada por el

Procurador Sr. Anaya García, Fernando

Y de otra, como apelada, Dª Diana , representada por al

Procuradora Sra. Rodabán Chaves, Paloma..

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández, que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, 08.05.02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador Dª PALOMA ROBADAN CHAVES en nombre y representación de Dª Diana , contra D. Augusto , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Diana y

D. Augusto , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con adopción de las medidas señaladas en el fundamento jurídico tercero sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuniques esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito. contra esta. Contra esta sentencia cabe Recurso de APELACIÓN ante la audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( articulo 457.2 L.E.C )".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Augusto , solicitando en su escrito de preparación del recurso, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en el escrito de fecha 30.10.02

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede en primer lugar desestimar la petición principal deducida de nulidad de actuaciones, en cuanto a lo largo del proceso han sido respetadas absolutamente las garantías, habiendo dispuesto sin cortapisa de ninguna especie para el demandado, de todas las oportunidades, recursos y medios procesales a su alcance, de manera que si por no valerse de ellos en efecto hubiera quedado indefenso el recurrente, solo a él sería tal indefensión imputable, lo que determina inviable la solicitada nulidad de actuaciones a tenor del art. 238 de la L.O.P.J., ello conforme a reiteradisima y ya conocida, de no necesaria cita, jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Dicho ello, resulta de las actuaciones, una vez examinados los autos con detalle, que el demandado fue emplazado personalmente a 3 de diciembre de 2001,...

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