SAP Asturias 446/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2012

S E N T E N C I A núm. 446/2012

Rollo 347/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a tres de Diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 393 /2011, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0347 /2012, en los que aparece como parte apelante Dª Lorena, representada por la Procuradora de los tribunales D.ª MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida por el Letrado D. PEDRO JOSE DIAZ GARCIA, y como partes apeladas D. Leonardo, declarado en rebeldía y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Marzo de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Lorena contra Don Leonardo, debo absolver y absuelvo a ése de todos los pedimentos efectuados en su contra. No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante pretende que le sea atribuida como vivienda familiar para ella y sus hijos menores la vivienda de carácter ganancial que ocupa el padre de los menores, al haber sido desalojados de la vivienda familiar (cuyo uso le fue concedido por la sentencia de divorcio), como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido por el Banco ante el impago de la cuotas que correspondía abonar al ex esposo conforme a la acordado en la sentencia de divorcio.

Tal pretensión planteada a través de un procedimiento de modificación de medidas fue rechazada por la Juez de Instancia, criterio también apoyado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En relación con esta materia y con posterioridad a la sentencia apelada e incluso a la formulación del recurso de apelación, el Tribunal Supremo ha sentando doctrina casacional sobre la posibilidad de atribución de la segunda vivienda en los procedimientos matrimoniales, sentando como doctrina casacional la siguiente: "en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar" ( STS 9 de mayo de 2012, doctrina extendida a la uniones de hecho por la STS de 31 de mayo de 2012 ).

Hay que tener en cuenta que tal doctrina se sienta tras examinar las diferentes posturas adoptadas por la Audiencia provinciales, entre las cuales el Tribunal Supremo examina también, la que parece proponer en su recurso la apelante consistente en la atribución a uno de los cónyuges para su administración.

Así señala la STS de 9 de mayo de 2012 que "las Audiencias Provinciales mantienen soluciones contradictorias: (a) la postura mayoritaria consiste en la negación de la atribución del uso y disfrute de la vivienda distinta de aquella que constituye el domicilio familiar, dado que el art 96 CC no prevé la asignación de otra distinta. En este grupo se incluyen las sentencias de la Audiencia provincial de Valencia, sección 10, 640/2002, de 4 diciembre ; 661/ 2002, de 12 diciembre y 170/2003, de 27 marzo, así como otras que cita. (b) La postura minoritaria incluye sentencias que atendiendo al caso concreto, declaran la...

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