SAP Valencia 170/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2003:1981
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 170-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintisiete de

marzo de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 30/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de CATARROJA , entre partes, de una como demandante - apelado, Dña. Carmen , dirigido por el Letrado Dª Adriana Pons Vila, y representado por el Procurador Dª. Mª Isabel Farinos Sospedra, y de otra como demandado-apelante, D. Agustín , dirigida por el letrado Dª Vicenta Lurbe representada por el Procurador Dña. Mª de los Llanos Paza Orozco.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Uno de Catarroja, en fecha 15 de noviembre de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente tanto la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Farinós Sospedra, en nombre y representación de Dª Carmen , como la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Plaza Orozco, en representación de D. Agustín , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los anteriormente expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y adoptándose como medidas por las que debe regirse la separación las que a continuación se relacionan : Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en Alfafar, c/ DIRECCION000 , num. NUM000 bajo, a la esposa, Dª Carmen . Se establece como pensión compensatoria a favor de Dª Carmen , la cantidad mensual de SEISCIENTOS EUROS, la cual deberá hacerse efectiva por el Sr. Agustín , dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente dicha pensión conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio. No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Agustín se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en punto a los siguientes pronunciamientos : a) en cuanto atribuye el uso del domicilio conyugal sito en Alfafar a la esposa y b) en cuanto fija a favor de la misma la cantidad de seiscientos euros mensuales como pensión compensatoria a su favor. Previamente reproduce sus argumentos desechados en la instancia y relativos a la falta de competencia territorial del Juzgado de Catarroja para el conocimiento de la pretensión deducida...

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