SAP Las Palmas 15/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
ECLIES:APGC:2019:171
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000484/2018

NIG: 3502642120160003582

Resolución:Sentencia 000015/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000521/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde

Apelado: BANKIA, S.A.; Abogado: Oscar Merce Semper; Procurador: Elena Martinez De Miguel

Apelado: GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN, S.L.; Procurador: Gema Adelaida Parodi Almanzor

Apelante: Argimiro ; Abogado: Ana Bellver Castañon; Procurador: Maria Teresa Victor Gavilan

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de enero de 2019

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de procedimiento ordinario Nº 521/2016, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 484/2018, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde, a instancia, de BANKIA S.A, parte apelada, representada por la Procuradora Doña Elena Martínez de Miguel y dirigida por el Letrado D. Oscar Merce Sampere y de GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L, parte apelada, representada por la Procuradora Doña Gemma Adelaida Parodi Almanzor y dirigida por el Letrado D. Juan León Esper-Chain Armas y como parte demandada D. Argimiro, parte apelante, representado por la procuradora Doña María Teresa

Víctor Gavilán y con la dirección de la Letrada Doña Ana Bellver Castañón siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde se dictó sentencia el día 6 de febrero de 2018, por la que se resolvía el Juicio verbal n.º 521/2016, cuya fallo literalmente establece:

-Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante BANKIA S.A y su continuación por sucesión procesal por parte GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L en la posición de aquella, en los términos acordados en el Auto de fecha 16 de noviembre de 2017, contra la parte demandada,

D. Argimiro, debo:

- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las entidad mercantil AVALONIA 1969 S.L como arrendadora y D. Argimiro, como arrendatario, sobre el inmueble sito en la CALLE000 n.º NUM000, Parcela NUM001, Finca Urbana Tipo NUM002, f‌inca registral n.º NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad

n.º 1 de Telde

Condenando a la parte demandada:

- A desalojar la referida vivienda en el plazo señalado legalmente, con la advertencia de que de no hacerlo podrán ser objeto de lanzamiento. La posesión del inmueble deberá ser entregada a GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L por ser el actual propietario de la f‌inca

-A abonar a BANKIA S.A la cantidad de 29.295,89 euros, más el interés legal conforme a lo dispuesto en el fundamento séptimo, por las rentas devengadas y no satisfechas desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el mes de marzo de 2017

-A abonar a GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S,L la cantidad de 7.500 euros, por las rentas devengadas y no satisfechas desde el mes de abril de 2017 hasta el mes de febrero de 2018 inclusive, más las rentas y cantidades asimiladas a la misma que se devenguen hasta el lanzamiento, con el interés legal conforme a lo dispuesto en el fundamento séptimo

-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 5 de noviembre de 2018, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el procedimiento de origen consta que BANKIA S.A, interpuso demanda de juicio ordinario el día 17 de mayo de 2016 frente a D. Argimiro, por la que solicitaban que se dictase sentencia en la que:

  1. Se declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en Telde, CALLE000

    n.º NUM000, Parcela NUM001, Finca Urbana Tipo NUM002, suscrito por la parte demandada por falta de pago de las rentas pactadas en el contrato y cantidades debidas y en consecuencia, condene a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al desalojo del inmueble objeto de arrendamiento dejándolo libre de enseres y moradores y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos y plazos establecidos en la Ley si no lo desalojare

  2. Se declare que la parte demandada adeuda a la actora, la cantidad de 21.295,89 euros, en concepto de rentas, y en consecuencia, le condene a estar y pasar por esta declaración y al pago de las cantidades adeudadas, así como las que en lo sucesivo se devenguen hasta la entrega del inmueble, y al pago de los intereses legales correspondientes

  3. Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales así como a los intereses devengados

    desde la presentación de la demandada a los tipos legales

    1. - Mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2017, la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L. solicita que la tenga por parte en la posición que ocupa BANKIA S,A en el procedimiento, al haber adquirido la vivienda objeto del mismo. Por escrito de fecha 3 de abril de 2017, solicita que la tenga en dicha posición solo para la acción de desahucio, continuando BANKIA con la acción de reclamación de rentas. A esta solicitud se opone el demandado.

      El día 31 de julio de 2017, la parte demandada insta la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, al haber interpuesto ante el Juzgado n º 1 también de Telde demanda de retracto frente a la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L.,que tiene por objeto la misma vivienda que el presente pleito. Tanto BANKIA como la entidad GESTIÓN COMERCIAL, se oponen a dicha pretensión.

      El auto de 27 de septiembre de 2017, declara la sucesión procesal de BANKIA a favor de la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L., auto que es recurrido en reposición por la primera de estas entidades. Por auto de 16 de noviembre de 2017, se estima el recurso de reposición presentado acordando la sucesión procesal a favor de la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTÍN S.L, y la continuación de BANKIA en la posición de demandante, si bien respecto de las rentas no satisfechas con posterioridad al escrito de demanda y hasta el 24 de marzo de 2017.

      El Sr. Argimiro solicita mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2017 la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, petición que es rechazada por auto de 30 de noviembre de 2017.

    2. - D. Argimiro se opone a la demanda presentada alegando que la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTIN no tiene acción de desahucio frente a la demandada, de conformidad con la doctrina de los propios actos, ya que en el procedimiento de retracto n.º 450/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Telde, alega que el contrato de arrendamiento es nulo. Aduce falta de legitimación activa de dicha entidad porque estima que mediante la consignación realizada en el procedimiento arriba referenciado, la entidad mercantil ya no es la propietaria del inmueble y su título es discutido. Subsidiariamente alega que no debe en parte la cantidad reclamada por la entidad GESTIÓN COMERCIAL, puesto que considera que desde el día 28 de abril de 2017, fecha de la demanda de retracto, el demandado es propietario de la vivienda

    3. - En la sentencia, la juez de instancia,estima la demanda interpuesta. Desestima la excepción de falta de legitimación activa de la entidad GESTIÓN COMERCIAL MEDINA MARTIN porque considera que hasta que la sentencia que recaiga en el procedimiento de retracto no sea f‌irme, y se señale la fecha, en su caso, desde la que deba ser tenido como propietario de la vivienda, no afecta para nada a ese procedimiento lo que pueda resolverse en el este. Estima la demandada, porque el demandado no niega que no haya abonado las rentas que se le reclaman

SEGUNDO

D. Argimiro se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se revoque dicha resolución por los siguientes motivos:

  1. - Infracción de las normas y garantías procesales habiéndose causado indefensión, en concreto, del artículo 22 de la LEC . Solicita la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha de 16 de noviembre de 2017, subsidiariamente desde el auto de fecha de 30 de noviembre de 2017 y subisidiariamente desde la diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2017.

  2. - Infracción de las normas y garantías procesales habiéndose causado indefensión, en concreto, del artículo 17.1 de la LEC . Considera incompatible, que en el auto de 16 de noviembre de 2017 se acuerde simultáneamente la perpetuatio legitimationis y la sucesión procesal.

  3. - Infracción de las normas y garantías procesales habiéndose causado indefensión, en concreto, del artículo 43 de la LEC . Alega que es...

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