SAP Valencia 661/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2002:7019 |
Número de Recurso | 821/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 661/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 821/02
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 661/02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 12 de diciembre de 2002
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 4/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, DOÑA Andrea, dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Cuenca Tolosa, y representado por el Procurador D./Dña. Francisco Alario Mont, y de otra como demandado-apelante, DON Hugo dirigida por el letrado D./Dña. Amparo Lluch Pla y representada por el Procurador D./Dña. Lidón Jiménez. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 19/07/02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada se declara la separación del matrimonio formado por Doña Andrea con todos los efectos inherentes a la misma la que se regirá por las siguiente medidas:
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Se adjudica el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Valencia, CALLE000 NUM000 a la hija común y a la esposa, debiendo abonarse entre ambos cónyuges la mitad del préstamo hipotecario pendiente sobre la misma.
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Se atribuye el uso y disfrute de la segunda vivienda de la sociedad de gananciales, sita en Valencia, CALLE001 número NUM001 puerta NUM002 al esposo, siempre que por este se abone a la esposa la cantidad mensual de 90 euros, revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC, y cumpla con el resto de sus obligaciones economico-patrimoniales establecidas en esta resolución; siendo a cargo de cada esposo los gastos propios del uso y disfrute de cada una de las viviendas que ocupen, no habiendo lugar al nombramiento de administrador, sin prejuicio de las cuentas que deberán entregarse respectivamente, en caso de gastos extraordinarios e impuestos a abonar por mitad sobre los citados inmuebles en tanto permanezcan en situación de indivisión.
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Se fija en CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES, LA PENSION COMPENSATORIA POR LOS PROXIMOS DIEZ AÑOS, a favor de la esposa y en CIENTO OCHENTA EUROS LA SUMA QUE POR ALIMENTOS a favor de la hija común, deberá el esposo a la actora en la cuenta corriente que por la misma se determine, cantidades que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones de los índices de precios al consumo.
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Se atribuye el uso del vehículo Renautl 21 a la esposa y de la Motocicleta Yamaha 250, al esposo siendo los gastos de todo tipo que generen dichos vehículos a cargo del usuario de los mismos.
No ha lugar a la adopción del resto de medidas y pretensiones interesadas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11/12/02 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia...
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