SAP Madrid 382/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:13133
Número de Recurso243/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004020

Recurso de Apelación 243/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Juicio Verbal 493/2009

APELANTE: D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

APELADO: D./Dña. Alexis

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

DÑA. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 493/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro a instancia de D. Virgilio como parte apelante, representado por la Procurador DÑA. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ contra D. Alexis como parte apelada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/10/2009 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha

23/10/2009, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. GOTOR INVARATO en nombre y representación de Dº Alexis contra Dº Virgilio y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dº Virgilio, a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.061, 75 euros, mas intereses legales y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Virgilio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Alexis contra D. Virgilio, en reclamación de cantidad de DOS MIL SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (2.071,65 #), más los intereses y las costas procesales. El día 23 de agosto de 2008, mientras el demandante circulaba con una motocicleta propiedad de su madre, repentinamente se le cruzo en la calzada un perro, colisionando con el mismo y cayendo de la moto al suelo. Por estos hechos se levantó atestado, se peritaron los daños de la motocicleta y se emitió Informe de sanidad médico legal, celebrándose juicio de faltas en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, dictándose Sentencia, con reserva de acciones civiles. El Sr. Virgilio intentó llegar a un acuerdo amistoso con el Sr. Virgilio, pero resultó ser infructuoso.

Llegado el día de la celebración del Acto del Juicio Oral, antes de iniciarse la celebración del mismo, el Sr. Virgilio solicitó que se le asignase profesional del turno de oficio, no constando ni en el acta, ni en la grabación del juicio oral. El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

La Sentencia de 23 de octubre de 2009 estimó en su totalidad la demanda formulada por el Sr. Alexis

, condenando a D. Virgilio a abonar la cantidad de DOS MIL SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (2.061,75 #), más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada. Según la Juzgadora, se han acreditado por la actora los daños sufridos por la colisión con el perro, tanto los físicos, como los materiales en la motocicleta. En relación con estos últimos, ha quedado probado que los perjuicios causados a la vespa ascendieron a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (577 #), aunque el valor venal de la motocicleta se eleva a DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220 #). Como la Juzgadora entiende que se reparó la moto se debe estimar como daño el valor de la reparación, pues la cuantía no resultó ser notoriamente superior al valor venal o de mercado del referido vehículo.

D. Virgilio interpuso recurso de apelación alegando, como primer motivo, nulidad de actuaciones, causándole al apelante indefensión, y debe retrotraerse el mismo al momento del inicio del juicio verbal, al declararle en situación de rebeldía, a pesar de haber solicitado justicia gratuita antes de la vista, puesto que en ese momento, la Juzgadora debió suspender el Acto del Juicio Oral. Sin embargo, el demandado fue declarado en rebeldía. En segundo lugar, plantea la excepción procesal de falta de legitimación activa, toda vez que la propietaria de la moto era la madre del actor, quien debería acudir al procedimiento como demandante, pues el Sr. Alexis no está legitimado para reclamar indemnización por el daño causado a un vehículo que no es suyo. Por lo tanto, no debería estimarse la reclamación de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (577 #). En tercer lugar, manifiesta que se ha valorado erróneamente la prueba, puesto que el folio 17 de las diligencias aportadas como documento nº 1 afirma que el vehículo no fue reparado. Pues bien, si la motocicleta no llegó a repararse se está produciendo un evidente enriquecimiento injusto, dado que el valor de la moto era muy inferior. En este sentido, sostiene la apelante que se debería haber tenido en cuenta para la cuantificación de los daños materiales el valor venal de la motocicleta; a saber: DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220 #). Por todo ello, se solicita que se dicte Sentencia en la que se realicen los siguientes pronunciamientos: a) Declaración de nulidad de actuaciones; b) subsidiariamente, se revoque la Sentencia y se acuerde estimar parcialmente la demanda, reduciendo la condena a la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.484,75 #); c) subsidiariamente, que se revoque la Sentencia y se acuerde estimar parcialmente la demanda, fijando como cuantía de la indemnización por los daños causados al vehículo DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220 #), que era su valor venal. Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

Por su parte, D. Alexis no interpuso oposición al recurso de apelación, o en su caso, impugnación de la...

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