STS, 12 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso5231/1996
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 5231/96, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 9 de junio de dicho año por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, por honorarios indebidos del Letrado, D. Joaquín , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de febrero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por la representación del Servicio Gallego de Salud la tasación de costas realizada por la Sra. Secretario en cuanto, unicamente, a la minuta de honorarios profesionales del Letrado de la parte recurrida. Interesa, ante todo, precisar que el presente recurso no es sino uno mas de los muchos, idénticos, seguidos ante esta Sala y Sección, en los que han sido protagonistas el referido Organismo de la Xunta de Galicia, por una parte, y diversas entidades mercantiles, representadas y defendidas por los mismos profesionales, si bien en el presente caso, repetimos, tan sólo se cuestiona la minuta del Sr. Letrado. Innecesario será, por tanto, señalar que la decisión deberá ser idéntica a la seguida en los recursos 7017/96 y 5248/96, resueltos por esta Sala en sentencias de 10 y 11 de febrero actual, dado que al igual que en dichos procesos el Letrado se ha limitado a firmar el escrito de personación y sabido es que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado, en el escrito de personación, implica que los honorarios de este profesional, si lo hubiera firmado, pese a ello, no puede considerarse como costas procesales obligatorias.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 29 de mayo de 1998 y, en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Joaquín , por importe de 69.600 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que comoSecretario, certifico.

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