STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:2062
Número de Recurso4135/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4135/2006 interpuesto por D. José contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente la ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 138/06 sentencia con fecha 27 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. José , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal, desde el 22 de octubre de 1980. El día 1 de marzo de 2005, el contrato temporal suscrito se transformó en contrato indefinido a tiempo completo./ Segundo.- El día 15 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo dictó sentencia reconociendo al actor el derecho a percibir la cantidad de 702,24 euros en concepto de premio de antigüedad correspondiente al año 2002, y calculado sobre una antigüedad del 22 de octubre de 1982./ Tercero.- El día 25 de noviembre de 2004, el Juzgado de lo Social número Uno de Vigo dictó sentencia reconociendo al actor el derecho a percibir la cantidad de 1.074,77 euros en concepto de antigüedad correspondientes a los años 2002 y 2003./ Cuarto.- El día 8 de noviembre de 2005, elJuzgado de lo Social número Tres de Vigo, dictó sentencia desestimando la reclamación del actor sobre el abono del plus de permanencia previsto en el artículo 60 del Convenio Colectivo correspondiente al año 2004./ Quinto.- durante el año 2005, D. José no ha percibido cantidad alguna en concepto de plus de permanencia./ Sexto.- El día 13 de enero de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto el día 24 de enero de 2006 sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando al demanda presentada por D. José contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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