STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2634
Número de Recurso3459/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3459-05 interpuesto por DON Ángel Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 279/05 se presentó demanda por DON Ángel Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ángel Jesús , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestado servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desde el 15 de febrero de 2.001, con categoría de auxiliar de reparto en moto nº 11 y salario mensual de 1.038,81 euros, sin prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de interinidad por vacante temporal, hasta el 23 de julio de 2.004, en que la demandada le comunicó la extinción de su relación laboral con efectos del día 21 de dicho mes. SEGUNDO.- El demandante accionó en su día frente a la demandada por despido, a la vista de la comunicación extintiva antes mencionada; y se dictó en fecha 1 de octubre de 2004 sentencia desestimatoria ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en otra de 26 de enero de 2005 . TERCERO.- El 9 de mayo de 2001 la demandada y los sindicatos de trabajadores con un total del 86,89 % de representación sindical en al empresa suscribieron el acuerdo plurianual 2001-2004 para al consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de correos y telégrafos que apareceunido a los autos. CUARTO.- Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, fue autorizada la publicación de la resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV- Operativos-, puestos de reparto. Las bases de la convocatoria se encuentran unidas a los autos, y su contenido se da por reproducido. QUINTO.-El demandante solicitó participar en el proceso selectivo en fecha 13 de mayo de 2003, y resultó seleccionado como reserva con el nº NUM001 . SEXTO.- La demandada, en fecha 21 de febrero de 2005, declaró al actor como no apto tras la realización del reconocimiento médico previsto en las bases de la convocatoria. SÉPTIMO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. OCTAVIO.- El 1 de abril de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El actor en las presentes actuaciones ha sido trabajador...

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