SAP Girona 720/2004, 3 de Septiembre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal) |
Fecha | 03 Septiembre 2004 |
Número de resolución | 720/2004 |
SENTENCIA nº 720/2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. ADOLFO GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a tres de septiembre de dos mil cuatro
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2003, por la Sra. Magistado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, en la Causa núm. 139/02 , seguidas por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, habiendo
sido parte recurrente D. Rodrigo , representado por el procurador Sr.
CARLOS SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. ROGELIO GONZÁLEZ XICOTA, y
como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Rodrigo , com a autor penalment responsable d'un delicte d'apropiació indeguda, sense laconcurrència de les circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de SIS MESOS de PRESÒ, inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna i costes; i que, en concepte de responsabilitat civil indemnitzi l'entitat "Rent a Car Marius" amb la suma que es determini en execució de senténcia pel valor en el qual siguin taxats els danys descrits a l'acta d'inspecció ocular (enfonsament de la zona central de la porta del maleter)".
El recurso se interpuso por la representación de Rodrigo contra la Sentencia de fecha
1.07.2003 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria se alza la representación de Don Rodrigo alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 252 del Código Penal , basando la impugnación en que no ha existido ánimo de apoderamiento del automóvil.
Es sobradamente conocido que en el delito de apropiación indebida, el núcleo de la conducta o actividad está integrado: 1º) por el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en virtud de contrato de depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio de numerus apertus, poniéndose de relieve el carácter objetivo de ese condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsecamente; 2º) por el acto de la apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido; 3º) por el nexo de culpabilidad, en cuanto que reclama para poderse apreciar, no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, o ánimo de lucro. ( SSTS 26.11.2001, 21.03.2002, 8.02.2003 y 5.04.2003 , entre otras).
Dicho lo anterior, en este supuesto no es discutido ni el título que ampara la recepción ni la obligación de devolverlo, sino que se centra la discrepancia...
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