SAP Burgos 24/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:369
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 21/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 882/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00024/2010

En Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por delitos de estafa y de insolvencia punible contra Noelia, con DNI. núm. NUM000, hija de Miguel y de María, nacida el 13 de Diciembre de 1.961, natural de Burgos y vecina de Mijas (Málaga), con último domicilio conocido en calle CAMINO000, NUM001, Edificio DIRECCION000, NUM002, actualmente en el Centro Penitenciario de Alhaurin de la Torre cumpliendo condena por otras causas, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, representad por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortega Revilla y defendida del Letrado D. Enrique Guerrero Macho, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Obdulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y asistido del Letrado D. Fernando Castro Palacios, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 882/05 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos está acusada Noelia, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 21/09, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 2 y 8 de Marzo de 2.010.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Noelia, como autora responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de veinte meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo de indemnizar a Obdulio en la cantidad de nueve mil ochocientos ochenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (9.886'65,- #.).

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificaciones definitivas en relación con las provisionales formuladas, consideró los hechos como constitutivos de un delito estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.2, 6 y 7, todos del Código Penal, y un delito de insolvencia punible, previsto y penado en los artículos 257 y 258 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Noelia para la que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de Prisión y Multa de nueve meses, con una cuota diaria de 12,- euros, por el delito de estafa; y de dos años de Prisión y Multa de doce meses, con una cuota diaria de 12,- euros, por el delito de insolvencia punible, en ambos casos con la imposición de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular. Debiendo de indemnizar a Obdulio en la cantidad de doce mil trescientos cuarenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (12.346'89,- #.), o la suma que definitivamente se acredite en fase de ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que Obdulio encargó, en fecha 20 de Julio de 2.001, a la empresa "Servicios Inmobiliarios Nuevo Burgos MJTM. S.L.", como empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, la compra de una vivienda sita en la Avenida DIRECCION001, núm. NUM003, NUM004, de Burgos, por el precio de 19.500.000,- ptas. (117.197'36,- euros). Noelia, como representante legal de la empresa intermediadora y pese a no dedicarse a la actividad de gestoría de las compraventas en las que interviene, requirió a Obdulio la entrega de la cantidad de 1.645.000,- ptas

(9.886'65,- euros), argumentando que dicha cantidad era necesaria para el pago de los aranceles notariales, pago de impuesto de transmisiones, inscripciones en el Registro de la Propiedad, etc.

Dicha cantidad fue abonada mediante la entrega de un talón nominativo, núm. NUM006, librado por el adquiriente contra su cuenta en la Caixa Galicia, núm. NUM005, firmando Noelia el correspondiente recibo en la misma fecha del libramiento, el día 31 de Octubre de 2.001.

En fecha 8 de Noviembre de 2.001 se otorga escritura pública de la compraventa indicada ante el Notario de Burgos D. Julio Romeo Maza, siendo requerido, en el mes de Enero de 2.002, Obdulio por la citada Notaría para que recogiese la escritura emitida y procediese al pago de los aranceles notariales, comprobando el comprador que Noelia no había procedido al pago de los mismos, ni del impuesto de transmisiones patrimoniales, ni de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni de ninguno de los que generaron la provisión de fondos por éste percibida.

Ante el incumplimiento de lo pactado, Obdulio requirió a Noelia la devolución del dinero a ella entregado, recibiendo de ésta un pagaré por importe de 9.886'65,- euros, librado por ella en fecha 25 de Febrero de 2.002 y con fecha de vencimiento de 28 de Febrero de 2.002. El pagaré fue librado contra la cuenta del Banco Herrero núm. 0210025733, sin que en dicha cuenta existiesen fondos suficientes para su pago desde el día 13 de Febrero de 2.002, manteniéndose la insuficiencia de fondos para el pago en fechas posteriores.

Obdulio se vio obligado a contratar y abonar los servicios de la "Gestoría Antolín" para el pago de las cantidades por él adeudadas y a interponer la correspondiente demanda ejecutiva para el cobro del pagará recibido, dando lugar al Juicio Cambiario núm. 530/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Burgos. En dicho procedimiento civil se dictó auto en fecha 19 de Octubre de 2.002 por el que se acordaba requerir al deudor el pago de la cantidad de 9.886'65,- #. de principal, incrementado en 148'54,- #. por gastos de devolución del pagaré impagado y en 3.000,- #. en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, así como el inmediato embargo preventivo de las siguientes propiedades: a) local sito en la calle DIRECCION002, núm. NUM007, planta NUM008, puerta derecha, de Burgos; b) vivienda sita en DIRECCION002, núm. NUM009, planta NUM010, puerta derecha, de Burgos; c) local comercial sito en la calle DIRECCION003, núm. NUM011, planta NUM008, puerta NUM012, de Burgos. Las diligencias de embargo de los inmuebles indicados fueron practicadas en fecha 29 de Octubre de 2.002, siendo notificada la misma a Carina, empleada de la mercantil "Servicios Inmobiliarios Nuevo Burgos S.L.". Se libraron los correspondientes mandamiento de anotación preventiva de los embargos al Registrador de la Propiedad núm. Uno de Burgos, en fecha 15 de Noviembre de 2.002. No pudieron llevarse a cabo las anotaciones preventivas de los embargos en los inmuebles sitos en la DIRECCION002 por estar inscrito los mismos a favor de terceras personas, la vivienda a favor de David y el local a favor de Joaquín, practicándose la anotación del embargo sobre el local comercial de la DIRECCION003 .

El local comercial sito en la DIRECCION003 debió de responder de la ejecución de un crédito hipotecario preferente, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Burgos (Ejecución Hipotecaria núm. 153/03 ), sin que de la subasta de dicho bien en el citado procedimiento quedase remanente alguno aplicable al crédito ostentado por Obdulio .

La vivienda sita en la DIRECCION002 era un duplex, tipo B, de planta segunda y entrecubierta, comunicadas por escalera interior, con una superficie construida de 114 metros cuadrados y útil de 79'39 metros cuadrados y fue vendida por Noelia, como administradora única de su propietaria "Servicios Inmobiliarios Nuevo Burgos S.L.", a David por el precio de 150.253'02,- euros que la vendedora confiesa haber recibido con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de fecha 4 de Noviembre de 2.002, tal y como hace constar en la misma. Dicha venta se verifica mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos D. Juan Manuel de Palacios Gil Antuñano, si bien en escrito por ella firmado de fecha 18 de Septiembre de 2.003 (casi un año después del otorgamiento de la escritura pública de compraventa) "declara haber recibido de D. David ....la cantidad de 92.223'02,- euros (noventa y

dos mil doscientos veintitrés euros con dos céntimos) en concepto de pago del precio restante por la compra de la vivienda de la DIRECCION002, núm. NUM009 ....Con el pago de esta cantidad queda la sociedad

antes citada, representada por Dª. Noelia, totalmente saldada y liquidada por el total del precio de la vivienda adquirida por D. David ". El comprador fue requerido urgentemente por la acusada para el otorgamiento de la escritura pública

En la misma fecha de 4 de Noviembre de 2.002 se vende por Noelia, como administradora única de su propietaria "Servicios Inmobiliarios Nuevo Burgos S.L." a Joaquín el local sito en la DIRECCION002, núm. NUM007, ello por escritura pública otorgada también ante el Notario de Burgos D. Juan Manuel de Palacios Gil Antuñano....

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