STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:928
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0052-2007 interpuesto por Dª Beatriz y CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Beatriz en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 492-2006 sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Beatriz , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestado sus servicios para la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, desde el 11 de abril de 2001, con categoría profesional de veterinario, percibiendo un salario mensual bruto de 2.198,05 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral existente entre las partes se formalizó mediante contrato temporal con fecha inicial el 11-04- 2001, suscrito en la modalidad de obra o servicio determinado al amparo del RD 2720/98 y que, según se consigna en el mismo, es "derivado de la declaración de la E.E.B. en la C.A." ytiene por objeto "la realización de tareas dentro del "Plan de acción en el Sector Cárnico Bovino" que recoge una serie de actuaciones dirigidas a garantizar la calidad de la cadena alimenticia, entre las que se encuentra la de aseguramiento de la calidad inspectora en las explotaciones."

TERCERO

Las labores realizadas por la demandante han sido las siguientes:

-Actuaciones en la Oficina Comarcal Veterinaria: Certificados internacionales: TRACES Guías de Origen y Sanidad Pecuaria. Revisión de documentación del ganado ovino, porcino... Control y revisión de libros de compra-venta de ganado ... Actividades Administrativas: registro de entradas y salidas, realización de partes mensuales ... -Actuaciones en las explotaciones ganaderas y otras: Inspecciones de Identificación Bovina. Inspecciones en explotaciones pecuarias: Porcino Industrial y Familiar, Avícolas, Cunícolas, Ovino-Caprino, etc. Inspecciones del control de "Axudas Melloras Gandeiras" Inspecciones del control del Medicamento Veterinario: Comerciales Veterinarias, en explotaciones pecuarias, etc. Inspecciones a vehículos destinados al transporte de ganado. Inspecciones por denuncias de particulares o por requerimiento de la autoridad pertinente. Inspecciones de control de ayudas a la Política Agrícola Común (PAC). Control del movimiento pecuario de la Comarca

CUARTO

La actora fue cesada en el desempeño de su puesto de trabajo con fecha 03-05-2006, preavisado mediante comunicación de fecha 18-04-2006, con el siguiente contenido: "Comunícaselle que o contrato laboral temporal para a realización de tarefas dentro do "Plan de Acción no Sector Cárnico Bovino" asinado con data do 11 de abril de 2001, que vostede mantiña con esta Consellaría, outorgado ao abeiro dos artigos 15, 8.2 e 49.1 c) do Estatuto dos Traballadores e artigo 8.1.3 do Real Decreto 2.720/1998, de 18 de decembro, rematará a súa vixencia pola finalización da tarefa para a que foi contratado no prazo de 15 días naturais, polo que a data de finalización do referido contrato será o día 3 de malo. O que lle notifico aos efectos oportunos".

QUINTO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La actora, que actualmente se encuentra embarazada, formuló reclamación previa ante la demandada en fecha 12 de mayo de 2006, que no ha sido estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Beatriz , debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante can efectos de fecha 3 de mayo de 2006, y condeno a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 16.687'26 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 73'27 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la trabajadora despedida como la Xunta de Galicia. La primera insta -vía artículo 191.b) LPL- la alteración del ordinal sexto y denuncia -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 55.5 ET , en relación con los artículos 14, 35 y 39 CE ; mientras que la segunda, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia infringidos los artículos 23, 103, 106 CE ; 108 LPL; 1, 15, 49.1.c, 55, 56 ET; y 2 RD 2564/94.

SEGUNDO

1.- Ante todo, hemos de pronunciarnos sobre la pretensión revisoria planteada por la trabajadora, aunque no la aceptamos en los términos propuestos, porque de los documentos citados no se deriva la conclusión expresada. El motivo es el siguiente: el conocimiento del empresario se produjo el 24/04/06 (parte de baja, f. 186, donde se advierte de la realización de la amniocentesis), pero el cese se había decidido el 18/04/06 (fecha del preaviso, ordinal cuarto), a pesar de que sus efectos sean de Mayo/06. Por lo tanto, en el momento en que la Administración decidió terminar el contrato no sabía que la actora estaba embarazada, pero ese estado ya existía. Y así el ordinal sexto dirá: «La actora formulóreclamación previa en fecha 12/05/06, que no ha sido estimada. Asimismo, en el momento de producirse el cese la trabajadora se encontraba embarazada».

  1. - En definitiva, la actora fue contratada en el año 2001 para prestar servicios para la recurrente como Veterinario, firmando un contrato de trabajo para obra o servicio determinado derivado de la declaración de la E.E.B. en esta C.A., donde se preveía la realización de tareas dentro del «Plan especial en el Sector Cárnico Bovino». Pero las labores realizadas por la trabajadora han sido también en explotaciones de ganado porcino, avícola, cunícola y ovino-caprino, fundamentalmente inspecciones; y las encefalopatías espongiformes transmisibles no afectan a esas cabañas, sino sólo a la bovina. Por último, su despido se produjo cuando el citado Plan especial todavía no había rematado y los veterinarios contratados temporalmente -incluida la demandante en este proceso- se emplearon en tareas permanentes y ordinarias de la empleadora.

TERCERO

Como se expresará en otro Fundamento Jurídico posterior, el despido de una mujer embarazada ha de calificarse como nulo, salvo que sea procedente (haya motivos que lo justifiquen debidamente) y sin que sea posible tildarlo de improcedente; por lo tanto, el primer paso en este asunto será analizar si el cese fue o no correcto (examinando el recurso de la empleadora) y después, en su caso, entrar en el recurso de la trabajadora.

CUARTO

El cese de la Sra. Beatriz no puede de ninguna manera calificarse como un despido procedente o ajustado a las condiciones laborales en las que había sido contratada. Para llegar a esta conclusión, nos basta con recordar lo expresado en la STSJ Galicia 20/11/06 R. 4816/06. De entrada, tanto las afirmaciones como la doctrina contemplada en las diversas sentencias citadas y aportadas por la recurrente son ociosas, primero, porque el relato histórico de aquéllas es diferente al de ésta y, por ende, también la solución a la que se pudiese llegar; y segundo, porque la convicción del Juzgador ha de obtenerse a través de la prueba practicada en el correspondiente procedimiento y no viene determinada -vinculantemente- por las conclusiones deducidas por el mismo u otro órgano jurisdiccional en procedimiento diverso y dotado de diferente prueba, por lo que -salvo los efectos de la litispendencia y cosa juzgada, que no es el caso- no trascienden a procesos ajenos las declaraciones fácticas llevadas a cabo en una determinada sentencia (SSTS 04/06/76 Ar. 3434 y 05/07/90 Ar. 6059 ; y SSTSJ Galicia 06/05/05 R. 4294/04, 17/06/05 R. 5220, 15/07/05 R. 2721/05, 30/01/06 R. 2427/05, 20/11/06 R. 3035/04 , ...).

Nada se ha recogido en la Sentencia recurrida acerca de la «funcionalización» de la plaza, de un concurso de cobertura, de la no superación del proceso por la actora o, en fin, de que el puesto que ella desempeñaba haya sido cubierto reglamentariamente; éstos son hechos -extintivos- que -en buena técnicadebieron incorporarse a petición de la representación de la Xunta -a través del artículo 191.b) LPL -, y como erróneamente no se ha hecho, no pueden considerarse existentes y será inaceptable cualquier razonamiento o planteamiento que los utilice como cimiento. Es más, las Sentencias de esta Sala citadas por la recurrente (SSTSJ Galicia 05/05/05 AS 1482 y 17/10/03 JUR 2004/48936 ) no se refieren -en absoluto- a un caso idéntico o parecido: primero, porque allí se trataba de un contrato de interinidad, donde el trabajador sustituía a otro en IT, mientras que aquí estamos ante un contrato de obra o servicios determinados; y segundo, el trabajador sustituido se reincorporó efectivamente, aunque...

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