STSJ Galicia , 24 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2006:2353
Número de Recurso2966/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2966-06 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 23/06 se presentó demanda por DOÑA María Dolores en reclamación de DESPIDO siendo demandados CONSELLERÍA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA, las empresas "INFORHOUSE, S.L.", FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA), GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLÁNTICO S.L. compareciendo el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., dedicada a la actividad de Telemárketing y con domicilio en A Coruña, c/ Juan de la Vega, nº 15, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, suscrito en fecha uno de diciembre de dos mil, para la prestación de servicios como personal de operaciones, con categoría profesional de operadora, con período de prueba de un mes, teniendo por objeto el contrato a realización de la campaña encuesta telefónica cursos formación ocupacional de la Xunta de Galicia, Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Servicio Galego de Colocación. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social el treinta y uno de diciembre de dos mil uno. SEGUNDO.- Que en fecha uno de enero de dos mil dos la actora suscribió con la codemandada Fundación Empresa Universidad Galega, dedicada a la actividad de oficinas y con domicilioen Santiago de Compostela, c/ Lope Gómez de Marzoa, s/n contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Orientadora de Empleo, con categoría profesional de Titulada Superior, con un período de prueba de un mes, teniendo por objeto el contrato la realización de convenio entre la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia y Feuga. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social, con efectos desde el treinta y uno de marzo de dos mil dos. TERCERO.- Que en fecha uno de abril de dos mil dos la actora suscribió con la codemandada Fundación Empresa Universidad Galega, dedicada a la actividad de oficinas y con domicilio en Santiago de Compostela, c/ Lope Gómez de Marzoa, s/n contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Orientadora de Empleo, con categoría profesional de Titulada Superior, teniendo por objeto el contrato la realización de convenio entre la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia y Feuga. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social, con efectos desde el treinta y uno de marzo de dos mil tres. CUARTO.- Que en fecha uno de abril de dos mil tres la actora suscribió con la codemandada Fundación Empresa Universidad Galega, dedicada a la actividad de oficinas y con domicilio en Santiago de Compostela, c/ Lope Gómez de Marzoa, s/n contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Orientadora de Empleo, con categoría profesional de Titulada Superior, teniendo por objeto el contrato la realización de convenio entre la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia y Feuga. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social, con efectos desde el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. QUINTO.- Que en fecha uno de abril de dos mil cuatro la actora suscribió con la codemandada Fundación Empresa Universidad Galega, dedicada a la actividad de oficinas y con domicilio en Santiago de Compostela, c/ Lope Gómez de Marzoa, s/n contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Orientadora de Empleo, con categoría profesional de Titulada Superior, teniendo por objeto el contrato la realización de convenio entre la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia y Feuga. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social, con efectos desde el treinta y uno de marzo de dos mil cinco. SEXTO.- Que en fecha uno de abril de dos mil cinco la actora suscribió con la codemandada Inforhouse S.L., dedicada a la actividad de comercio y con domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Ciudad de Transporte nº 61 a 69, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Programador, con categoría profesional de Licenciada, teniendo por objeto el contrato la realización de la asistencia técnica de soporte para la migración das aplicacións na nova plataforma hardware do Servicio Galego de colocación perteneciente a la Conselleria de Asuntos Sociales, Emprego e Relacions Laborais. SÉPTIMO.- Que la actora percibía un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de mil cuatrocientos noventa y seis euros y sesenta y dos céntimos (1.496,62 euros). OCTAVO.- Que la actora prestó siempre serviciios en el Servicio de Gestión y Coordinación del Servicio Galego de Colocación, en la sede de la Consellería de Traballo, actualmente ubicada en San Lázaro, Santiago de Compostela, realizando las siguientes funciones: atención telefónica a través de las tres líneas (línea personal CAT, centros asociados y oficinas de empleo). NOVENO.- Que la actora prestaba sus servicios en las mismas condiciones que otra compañera contratada por Inforhouse, S.L. y tres funcionarios de la Conselleria, con el mismo horario; siendo facilitado todo el material, fungible y no fungible, por la Xunta de Galicia. Sus vacaciones y permisos se coordinaban con el resto de los trabajadores del Servicio y eran fijadas por sus responsables, siendo posteriormente notificadas a la empresa que la contrataba. DÉCIMO.-Que la actora, a veces, prestaba servicios, además, por las tardes. DÉCIMO PRIMERO.- Que la actora estaba sometida a las órdenes que se impartían por el personal del Servicio Galego de Colocación; figuraba en el organigrama de personal, con teléfono, correo electrónico, acceso a intranet, etc. El personal de las codemandas nunca dio instrucciones a la actora, limitándose a pagar los sueldos y la Seguridad Social y en el caso de Inforhouse, S.L. ni siquiera se cumplía la normativa en materia de prevención de riesgos. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la actora y otros dos compañeros presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el dieciocho de octubre de dos mil cinco, girando ésta visita de Inspección el quince de noviembre de dos mil cinco a la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia; compareciendo la representación de Inforhouse, S.L. en la sede de la Inspección el treinta de noviembre de dos mil cinco y se emitió el correspondiente informe, donde se hace constar la existencia de cesión ilegal de mano de obra y levantando acta de infracción contra Inforhouse, S.L. DÉCIMO TERCERO.- Que mediante carta fechada el veintisiete de noviembre de dos mil cinco y notificada a la actora el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, la demandada Inforhouse, S.L. notificó a la actora que el uno de diciembre de dos mil cinco finalizaba su contrato por...

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