STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2043
Número de Recurso3824/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3824/06

BCQ

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR.D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, seis de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3824/06 interpuesto por D. Benjamín y D. Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín Y D. Íñigo en reclamación de DESPIDO siendo demandado VICENTE SUÁREZ Y CÍA S. L.; SALES DEL SUR S.A.; ALMACENISTAS GALLEGOS DE SAL S.L.; LUMAFER S.L. y SALINERA ESPAÑOLA S.A.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 2/06 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Benjamín , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa VICENTE SUAREZ Y CÍA S.L., desde el 1 de abril de 1992, con la categoría profesional de oficial administrativo y un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.956,11 euros./

D. Íñigo , mayor de edad y con DNI NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa VICENTE SUAREZ Y CÍA S.L., desde el 1 de diciembre de 1973, con la categoría profesional de apoderado y un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.645,36 euros./ Segundo.- El día 30 de noviembre de 2005, D. Benjamín recibió carta suscrita por VICENTE SUAREZ Y CÍA S.L., con el siguiente contenido:/ "Por medio dula presente le comunico que, en base a lo preceptuado en el apartado "c" del artículo 52, en relación con el 51.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores , la empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos del día de la fecha./ Los motivos de la decisión de amortizar su puesto de trabajo se fundamentan en el hecho de que, en los últimos ejercicios fiscales, la empresa ha tenido unas pérdidas económicas superiores a 314.640 euros en el año 2002, superiores a 486.226 euros en el año 2003, superiores a 166.462 euros en el año 2004 y a fecha 31 de agosto del 2005 las pérdidas ascienden a 134.777, 77 euros./ Como consecuencia de las continuas pérdidas económicas sufridas por la sociedad desde 1999, los fondos propios se han ido reduciendo progresivamente provocando que en el ejercicio del 2004 fuesen negativos en 147.148 euros, lo que, por imperativo legal (artículo 104. Le ), de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ), la compañía se encuentra en situación de disolución obligatoria./ Del análisis de las cuentas de pérdidas y ganancias, se desprende que tos ingresos que registra el negocio de La Coruña son superiores a los de Vigo y, por el contrario, los gasto son bastante inferiores, lo que trae consigo que las pérdidas que registra la compañía se produzcan casi exclusivamente en la explotación del negocio de Vigo. Destacando por encima de todo, los gastos de personal: los del negocio de La Coruña suponen un 20% del total de esta clase de gastos, los del negocio de Vigo, suponen el 72% restante./ En atención a lo anterior y dado que, por las causas económicas alegadas, resulta necesario extinguir su contrato de trabajo, es por lo que se procede a su despido objetivo, toda vez que esta medida contribuye, en proporción a la disminución de coste que representa, a superar la situación negativa de la Empresa./ A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53, 1 , b del mismo cuerpo legal, se concreta el importe de la indemnización legal vigente, de veinte días por año de servicio con prorrateo por meses del periodo de tiempo inferior a un año con el máximo de 12 mensualidades, en cuantía de 18.006,93 euros. Que se le hace efectiva en este acto a medio de cheque número NUM002 del banco BBVA, cuenta número 0182 2503 47 0201510357./ Igualmente se le comunica que, en cuanto a los efectos de esta decisión, éstos se producirán a partir del día de la fecha, sustituyendo el mes de preaviso por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo, ascendiendo a 1.956,11 euros, cuyo importe se pone a su disposición mediante cheque número . NUM003 , del banco BBVA, cuenta número 0182 2503 47 0201510357"./ Tercero: El día 30 de noviembre de 2005, D. Íñigo recibió carta suscrita por VICENTE SUAREZ Y CÍA S.L., con el siguiente contenido:/ "Por medio de la presente le comunico que, en base a lo preceptuado en el apartado "c" del artículo 52, en relación con el 51.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores , la empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos del día de la fecha./ Los motivos de la decisión de amortizar supuesto de trabajo se fundamentan en el hecho de que, en los últimos ejercicios fiscales, la empresa ha tenido unas pérdidas económicas superiores a 314.640 euros en el año 2002, superiores a 486.226 euros en el año 2003, superiores a 166.462 euros en el año 2004 y a fecha 31 de agosto del 2005 las pérdidas ascienden a 134.777,77 euros./ Como consecuencia de las continuas pérdidas económicas sufridas por la sociedad desde 1999, los fondos propios se han ido reduciendo progresivamente provocando que en el ejercicio del 2004 fuesen negativos en 147.148 euros, lo que, por imperativo legal (artículo 104.1 . e), de la Ley 211995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ), la compañía se encuentra en situación de disolución obligatoria./ Del análisis de las cuentas de pérdidas y ganancias, se desprende que los ingresos que registra el negocio de La Coruña son superiores a los de Vigo y, por el contrario, los gasto son bastante inferiores, lo que trae consigo que las pérdidas que registra la compañía se produzcan casi exclusivamente en la explotación del A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53, 1 , b del mismo cuerpo legal, se concreta el importe de la indemnización legal vigente, de veinte días por año de servicio con prorrateo por meses del periodo de tiempo inferior a un año con el máximo de 12 mensualidades, en cuantía de 31.744,32 euros. Que se le hace efectiva en este acto a medio de cheque número NUM004 del banco BBVA, cuenta número 0182 2503 47 0201510357./ Igualmente se le comunica que, en cuanto a los efectos de esta decisión, éstos se producirán a partir del día de la fecha, sustituyendo el mes de preaviso por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo, ascendiendo a 2.645,36 euros, cuyo importe se pone a su disposición mediante cheque número NUM005 , del banco BBVA, cuenta número 0182 2503 47 0201510357"./ Cuarto. Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al 30 de noviembre de 2005 la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores./ Quinto. VICENTE SUAREZ Y CIA S.L., con CIF B-36602209, fue constituida el día 30 de junio de 1923, y tiene su domicilio social en Plaza Compostela número 25-bajo, Vigo, contando con dos centros de trabajo, uno en Vigo y otro en A Coruña. En la ciudad de Vigo se desarrolla la actividad en el local B del Almacén número 7 del Muelle del Areal del Puerto de Vigo, en virtud de concesión dada por la Autoridad Portuaria. El objeto de la sociedad viene constituido por: a) Comercio de sal y carbón, incluso la importación e exportación; b) armadores de buques; c) consignatarios de buques y mercancías; d) estiba y desestiba de mercancías y su transporte. Sus administradores solidarios, hasta diciembre de 2003 era D. Antonio , Dña. Maribel y D. Gustavo ./ El día 2 de diciembre de 2003, se celebró contrato privado por el que las entidades DIONISIO TEJERO S.A., y SALINERA ESPAÑOLA S.A., compraron a partes iguales la totalidad de las participaciones sociales de VICENTE SUAREZ Y CIA S.L. Dicho contrato fue elevado a escritura pública el día 1 de abril de 2004. En dicho acto, D. Antonio y D. Gustavo renunciaron a los cargos de administradores. Dña. Maribel ya había sido separada del cargo en virtud de sentencia de incapacitación. En sustitución fueron nombrados como administradores solidarios D. Pedro Enrique y D. Fermín ./ Desde el año 2000 a 2004, el volumen de pérdidas de la entidad se ha visto incrementado. A la vista de los resultados económicos de VICENTE SUÁREZ Y CÍA S.L., se decidió en el 2004 abandonar la actividad de adquisición de sal a granel y envasado de la misma, para pasar a la compra de sal envasada para su posterior venta y distribución. VICENTE SUÁREZ Y CIA S.L., ha estado adquiriendo la sal envasada, entre otras, de SALES DEL SUR S.A./ El 23 de diciembre de 2005, se otorgó escritura pública en la ciudad de A Coruña por la que se redujo el capital social a cero euros y, simultáneamente, se amplió el capital en 300.000 euros./ Sexto. SALES DEL SUR S.A., con CIF A-48019475, fue constituida en Bilbao el día 27 de diciembre de 1951. Tiene su domicilio social en la calle Areal número 22 de Vigo, siendo su actividad social la compraventa de sal para su posterior venta. El día 12 de junio de 2002, fueron nombrados administradores solidarios D. Juan Ramón y Dña. Antonia . Su actividad se desarrolla en el local contiguo al de VICENTE SUÁREZ Y CIA S.L., en el Muelle del Areal de Vigo, en virtud de concesión de la Autoridad Portuaria./ Séptimo.- LUMAFER S.L., con CIF B-15027634, fue constituida el día 29 de abril de 1977, y tiene su domicilio social en la Calle Paseo de Marles 2021 de la localidad de Puebla de Caramiñal. Su objeto social viene constituido por: la compra,...

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