STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2012
Número de Recurso4256/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4256/06 interpuesto por Dª Constanza contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Constanza en reclamación de despido siendo demandado MANTELNOR LIMPIEZAS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 94/06 sentencia con fecha ocho de junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Doña Constanza viene prestando servicios para la empresa "Mantelnor Limpiezas, SL" desde el 5 de mayo de 2003, con la categoría profesional de encargada general. Su salario era de 1.899,23 € con inclusión del prorrateo de pagas extras./ Segundo. El centro de trabajo de la actora era en la calle Restollal, 37, Santiago de Compostela./Tercero. La actora realizaba las siguientes funciones: trato directo con proveedores, compra de productos de limpieza, visitas a centros que requerían sus servicios para estudios, captación de clientes y propuestas de presupuestos. En la tarjeta de presentación figuraba como directora de "Mantelnor Limpiezas, SL"./ Cuarto. En julio de 2004 se realiza en la empresa la revisión médica anual. En septiembre de 2004 la señora Constanza mantuvo una reunión con el señor Casimiro y este le comentó que la situación de la empresa no era buena y le ofreció la dirección de "Mantelnor Outsourcing" mercantil, con un volumen de trabajo y facturación muy superior al de "Mantelnor Limpiezas, SL". La actora respondió que estaba embarazada y que no le interesaba la propuesta realizada./ Quinto. El18 de octubre de 2004 la actora inició un proceso de IT por aborto, del que fue dada de alta el 21 de octubre de 2004./ Sexto. En febrero de 2005 la empresa designó a don Luis Pablo como director de desarrollo y calidad, sustituyendo a don Casimiro , que pasó a ser director general adjunto./ Séptimo. Don Luis Pablo pasó a ejercer un control exhaustivo del trabajo y resultados de "Mantelnor Limpiezas, SL", pidiéndole a la actora cuenta sobre las operaciones realizadas, los contactos con clientes y los gastos generados en personal, teléfono, etc./ Octavo. En abril de 2004 la señora Constanza , el señor Oscar (trabajador de la demandada) y el señor Luis Pablo tuvieron una reunión para hablar de temas comerciales y de resultados, que se celebró en el despacho de la actora. El señor Luis Pablo tuvo una fuerte discusión con el señor Oscar , alzando el tono de voz y llegando a dar un golpe en la mesa./ Noveno. El 4 de abril de 2005 la actora inició una nueva baja médica por aborto que finalizó el 18 de abril de ese año. El 20 de mayo de 2005 cursó otro proceso de IT por la misma causa, finalizado el 28 de junio de 2005. El 30 de junio de 2005 inició un proceso de IT con diagnóstico de depresión./ Décimo. La actora fue inicialmente tratada por su médico de cabecera y posteriormente remitida a la sección de psiquiatría del hospital de Conxo. En este último fue atendida por el médico especialista doctor Lorenzo , quien le diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizada, un trastorno por estrés post-traumático repetido y trastorno depresivo distímico y le pautó psicoterapia de grupo, fisioterapia específica y tratamiento psicofarmacológico./ Undécimo. En la documentación contable y en los libros de cuentas anuales de la sociedad demandada figuran unas pérdidas en el año 2003 de 23.745 €, por lo que la sociedad procedió a aumentar el capital social. En el año 2004 aumenta el importe de facturación pero los resultados son de nuevo negativos por el importe de

17.844 €, razón por la que se acuerda una nueva ampliación de capital. En el año 2005 se realiza una reducción de capital con el fin de dar a la contabilidad social una base real que evite la ficción de un capital aparente que a causa de las pérdidas no está cubierto por un activo suficiente, pero vuelve a registrar pérdidas./ Duodécimo. En los años 2003 y 2005 la sociedad demandada acumuló pérdidas por un valor de

59.641 €./ Decimotercero. El 23 de noviembre de 2005 la empresa remitió a la actora una carta en la que le comunica su despido objetivo con efectos del 26 de diciembre de 2005 en base a la situación económica de la empresa y haciéndole entrega de un justificante de ingreso de la cantidad de 33.173,63 € correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de trabajo (damos el resto del contenido por reproducido). La actora no devolvió la citada cantidad./ Decimocuarto. La empresa demandada tiene una plantilla mayoritariamente femenina y en edad de tener hijos. Las siguientes trabajadoras fueron madres durante el tiempo de prestación de servicios para la demandada o para anteriores empresas de las que fueron subrogadas:1º Doña Antonieta : desde el año 2000, fue madre en el año 2005 y es responsable de la selección de Euroemprego. 2º Doña Marí Trini : desde el año 1999, fue madre en el año 2003 y es responsable del departamento laboral. 3º Doña Raquel : desde el año 1999, fue madre en el año 2004, era delegada de Mantelnor Outsourcing y fue ascendida durante el año 2006 a directora de operaciones de Mantelnor Outsourcing. 4º Doña Maite : es responsable de la consultoría del "Grupo Euroempleo ETT" y disfruta de jornada reducida. 5º Doña Leonor : tiene una antigüedad del año 2000, fue madre en el año 2003 y es directora de "Euroempleo ETT, SL" y fue ascendida a directora de zona norte de "Trabajo Temporal" en el año 2006. 6º Gema : antigüedad del año 2003, fue madre en el año 2005, es directora de zona de Nortempo./ Decimoquinto. Doña Cristina fue directora de la empresa en Cantabria desde el año 2004, y debido a los resultados negativos era presionada por el señor Luis Pablo y por Don Casimiro para mejorar los resultados. Quedó embarazada y de forma casi inmediata le fue modificada la nómina, y al día siguiente de acabar la baja por maternidad fue despedida. Fue sustituida por doña Maite ./ Decimosexto. Tras el despido de la actora la empresa realizó un único nuevo contrato de trabajo para un puesto de personal de estructura, concretamente en fecha 6 de febrero de 2006 con doña Ángeles para realizar funciones como administrativo comercial./ Decimoséptimo. El padre de la actora, don Ismael , fue contratado por la empresa demandada para realizar servicios de limpieza en el Servicio Halley de O Burgo. El 23 de noviembre de 2005 la controladora de Esade Auxiliares SA emitió un parte en el que expresaba que este trabajador había sido sorprendido comiendo fruta. El día 30 de noviembre de 2005 la empresa le comunica la carta de despido, al igual que a la otra trabajadora sorprendida en las mismas circunstancias./ Decimoctavo. Entre el 1 de diciembre de 2005 y el 24 de abril de 2006 la empresa demandada tuvo una plantilla formada por 64 personas adscritas a contratas de 4 trabajadores de estructura, con los siguientes nombres: doña Irene , doña Elena , doña Ángeles y don Cristobal ./ Decimonoveno. Doña Maribel inició la relación con la demandada en noviembre de 2004 mediante una beca, y fue contratada laboralmente en abril de 2005. En el transcurso de este contrato quedó embarazada, y debido al escaso tiempo en el que llevaba prestando servicios, no poseía la carencia necesaria para causar derecho a prestación de maternidad. Solicitó por este motivo al señor Luis Pablo que le prorrogaran el contrato durante 15 días para reunir el período mínimo de cotización, y este accedió. También por razón de su estado de gestación solicitó poder realizar la jornada en un horario continuado y fue autorizada./ Vigésimo. Antes del despido de la actora la empresa mantuvo gestiones para conseguir la contrata de limpieza de Ferroli en Burgos y de Odeón, pero finalmente no se perfeccionaron estos contratos./ Vigésimo primero. El día 30 de diciembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación que acabó sin avenencia./ Vigésimo segundo. La actora no ejerció en el último año la condición de delegada de personal o de miembro del comité de empresa.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo rechazar la demanda interpuesta por Dª Constanza contra la empresa Mantelnor Limpiezas S.L., y declaro procedente la extinción de su contrato".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora, contra la empresa "MANTELNOR LIMPIEZAS, S.L.", declarando procedente el despido por causas objetivas (económicas) del que han sido objeto la demandante, absolviendo a la referida empresa de los pedimentos formulados en su contra. Y frente a esta decisión, interpone el presente recurso de Suplicación la representación letrada de la actora, interesando, en primer término, al amparo del artículo 191 a) de la LPL la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, alegando que la sentencia de instancia vulnera el artículo 97.2 de la LPL , por insuficiencia de hechos probados, señalando que la juzgadora de instancia introduce en la fundamentación jurídica toda una serie de hechos probados, no apareciendo en el lugar en que debieran aparecer, en el relato de hechos probados de la sentencia.

Este motivo no puede acogerse, ya que es constante doctrina jurisprudencial que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados, constituye facultad privativa de la Sala (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y ...

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