STSJ Galicia , 30 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:684
Número de Recurso3590/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3590/06 interpuesto por D. Lucio contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio en reclamación de PERSONAL XUNTA (INCOMPETENCIA) siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 238/05 sentencia con fecha veintiuno de abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que apreció la falta de Jurisdicción para conocer de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Lucio , con D.N.I. NUM000 presta servicios como personal laboral fijo para la demanda con la categoría profesional de Guarda y su centro de trabajo es el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizan. A la relación laboral de las partes es de aplicación los dispuesto en el IV Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia./ SEGUNDO .- Su jornada de trabajo es de lunes a viernes entre las 17 y las 24 horas y dos jornadas de sábado o domingo de 10 u 11 a 15 o 15:30 horas, esta últimas desde noviembre de 2004. Permanece durante todo el día en situación de disponibilidad para llamadas por alarmas y otras incidencias mediante teléfono propio y teléfono móvil de la Xunta. Sus funciones consisten en la vigilancia de una finca de unas 52 hectáreas a pie y al aire libre, poco y mal iluminada por la gran cantidad de árboles, con animales y edificios viejos y abandonados que son utilizados por terceraspersonas. En el año 2004 se han interpuesto varias denuncias por robo, allanamiento de edificios e invernaderos y daños, habiendo acudido unas 20 veces por avisos de alarmas, reduciéndose el número de enuncias y no interponiendo ninguna en el año 2005 tras la contratación de un servicios de vigilancia privada. El valor de los pluses de peligrosidad y penosidad asciende a 74,67€ en el año 2004 y a 76,16€ en el año 2005 y el del complemento de especial dedicación a 25,01€ en el año 2004 y 25,51 en el año 2005./ TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiendo presentado la parte demandante reclamación previa en escrito de fecha 1 de marzo de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Apreciando la falta de Jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por DON Lucio frente a la XUNTA DE GALICIA absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, pudiendo la demandante acudir, si a su derecho conviene, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, competente para poder entrar a resolver el fondo de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda sin entrar en el fondo de la cuestión debatida por apreciar la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, solicitando la anulación de la misma y devolución de los autos al Juzgador de instancia para que dicte otra resolviendo el fondo de la cuestión litigiosa, asumiendo la competencia de este orden jurisdiccional, para lo cual, con amparo procesal en el art. 191.a) LPL , denuncia la infracción por interpretación errónea de los arts. 1 y 2 LPL en relación con el art. 26.3 Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia argumentando que la relación entre las partes litigantes es de índole laboral y que por tanto las discrepancias que puedan surgir en el cumplimiento de sus obligaciones deben ser resuelta por esta jurisdicción, siendo el objeto de reclamación de índole salarial y de condiciones de trabajo, cuestiones cuyo conocimiento compete a esta jurisdicción.

La cuestión aquí planteada se refiere a la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer del presente litigio "por razón de la materia", la invocación de la excepción - estimada en la instancia con informe desfavorable del Ministerio Fiscal - obliga a la Sala a conocer de la misma sin someterse a los estrictos limites formales del recurso de Suplicación no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro mas Alto Tribunal, (SSTS 23/1/90 y 1/3/90, 24/1/92, 5/3/92 entre otras), en consecuencia partiendo del relato fáctico de la resolución recurrida en su total integridad, teniéndolo por reproducido, la Sala para la decisión del litigio ha de dejar constancia de los siguientes extremos: a) que la acción ejercitada tiene como finalidad el reconocimiento del puesto de trabajo del actor como penoso, peligroso y con especial dedicación, así como que se ordene a la demandada Xunta de Galicia que en la relación de puestos de trabajo (RPT) incluya tal condición para su...

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