STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1991
Número de Recurso4413/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4413/2006 interpuesto por la mercantil PROFEICO ATLÁNTICO S.L. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 300/2006 se presentó demanda por Dª Francisca en reclamación de DESPIDO siendo demandado la mercantil PROFEICO ATLÁNTICO S.L. y la mercantil PÓRTICO S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Francisca con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa PROFEICO S.L. con la categoría profesional de embaladora, con una antigüedad de 25 de agosto de 2005 -aunque con anterioridad suscribió otros contratos temporales con intervalos de tiempo superiores a los 20 días hábiles- y un salario mensual de 676'13 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Prestaba sus servicios en la nave central de al empresa PÓRTICO S.A en Mos./ SEGUNDO.- El contrato suscrito por la actora era de tipo para obra o servicio determinado y en su cláusula sexta se determinaba como servicio cumplimentar el contrato mercantil concertado con la empresa PÓRTICO S.A de fecha 1-1-2006 de servicio de empaquetado de regalo, siendo la duración del presente contrato laboral de servicios, en principio hasta el 30-6- 2006. No obstante podrá extinguirse anticipadamente por vinculación al contrato mercantil, si se reduce por la empresa contratante el volumen de pedidos de servicios mensuales, cesando así por terminación de contrato los trabajadores en ordeninverso a la mayor antigüedad en la contratación./ TERCERO.- El 10 de marzo de 2006 se le comunicó a la actora su cese en una carta con el siguiente contenido: finalizando el próximo día 10 de marzo de 2006 la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, le comunicamos mediante la presente, dentro de plazo reglamentario, que en dicha fecha se procederá a rescindir su relación laboral con la misma por finalización de la vigencia del contrato suscrito./ CUARTO.- La empresa PROFEICO ATLÁNTICO S.L. pertenece al grupo BASE y está dedicada al outsourcing o externalización de servicios para distintas empresas, teniendo en la actualidad en su plantilla en torno a los 450 trabajadores en todo el territorio nacional. El 1 de enero de 2006 suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa PÓRTICO para la externalización de la sección de embalaje-empaquetado de regalos, con una duración hasta el 30 de junio de 2006./ QUINTO.- Doña Francisca ha recibido formación en prevención por parte de la empresa PROFEICO. Además le fueron facilitados como útiles de trabajo para desarrollar su prestación una precintadota, un cúter, bolígrafo, rotulador y un par de guantes. Toda la prestación de servicios de la actora -horas de trabajo, bultos empaquetados, errores, etc.- era controlado directamente por PROFEICO./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación. Arbitraje y Conciliación el día 7 de abril de 2006, la misma tuvo lugar el día 25 de abril de 2006 con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doña Francisca , debo declarar y declaro improcedente el despido al que fue objeto el mismo con fecha 10 de marzo de 2006 por parte de la empresa PROFEICO ATLÁNTICO S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o le abone una indemnización de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión; y a que le abone los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de esta resolución./ SEGUNDO.- Y desestimando la demanda en todo lo demás, debo absolver y absuelvo a la empresa PÓRTICO S.A de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia Profeico Atlántico, S.L. en solicitud de que con su revocación, se desestime la demanda, declarando correcta la extinción contractual habida por terminación de contrato, a cuyos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP y denuncia la infracción del art. 15.1 en relación con el art. 49.1 c), ambos del ET y de la jurisprudencia, STSJ Madrid de 8/3/04 , entre otras.

SEGUNDO

Se interesa la adición al HP 4º de lo siguiente: "... En la estipulación 1ª del contrato de arrendamiento de servicios se establece que el objeto del mismo viene dado por la conveniencia empresarial en externalizar, como unidad de producción propia, la correspondiente al servicio de SECCIÓN DE EMBALAJE-EMPAQUETADO DE REGALO, para su...

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