STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:3300
Número de Recurso4205/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4205/05 interpuesto por DOÑA Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Elsa en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la empresa EJE ATLÁNTICO DE AUTOMÓVILES, S.A.U., en su día se celebró acto de vista con la intervención del MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 412/05 sentencia con fecha once de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Elsa , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Eje Atlántico de Automóviles, S.A.U., dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos (concesionario en Vigo de Mercedes Benz), desde el día 7 de febrero de 1994, con la categoría profesional de jefe de ventas./ SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 30 de marzo de este año, notificada a la actora el mismo día, la empresa le comunicó que la despedía con efectos desde el mismo día pero indicando que "No obstante, a los efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , la empresa reconoce la improcedencia de su despido./ En consecuencia, además de su liquidación reglamentaria, se le ofrece la cantidad de 56.699,59 euros, que corresponde a su indemnización por despido, calculada a razón de 45días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año./ En caso de que en el transcurso de las próximas 48 horas, usted no acepte dicha cantidad, procederemos a ingresarla en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social de Vigo./ Finalmente, se le requiere formalmente para que proceda a la inmediata devolución a la compañía de todos los bienes pertenecientes a la empresa que estén en su posesión o bajo su control"./ En fecha 1 de abril de este año la empresa ingresó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 56.699,59 euros en concepto de indemnización por despido./ TERCERO.- A principios del año 2004, adquirido el concesionario de Mercedes Benz de la demandada por un nuevo propietario, se les disminuyó el sueldo a todos los empleados de la empresa a cambio de una mayor retribución en función de objetivos, modificación que la actora aceptó y contra la que no reclamó./ CUARTO.- No consta que la demandante haya solicitado a la empresa reducción de jornada por lactancia, que sí solicitó al menos otra trabajadora e día 20 de enero de este año, sin que conste que le hubiese sido denegada./ QUINTO.- La actora refirió un accidente laboral e día 30 de marzo de 2005 señalando que se había caído por unas escaleras, habiendo sido atendida ese mismo día en la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo por esguince de tobillo sin que volviese posteriormente a la Mutua para ser atendida./ SEXTO.- La trabajadora permaneció de vacaciones del 17 de agosto al 15 de septiembre de 2004 y luego de baja por maternidad durante hasta el 6 de enero de este año./ SÉPTIMO.- En el mes de marzo de 2005 la demandante percibió las siguientes cuantías por los siguientes conceptos fijos: 982,83 euros de sueldo base, 98,28 de antigüedad, 516,57 de complemento de puesto de trabajo y 4 pagas extras en cuantía del total de dichos conceptos que supone 532,56 euros al mes. Asimismo, vino percibiendo 700 euros mensuales en concepto de "anticipo beneficios" de los que 3.000 euros anuales eran un fijo y el resto se regularizaba fin de año en función de los objetivos alcanzados por del departamento, y cantidades variables por "comisiones turismos n" que de abril de 2004 a marzo de 2005 (no se le abonaron de octubre a enero) ascendieron a la cantidad total de 2224 euros, así como plus de transporte./ OCTAVO.- Los objetivos del departamento de ventas de la empresa se fijaron para el año 2004 atendiendo a 3 baremos: satisfacción del cliente, rentabilidad o ingresos por ventas y número de unidades vendidas y en el primer apartado estuvo en el año 2004 en el puesto 64 de los 70 concesionarios de Daimler Chrysler (Mercedes Benz) en España en cuanto a satisfacción de los clientes; en ingresos se presupuestó como cantidad la de 458.053 euros y se alcanzaron 409.390 y en ventas se presupuestaron 430 unidades y se vendieron 415./ NOVENO.- La demandante tenía a su disposición un vehículo de la empresa que podía utilizar incluso estando de baja, no en vacaciones, abonándole la empresas el combustible, vehículo que se le entregaba para su uso y para publicidad comercial, cambiándosele por algún modelo nuevo cuando salía alguno./ DÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 12 de abril, la misma tuvo lugar el día 27 con el resultado de sin avenencia./ DECIMOPRIMERO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Elsa , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma el día 30 de marzo de este año por parte de la empresa Eje Atlántico de Automóviles, S.A.U., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 44.419,31 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que, de optar por la readmisión, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, procediendo devolver a la empresa, de optar pro el abono de la indemnización, el exceso consignado en la cuenta de este Juzgado, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha empresa, todo ello con la intervención procesal del Ministerio Fiscal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora y declaro improcedente el despido del que fue objeto la misma el día 30 de marzo de 2005 por parte de la empresa a la que condeno a que...

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