STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4118
Número de Recurso5427/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONCELLO DE MOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 666/2004 sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Gonzalo , mayor de edad y con DNI número NUM000 , vino prestando servicios para el Concello de Mos habiendo suscrito los siguientes contratos: 1) Desde el día 8 de julio hasta el 30 de septiembre de 1996 como peón vigilante mediante contrato y demás circunstancias que no constan. 2) Mediante contrato eventual por acumulación de tareas por "Incremento de trabajo en esta Temporada" suscrito el día 7 de julio de 1997 y duración hasta el 13 de septiembre, con categoría de peón forestal y jornada completa, presentando el actor baja voluntaria el día 13 de septiembre de 1997, cesando por ello. 3) Mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en " Grupo de Intervención Rápida" suscrito el día 1 de noviembre de 1997, categoría de peón/ vigilante, jornada completa y duracióndel 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 1998, fecha ésta en la que fue cesado y dado de baja en la Seguridad Social; del 1 de abril al 15 de julio percibió prestaciones por desempleo. 4) Mediante contrato eventual por " Cooperación unta de Galicia -Entidades Locais) suscrito el día 16 de julio de 1998, categoría de peón, jornada completa y duración el 16 de julio de 1998 al 31 de marzo de 1999, fecha ésta en la que cesó y fue dado de baja en la Seguridad Social, suscribiéndose otro anexo el 27 de noviembre de 1998 indicando que el contrato era por obra y no eventual; del 1 de abril al 9 de mayo de 1999, ambos inclusive, el actor percibió prestaciones por desempleo; 5) Mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en el " Grupo Municipal de Intervención Rápida" suscrito el 10 de mayo de 1999, categoría de especialista de 1ª, jornada completa, al amparo de igual programa de cooperación que el anterior y duración del 10 de mayo al 9 de noviembre de 1999, día éste en que fue cesado y dado de baja en la Seguridad Social; del 10 de noviembre de 1999 al 15 de febrero de 2000 percibió prestaciones por desempleo. 6) Mediante igual contrato y circunstancias que el anterior suscrito el día 12 de abril de 2000 y duración hasta el 11 de diciembre de 2000, día éste en que fue cesado y dado de baja en la Seguridad Social; del 12 de diciembre de 2000 al 11 de junio de 2001 percibió prestaciones por desempleo. 7) Mediante igual contrato y circunstancias que el precedente suscrito el día 22 de junio de 2001 y duración hasta el 21 de febrero de 2002, día éste en que fue cesado y dado de baja en la Seguridad Social; 9) del 22 de febrero al 29 de mayo percibió prestaciones por desempleo. 8) del 22 de julio de 2002 al 21 de abril de 2003 como peón mediante contrato de inserción y jornada completo, no constando otras circunstancias, del 22 de abril al 12 de octubre y del 22 de octubre al 3 de diciembre percibió subsidio por desempleo. 9) Finalmente mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en " Grupo Municipal de Intervención Rápida" suscrito el día 4 de diciembre de 2003, categoría de peón, jornada completa, declarando aplicable el Convenio Colectivo para el personal Laboral del Concello de Mos y duración, según asnexo, hasta el 18 de nero de 2004, luego pospuesto hasta el 4 de marzo, más tarde hasta el 19 de abril y finalmente hasta el 19 de mayo según nuevo anexo, fecha ésta en la que mediante comunicación escrita el día 18 notificada al actor el día 21, fue cesado por fin de contrato al carecer el Concello de posibilidades presupuestarias para afrontar por sí solo dicho Servicio, no habiendo suscrito el actor el anexo de la prórroga hasta el 19 de mayo y firmando la comunicación de cese el día 21 y no antes por cuanto, si bien fue avisado a través de los mandos del Gruñir de que pasase a firmar ambos documentos, no lo hizo hasta el 21 de mayo, cese éste último contra el que reclama en esta litis por considerar que constituye un despido; este último contra el que reclama en esta litis por considerar que constituye un despido; este ultimo contrato lo fue con cargo exclusiva a los presupuestos municipales; del 3 al 27 de junio percibió subsidio por desempleo./ Segundo.- Con el último contrato, el demandante percibía un salario mensual prorrateado de 937,90 euros en el año 2004. Durante su vigencia del 4 de diciembre de 2003 al 19 de mayo de 2004 percibió la cantidad de 101,28 euros en concepto de indemnización por fin de contrato./ Tercero.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Mos suscrito en junio de 2002, y con efectos económicos desde el 1 de enero de ese año, por la representación municipal, los sindicatos Comisiones Obreras, Confederación Intersindical Galega y los representantes del personal laboral, fijaba para el grupo V, peones, una retribución mensual de 1043,18 euros para la jornada completa ordinaria, que se fijaba en 37,5 horas semanales. Dicho Convenio implicaba un incremento salarial respecto al precedente del 21% y dicho incremento, previsto en su artículo 7, fue anulado por ese Juzgado mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2003 dictada en el procedimiento número 228/2003 que declaró la nulidad de dicho artículo por vulnerar los incrementos retributivos previstos por la Ley de presupuestos Generales del Estado. Dicha sentencia es firme./ Cuarto.- El demandante viene prestando servicios de nuevo para el Concello demandado desde el 28 de junio de este año mediante contrato de inserción cuyas circunstancias no constan, como tampoco consta el salario que percibe con dicha contratación./ Quinto.- Desde el inicio de su relación laboral para el Grupo Municipal de Intervención Rápida del Concello de Mos del demandante prestó servicios de forma ininterrumpida, unas veces con contrato escrito y otras sin él. Dicha prestación de servicios consistía en estar presente en el local cedido por el Concello a la espera de llamadas interesando servicios del Grupo y, de ser avisados, realizar diversos tipos de tareas ( pintar fachadas, asfaltar calles, tala de árboles, etc) a requerimiento de usuarios, protección civil, Guardia Civil, Concello, bien el Alcalde bien de los Concejales, y otros, si bien con la actual Corporación, elegida en el junio de 2003 y que inició su mandato efectivo sobre el mes de octubre de dicho año, no recibió orden alguna procedente del concello cuando no tuvo contrato escrito. Del 4 de mayo al 31 de octubre de 2003 efectuó 49 intervenciones, de ellas 7 interesadas por el Concello de Mos, invirtiendo en las primeras unas 87 horas y en las segundas unas 20. En otras ocasiones actuaba como miembro de la Agrupación de Voluntarios de Mos./ Sexto.- El Concello de Mos no tiene servicio de Protección Civil. Cuenta con la Agrupación de Voluntarios de Mos, Asociación de tipo benéfico sometida a la legislación sobre voluntariado e integrada por voluntarios, a la que también pertenece el demandante y que no depende del Concello de Mos aunque suscribió convenios de Cooperación con el mismo en 1994 y 2001, Agrupación creada en 1993, y cuenta asimismo con el Grupo Municipal de Intervención Rápida, creado en 1996, que funciona desde entonces sin interrupciones e integrado normalmente por 4 cuadrillas formadas cada una por 3 peones y un encargado o jefe de grupo, Grupo que depende de dicho Concello. Ambos tienen su sede en Mos en el mismo local cedidos por elConcello, existiendo un solo teléfono para ambos./ Séptimo.- Con fecha 7 de mayo de este año el Juzgado de lo social número 2 de Vigo dictó sentencia en los autos número 192/2004 considerando que el actor había trabajado de forma ininterrumpida para el Concello demandado y declarando que tenía " un contrato de trabajo indefinido, con categoría profesional de peón del Grupo Municipal de Intervención Rápida del Ayuntamiento de Mos, con un salario mensual de 1.043,18 euros según el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento y con una antigüedad de fecha 8 de julio de 1996", condenando al citado Concello a estar y Pasar Por las anteriores declaraciones y a abonarle la cantidad de 7.719,53 euros, sentencia que no es firme al estar recurrida para ante el TSJ de Galicia./ Octavo.- En la misma fecha en que fue cesado el actor, 19 de mayo de 2004, lo fueron al menos otros 3 compañeros, el cese de dos de los cuáles fue considerado, y así declarado con las consecuencias legales a ello inherentes, improcedente por los Juzgados de lo Social números 4 y 5 de Vigo mediante sentencias de fechas 10 y 31 de agosto de este año. El del tercero se celebró el mismo días que el del demandante ante este mismo Juzgado de lo Social número Uno de Vigo./ Noveno.- presentada por el actor reclamación previa el día 28 de mayo de este año, le fue desestimada por silencio administrativo./Décimo.- Al ratificar su demanda, el actor desistió de la petición principal de nulidad del despido, ante lo cuál la representante del Ministerio Fiscal expuso su deseo de no continuar actuando...

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