STSJ Galicia , 6 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4137
Número de Recurso2370/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2370-99 interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 53/99 se presentó demanda por DON Jesús Ángel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS, TGSS e INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Jesús Ángel , nacido el 29 de Diciembre de 1963, figura afiliado a al Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , con la categoría profesional de Cocinero. SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez permanente el 28 de Noviembre de 1997, se emitió dictamen-propuesta porel Equipo de Valoración de Incapacidades el 19 de Mayo de 1998. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 23 de septiembre de 1998 declara que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: "Astrocitoma de bajo grado. Resección parcial de la lesión. TVP, TEP y Crisis comiciales el postoperatorio. Hemiparesia izquierda". CUARTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones:

-Parad. Tur. 20.01.92 al 31.05.92

"" 03.06.92 al 02.06.95

"" 09.06.95 al 23.07.95

Laborman 25.07.95 al 29.07.95

Parad. Tur 01.08.95 al 30.09.95

Parad. Tur. 12.10.95 al 31.01.96

Desempleo 01.02.96 al 02.05.96

Laborman 03.05.96 al 04.05.96

Desempleo 05.05.96 al 10.05.96

Laborman 11.05.96 al 11.05.96

Desempleo 12.05.96 al 17.05.96

Laborman 18.05.96 al 18.05.96

Desempleo 19.05.96 al 23.05.96

Laborman 24.05.96 al 24.05.96

Desempleo 25.05.96 al 30.05.96

Laborman 01.06.96 al 01.06.96

Desempleo 02.06.96 al 30.06.96

Pard. Tur. 01.07.96 al 30.09.96

Desempleo 01.10.96 al 07.02.97

Piznor 08.02.97 al 08.03.97

Desempleo 08.02.97 al 08.03.97

Desempleo 09.03.97 al 10.04.97

El actor en fecha 25 dé Marzo de 1997 solicitó prestaciones por desempleo, que le fueron concedidas hasta el 10 de Abril de 1997. QUINTO.- Formulada reclamación previa el 4 de Noviembre de 1998, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decanato en fecha 18 de Enero de 1.999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús Ángel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro al actor afecto a una invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100% de su base reguladora mensual de 138.975 pts., más las mejoras y revalorizaciones que legalmente proceda, con efectos económicos del 19 de Mayo de 1998, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a laTesorería General de la Seguridad Social a que le abonen la misma, con absolución al Instituto Nacional de Empleo de la presente demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el trabajador la sentencia de instancia, que accedió a su pretensión sobre el grado de discapacidad -IPA- concurrente, pero que rechazó los planteamientos de la demanda sobre la fecha inicial de efectos económicos y sobre el importe de la base reguladora, con dos motivos en los que se denuncia (a) infracción del art. 43.1 LGGG y de la STS 26/05/97 Ar. 4423, y (b) interpretación errónea de los arts. 210 y 214.1 LGSS, en relación con el art. 126 de la misma disposición legal.

  1. - Con la primera de las denuncias, sostiene el recurrente que como el EVI tardó seis meses en emitir su informe-propuesta, la fecha efectos de la IPA posteriormente reconocida debe retrotraerse a tres meses anteriores a la solicitud. Y sobre la segunda censura jurídica mantiene: (a) que tenía reconocida prestación por desempleo hasta 3/97, pero como interrumpió la prestación por trabajo durante tres meses en 1996 (Julio, Agosto y Septiembre), deben añadirse otros tres - hasta 31/6/97- en los que el INEM debiera haberle satisfecho prestaciones y haber cotizado correlativamente; (b) que como estuvo en Incapacidad Temporal desde el 1/7/97 y hasta 4/98, la BC debe ser la propia de esta contingencia de IT.

SEGUNDO

1.- Tal como tenemos recordado en diversas ocasiones (por todas, SSTSJ Galicia 10/03/00 R. 314/97, 26/01/02 R. 706/01 y 26/04/02 R. 1719/99), el criterio que la jurisprudencia sigue respecto de la fecha inicial de los efectos económicos en materia de IP...

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