SAP Castellón 3/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:69
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES

En Castellón de la Plana, a dos de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de 1ª Instrucción nº 2 de Castellón con el núm. 7 del año 2002, seguido por un supuesto delito de receptación, falsedad en documento mercantil, estafa, robo y simulación de delito, contra D. Carlos Miguel con D.N.I. número. NUM000 , nacido en Castellón el 11 de febrero de 1964, hijo de Rogelio y de Cecilia con domicilio en Crta. DIRECCION000 , CUADRA000 num. NUM001 de Castellón, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenido del día 26 al 28 de abril de 1.999.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salom Escrivá y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina, y asistido del Letrado D. Miguel Angel Moreno Bronchal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiocho de Enero de dos mil cuatro se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y pública en la causa instruida con el número 7 de 2002 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes en susescritos de calificaciones provisionales, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria actuante.

Por el Ministerio Fiscal al inicio del Juicio Oral anuncio su propósito de modificar las conclusiones provisionales en el sentido de añadir a la calificación la del delito de robo, lo que posteriormente hizo en el sentido de : A la conclusión 1ª se añade que las firmas y cuerpo manuscritos de los pagarés los puso el acusado por sí o por otro a su orden. En cuanto al robo se ejecutó como se narra y tras trepar por una pared de circunvalación del restaurante.- A la 2ª se añade que los hechos constituye un delito de robo de los artículos 237, 238 1 y 2 y 240 del Código Penal.- A la 5ª se añade que procede imponer un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante este periodo y costas.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el artículo 298 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de un delito continuado de falsedad en documentos mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa mediante pagaré, previstos y penado en los artículos 390-1-1, 392, 248, 250-1-3 en relación con los artículos 74 y 77, todos ellos del Código Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238 1 y 2 y 240 del Código Penal, y de un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal. Siendo el acusado autor de dicho delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que pidió la imposición al acusado de la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de receptación , la pena de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria 18 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas por el delito de falsedad, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas por el delito de estafa y la pena de nueve meses de multa con una cuota de diaria de 18 euros y costas por el delito de simulación de delito. Solicito además que en concepto de responsabilidad civil indemnice al representante legal del Banco de Sabadell S.A. la cantidad de 1.712,88 euros, con aplicación del artículo 576 LEC.

La defensa del acusado se consideró instruida de las modificaciones de la acusación y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido .

Tras la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, declaramos los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no concretada, pero en todo caso anterior al día 5 de Marzo de 1.999, el acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de beneficiarse económicamente y con conocimiento de que habían sido previamente sustraídos de sus legítimos propietarios, adquirió, de personas desconocidas, dos pagarés números CS-6.745.418-1 y CS6.745.426-2 de la empresa EURODEMA S.A.L., con domicilio en la Gran Vía Tárrega Monteblanco nº 2349, Grupo Lourdes, de ésta ciudad.

El día 5 de marzo de 1999, el acusado, actuando con ánimo de enriquecimiento injusto y valiéndose de una fotocopia de un carnet de identidad a nombre de Pedro Francisco , en la que había colocado una fotografía del acusado, se personó en la oficina principal del Banco de Sabadell sita en la C/. Navarra núm. 31 de Castellón y presentó al cobro el pagaré nº CS-6.745.418-1, por importe de 1.712'88Euros (258.000 pesetas) contra la cuenta corriente 0001184726 de la empresa EURODEMA S.A.L., tras rellenar previamente el citado pagaré a nombre de Pedro Francisco y estampar en el reverso una firma con el nombre y número de documento nacional de identidad del mencionado Pedro Francisco , siéndole abonado el importe del pagare al ser la norma de la entidad bancaria la de no efectuar comprobaciones con el cliente cuando la cantidad no fuera superior a 300.000 pesetas.

El acusado, en fecha 9 de marzo de 1999, realizó igual operación, con la misma finalidad, en relación con el pagaré número CS-6.745.426-2 de la misma empresa y contra la misma cuenta, rellenando previamente el pagaré a nombre también de Pedro Francisco , por importe de 4.177'03 Euros (695.000 pesetas), firmando igualmente el reverso con el nombre de esta persona, sin llegar a conseguir su propósito, al abandonar la entidad bancaria tras solicitar el empleado la conformidad del cliente para abonar el pagaré.

El carnet a nombre de Pedro Francisco le fue sustraído al mismo el día 3 de marzo de 1.999, entre las catorce treinta y las diecinueve horas, del interior del vehículo matrícula RX-....-IF , que su propietario había dejado estacionado en la Partida Fradell de esta ciudad, rompiendo para ello, personas no identificadas, elcristal trasero de la parte izquierda del vehículo, apoderándose de una cartera que se hallaba en su interior que contenía el documento nacional de identidad, el resguardo de renovación del mismo, el carnet militar y documentación de una motocicleta matrícula XZ-....-X .

SEGUNDO

Sobre las 3'50 del día 22 de abril de 1999, el acusado, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, tras trepar por una pared de un patio trasero y forzar la puerta de entrada al comedor del Bar-Restaurante denominado " DIRECCION001 ", sito en la partida Viñals, Polígono Copla nave NUM002 del término municipal de Alcora (Castellón), propiedad de Raúl , accedió a su interior y se apoderó de los siguientes efectos:

13 Cajitas de puros marca Reig-1S.

13 Cajetillas de tabaco rubio marca Winston

3 Cajetillas de tabaco rubio marca Camel.

9 Cajetillas de tabaco Rubio marca Fortuna.

1 Cajetilla de tabaco rubio marca L.M.

40 paquetes de chicles de cinco unidades cada una de la marca Radical.

Efectos todos ellos valorados en unas cuarenta mil pesetas.

El acusado seguidamente abandonó el lugar utilizando para ello el vehículo Citroën AX, matrícula ZN-....-R , el cual figura a nombre de su esposa Almudena , si bien su conductor habitual era el acusado y, como quiera que fue perseguido por la policía, en la huida sufrió un accidente de circulación, saliéndose de la vía y volcando el vehículo, siendo abandonado de forma inmediata por el acusado, sin ser por ello detenido por los agentes de la Policía Local y Guardia Civil que le perseguían.

Practicada por agentes de la Guardia Civil la inspección ocular del vehículo, y tras comprobar que el mismo no presentaba señal de violencia por haber sido forzadas sus cerraduras, no habiendo tampoco efectuado el bloqueo de dirección para efectuar su puenteado, además de los efectos antes mencionados fueron hallados los siguientes:

Un documento nacional de identidad a nombre de Pedro Francisco .

- Una fotocopia del mencionado documento de identidad, del anverso y del reverso, a nombre de Pedro Francisco , pero con la fotografía del acusado Carlos Miguel .

- Tres Cuartillas con diversas firmas unas a nombre del acusado y otras al de Pedro Francisco , y otras ilegibles, pero similares a las que aparecen en los pagarés números CS-6.745.418-1 y CS-6.745.426-2.

- Ocho pagarés de la CAM, cuyos nombres, importes y fechas fueron manuscritos por el acusado en los siguientes términos:

Pagaré nº 6623181-2-8000-6 de 23-03-99, por importe de 175.000, a nombre de Pedro Francisco .

Pagaré nº 6623182-3-8000-6 de 24-03-99 por 175.000 pesetas, a nombre de Pedro Francisco .

Pagaré nº 6623185-6-8000-6 de 12-04-99, por 175.000 pesetas, a nombre de Pedro Francisco .

Pagaré 6623201-1-8000-6, de 18-03-99, por 175.000 pesetas nombre de Pedro Francisco .

Pagaré nº 6623202-2-8000-6 , en blanco.

Pagaré nº 6623203-3-8000-6, por importe de 175.000 pesetas en blanco.

Pagaré nº 6623205-5-8000-6,en blanco.

Pagaré nº 6623207-0-8000-6 en blanco.Habiendo sido sustraídos todos estos pagares, entre los días 22 y 23 de marzo de...

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