SAP A Coruña 50/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:3211
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 50/02

En Santiago de Compostela, a 26 de diciembre de 2002.

Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 24/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado número 22/2002 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Santiago, seguido, por supuestos delitos de estafa y tráfico de influencias, en el que es acusado DON Luis Antonio , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Santiago el día 11/8/46, hijo de D. Manuel y Doña Dolores, vecino de Santiago, con domicilio en Santiago, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. CAAMAÑO FRADE y defendido por el Letrado DON FRANCISCO PORTO MELLA, dirigiéndose también la acusación frente a CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., con domicilio social en Fonte dos Concheiros n° 11 de Santiago, con la misma representación y defensa. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal; el PARTIDO SOCIALISTA DE GALICIA, representado por la Procuradora DOÑA ÁNGELES REGUEIRO MUÑOZ y defendido por la Letrada DOÑA MARTA ALVAREZ- SANTULLANO; y el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado por la Procuradora DOÑA ÁNGELES REGUEIRO MUÑOZ y defendido por la Letrada DOÑA DELFA LOSA GARCIA; y siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción n° 6 de Santiago Diligencias Previas n° 2271/2002 por contra DON Luis Antonio , que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 12/3/2002, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisonal en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP., por lo que procedía imponerle la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusación ejercitada por el PARTIDO SOCIALISTA DE GALICIA formuló escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.1° y 250.1.6° del Código Penal y de un delito de tráfico de influencias del art. 430 CP., de los que reputó autor al acusado, por lo que procedía imponerle las penas de 6 años de prisión y multa de 24 meses por el primero de los delitos y de 1 año de prisión para el segundo de ellos, pidiendo igualmente la suspensión de las actividades y clausura de dependencias de CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., y que indemnice al PSdG. en 60.101,21 euros y costas.

La acusación ejercitada por el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO formuló escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.1° y 250.1.6° del Código Penal y de un delito de tráfico de influencias del art. 430 CP., de los que reputó autor al acusado, por lo que procedía imponerle las penas de 6 años deprisión y multa de 24 meses por el primero de los delitos y de 1 año de prisión para el segundo de ellos, pidiendo igualmente la suspensión de las actividades y clausura de dependencias de CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., y que le indemnice en 60.101,21 euros y costas

SEGUNDO

Se dictó el 20.5.2002 Auto de apertura del juicio oral señalando el Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado DON Luis Antonio en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, solicitando su libre absolución y, subsidiariamente y se adhería a la proposición de prueba del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos al Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago, registrados como Juicio Oral n° 169/2002, el mismo por auto de 22/7/2002 remitió las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos en este órgano y registrados como Juicio Oral de Procedimiento Penal Abreviado, se dictó Auto de 9/12/2002 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 12/12/2002 y en el trámite de cuestiones previas se puso de manifiesto por la Sala que se formulaba pretensión acusatoria que afectaba a intereses legítimos de CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., que no había sido traída a juicio. Ante ello, el representante legal de dicha entidad DON JOSE RAMON JANEIRO GIL apoderó en el acto a la representación y defensa del acusado para desarrollar su defensa, siendo aceptado por dichos profesionales, admitiéndose por la defensa la prosecución del acto.

Una vez practicada la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones del escrito de acusación provisional. La acusación ejercitada por el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO modificó sus conclusiones de modo que se acusaba por el tipo básico de estafa de los arts. 248 y 249 CP en concurso medial con un delito de tráfico de influencias y pedía una condena de 4 años de prisión, manteniendo el resto de pretensiones. La acusación ejercitada por el PARTIDO SOCIALISTA DE GALICIA también retiró la acusación por los subtipos agravados de estafa y pidió una pena de 2 años y 6 meses de prisión y mantuvo el resto de pretensiones.

La defensa del acusado y de CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., en igual trámite de calificación definitiva solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, se declara probado:

"Que DOÑA Diana y DOÑA María Cristina eran propietarias del edificio en el que radica el Colegio San Jorge sito en la Avenida de Coimbra de Santiago. Como quiera que se hallaban en negociaciones con terceros para la transmisión de dicho colegio y se tuvo conocimiento que para formalizar y financiar tal transmisión era preciso que el colegio contase con licencia de apertura y se comprobó que pese a llevar muchos años en funcionamiento se carecía de tal licencia, se llevaron a cabo por ellas gestiones para conocer la viabilidad de la obtención de tal licencia, siendo informadas por personas no identificadas del Ayuntamiento que examinaron la cuestión e incluso tras la visita al centro de un Arquitecto no identificado, de que por no reunir el edificio los requisitos técnicos precisos en lo que se refería a la seguridad era muy difícil o imposible que se pudiera conceder tal licencia.

Una tercera persona no identificada comentó a las referidas propietarias del colegio que el acusado DON Luis Antonio se dedicaba a arreglar- licencias y se pusieron en contacto con él. El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se reunió con las propietarias en el colegio y enterado del problema les manifestó que él lo solucionaría pues era asesor del DIRECCION002 de Santiago y tenía mucha relación con él, y les expuso que para obtener la licencia era preciso entregar dinero para el Partido Socialista. Igualmente, en ésa u otra reunión posterior, les dijo que el coste de la obtención de la licencia, que además de tal entrega incluiría gastos técnicos, administrativos o de obras, sería de cuatro millones de pesetas y pidió una entrega inicial de 2.000.000 ptas., la cual fue realizada por DON Benedicto -marido de DOÑA Diana y quien por ello y por su trabajo en el colegio estaba al tanto de los hechos y tuvo relación con el acusado- con fondos retirados de una cuenta de DOÑA María Cristina el 3/5/99.

El acusado no presentó en el Ayuntamiento solicitud de licencia o de información urbanística alguna relativa al colegio. Visitó el colegio en varias ocasiones para examinar las instalaciones, acompañado en una de ellas por DON Salvador , socio del acusado en la empresa CONSULTING MONTES DE GALICIA SL., para que el mismo viese el edificio con vistas a realizar un estudio de prevención de riesgos y quienmanifestó al acusado que tal estudio era inútil al ser imposible la obtención de la licencia por carecer las instalaciones de las condiciones de seguridad necesarias. En otra ocasión acudió acompañado por el Arquitecto DON Andrés , quien manifestó igualmente al acusado que era inviable la realización de un proyecto para la obtención de la licencia al carecer el edificio de vía de evacuación.. El acusado dio instrucciones a las propietarias del colegio y a DON Benedicto sobre señales que habían de ser instaladas en el colegio por supuestos motivos de seguridad, las cuales fueron adquiridas por la propiedad.

El acusado, pese a no haber realizado desembolso alguno con el dinero que había recibido, citó el día 1 de septiembre de 2.000 a DON Benedicto en el mesón Abrigadoiro situado en la Carrera del Conde de esta ciudad y allí, estando acompañado de una persona no identificada a la que el acusado atribuyó algún tipo de intervención en la concesión de la licencia, dijo a DON Benedicto que era inminente su obtención y que para ello eran precisas de inmediato 500.000 ptas. más, las cuales fueron entregadas al acusado minutos después por DON Benedicto tras extraer 490.000 ptas. de una cuenta bancaria de la que era titular.

Ante el tiempo transcurrido y las manifestaciones del acusado cuando se le preguntaba al respecto relativas a que iba a conseguirse la licencia y a su influencia o relación con el Alcalde, DOÑA Diana y DOÑA María Cristina acudieron en...

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