STSJ Cataluña 8235/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:12956
Número de Recurso5513/2007
Número de Resolución8235/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8235/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Centres Assistencials Reunits S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 669/2006 y siendo recurridos Narciso y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Narciso contra CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA, FOGASA en reclamación de despido debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa a que readmita al actor en sus mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Absuelvo al FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios por cuenta de la demandada con antigüedad desde

1.10.1993, categoría de Oficial 2ª administrativo, prestando servicios como Coordinador de Sistemas de Información, en el centro Clínica de Les Terres del Ebre, de Tortosa, su salario es de 22 895,04 Euros anuales, 63,60 Euros diarios con prorrata La empresa cuenta con convenio propio (documental de ambas partes, no controvertido)

SEGUNDO

CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA (CARSA) es una entidad filial de Mutua de Previsión Social L'Alianza, con personalidad jurídica diferenciada CARSA gestiona clínicas y hospitales en Cataluña, entre ellos la Clínica de Les Terres del Ebre, de Tortosa El 20.12.2006 se acordó el cese de las medidas de control especial sobre Mutua de Prevision Social L'Alianza, por parte de la Generalitat. Mutua de Previsión Social L'Alianza había sido intervenida en 2002, a través del Departament d'Economía i Finances, por detectarse irregularidades: facturas falsas, dobles facturaciones, irregularidades contables; también por no disponer de margen de solvencia suficiente, déficit del fondo de garantía, y anomalías de contabilidad (El Sr. Daniel cesó como Director del Servei Català de la Salut en fecha 27.12.2006, siendo sustituido por el Sr. Rodolfo , que contesta a la lista de preguntas a instancia de la actora, de la que se deduce el hecho, no existiendo prueba en el sentido interesado en las preguntas 8 a 11 del listado presentado el 4.11.2006, y el mismo sentido de las manifestaciones de la Honorable Consellera de Salut). De las reuniones del Comité Executiu y del Consell de. Direcció no se levantan actas. - No se tiene constancia de que el Sr: Juan Alberto Ex Director de Estrategia y Coordinación del Departament de Salut de la Generalitat manifestara en una reunión del Comitè Executiu o del Consell de Direcció a finales del año 2005 que un trabajador de la Clínica de Les Terres de I' Ebre hubiera puesto de manifiesto que la dirección de Mutua de Previsión Social L'Alianza continuaba haciendo irregularidades en la facturación (de las manifestaciones de la Honorable Consellera de Salut).

TERCERO

En fecha 31.7.2006 la empresa le entrega al actor escrito en el que le pone de manifiesto determinados hechos (que luego serán recogidos en la carta de despido), para que haga alegaciones, por tres días, citándole para el día 4.8.2006. El trabajador presentó escrito el día 3.8.2006 manifestando su disconformidad con el contenido del escrito de la empresa (documental de la demandada, que se tiene por reproducida).

CUARTO

Por escrito de fecha 4.8.2006 se le comunica el despido con efectos fecha. Se tiene por reproducida la carta de despido. En ella la empresa conoce la improcedencia del despido. La empresa ha consignado en la cuenta del juzgado de lo Social de Tortosa 36.727 Euros por indemnización, poniéndolo en conocimiento del juzgado el día 7 de agosto de 2006 (documental no controvertido). No consta probado que el trabajado haya percibido la indemnización.

QUINTO

El 13.2.2006 el Sr. Lorenzo tuvo una conversación de trabajo con el actor en la que éste despotricó en general, y en particular sobre el anterior Gerente Sr. Juan María . Por parte de la empresa estuvieron atentos por si en la actuación del actor se producían anomalías. El actor tomaba iniciativas que no se le habían ordenado (testifical Don. Lorenzo , director de sistemas de CARSA).

SEXTO

La empresa. estaba implantando un nuevo sistema informático. El actor era el único trabajador dedicado a ello en su centro. El sistema produjo retrasos y no progresaba como esperaban (confesión de la empresa y testifical Don. Lorenzo director de sistemas de CARSA). El actor recibía el material y el apoyo para la solución de problemas. Hablaron varias veces desde Barcelona y se realizaron diversas reuniones para el desarrollo operativo en Barcelona, a las que no asistió el director de sistemas El personal de su equipo contactaba por e-mail con el actor (testifical Don Lorenzo ) Se tienen por reproducidos y probados los correos electrónicos enviados Sr. Lorenzo en relación con los trabajos desarrollados (doc. 6 a 13 de la demandada).

SÉPTIMO

El actor celebró una reunión, en un bar, acompañado de un testigo con el Gerente Sr. Jose Francisco , antes del verano, en el mes de mayo/junio. En esa reunión el actor mostró su desacuerdo con la gestión del anterior gerente. El actor manifestó que "Se metía la mano en la caja" y que tenía pruebas. Pidió una reunión con el Sr. Victor Manuel , Administrador único de Mutua de Previsión Social L'Alianza, El gerente lo comentó con la Dirección. No se realizó ninguna acción posterior porque no se estimaron que existieran circunstancias concretas merecedoras de ello (confesión de la empresa y testifical del Sr. Ignacio ).

OCTAVO

El actor comentó Don. Ignacio , y al Sr. Luis Pablo , que en la, empresa había irregularidades (testifical del Sr. Ignacio , jefe de cirugía ortopédica, y Don. Luis Pablo , pediatra, compañeros del actor).

NOVENO

La dirección general decidió el despido a propuesta del Gerente (confesión). El despido del actor provocó comentarios en la empresa. El testigo Don. Luis Pablo no apreció que se tratara de una represalia. El actor sí le comentó que se trataba de una represalia (testifical Don. Luis Pablo ).

DÉCIMO

El actor está afiliado al sindicato CATAC. No consta que comunicara a la empresa su afiliación sindical.

UNDECIMO

El actor es militante de Esquerra Republicana de Catalunya. En la empresa era conocida su filiación política, como admite el Gerente Don. Jose Francisco (confesión de la empresa y testifical)

DUODECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical ( no controvertido)

DECIMOTERCERO

Se presentó papeleta de conciliación y se celebró el acto correspondiente sin efecto (documental).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Centres Assistencials Reunits, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró la nulidad del despido del trabajador Sr. Narciso producido el día 4 de agosto de 2.006, en el que la empresa había reconocido su improcedencia consignando ante el Juzgado de Tortosa la indemnización legal correspondiente, al entender que la misma no ha demostrado la justificación del despido, y por parte del trabajador se han dado indicios de que se trata de un despido discriminatorio prohibido por la Ley, en particular, por ir en contra de su garantía de indemnidad. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandado que solicita la...

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