STSJ Comunidad de Madrid 227/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2021
Fecha22 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0007304

Recurso de Apelación 601/2020

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Recurrido : D./Dña. Fructuoso

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Fiscal:

SENTENCIA Nº 227/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En Madrid a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 601/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, contra la Sentencia de 27 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, recaída en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 153/2019.

Al recurso de apelación se ha adherido el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelada don Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Barragues Fernández, bajo la dirección técnica del Abogado son Ignacio de la Rodríguez de la Riva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2020 recayó Sentencia dictada en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 153/2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente: "ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de don Fructuoso, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 13 de marzo de 2019, por el que se acuerda el cese del demandante como Director de Hacienda, Transportes y Movilidad, que se declara nulo, reconociéndose el derecho del demandante a ser indemnizado con cargo al ayuntamiento demandado con la cantidad de 8.000 euros. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se revoque la sentencia apelada, dictando una nueva resolución que desestime el recurso contencioso-administrativo.

Concedido traslado del escrito de apelación al Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a don Fructuoso, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas en la segunda instancia a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 27 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, recaída en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 153/2019.

La sentencia estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fructuoso, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 13 de marzo de 2019, por el que se acuerda su cese como Director de Hacienda, Transportes y Movilidad, que se declara nulo, reconociéndose el derecho del demandante a ser indemnizado con cargo al ayuntamiento demandado con la cantidad de 8.000 euros.

La sentencia apelada realiza una exposición de los hechos probados sobre los aplica sus razonamientos jurídicos en los siguientes términos:

"1.- El recurrente fue designado para el cargo de "Director de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación" por Decreto de la Alcaldía de 3 de julio de 2015, al amparo de lo previsto en los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), cesando en el mismo al dimitir el que fuera Alcalde cuanto tuvo lugar dicho nombramiento, concretamente el día 25 de enero de 2018.

Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2018 el recurrente fue nombrado por Decreto núm. 773/2018 de la nueva Alcaldesa "Director de Hacienda, Transportes y Movilidad", al amparo de lo previsto en los artículos 104 y 104 bis LRBRL.

  1. - En fecha 12 de julio de 2018 el demandante, junto don Romulo, presentaron un escrito suscrito por ambos ante la Fiscalía Anticorrupción, en el que relataban hechos acaecidos entre los años 2016 y 2017, consistentes en diversas adjudicaciones contractuales conculcando principios de publicidad, igualdad, transparencia y ef‌icacia, con los consiguientes actos administrativos de licitación y adjudicación de contratos públicos y reconocimiento y pago de facturas contrarias de Derecho, causando grave quebranto al Erario Municipal, al actuarse en concierto con las empresas benef‌iciarias, hechos que se calif‌icaban como posibles delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude, falsedad documental y organización criminal. Tras dictarse Decreto de 17 de septiembre de 2018 por la Teniente Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción que acordaba su remisión a la Fiscalía Provincial de Madrid, y la presentación de la correspondiente denuncia en el Juzgado por el Ministerio Público el 24 de enero de 2019 por los delitos de falsedad en documento of‌icial, prevaricación y malversación de caudales públicos, se incoaron Diligencias Previas núm. 256/2017, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Móstoles, seguidas contra autoridades y funcionarios del Consistorio.

  2. - En el desarrollo de la investigación penal en curso, el 27 de febrero de 2019 fue recogido en el Ayuntamiento de Móstoles un of‌icio procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Móstoles, que requería la remisión de determinados expedientes de contrataciones investigadas a raíz de la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, que fue f‌inalmente cumplimentado por el Consistorio del 22 de marzo de 2019. Dicho of‌icio fue atendido por el Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles, y Titular de la Asesoría Jurídica por sustitución en la fecha de su recepción, don Silvio, que el 28 de febrero de 2019, desde la Asesoría Jurídica, solicitó a la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad que se procediera a la remisión, a la mayor brevedad posible, de la información solicitada por el Juzgado, informando en los días siguientes de dicho requerimiento al Interventor General don Jose Manuel . De dicho of‌icio tuvo conocimiento la Alcaldesa doña Dulce con anterioridad al cese del demandante, tras darle cuenta del mismo el Secretario General del Ayuntamiento y el Interventor General.

  3. - El día 11 de marzo de 2019 el periódico "El Mundo", en su edición de Madrid, versión impresa, publicó una noticia con el siguiente titular "Móstoles, bajo la lupa del juez", relatando la existencia de una investigación abierta por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales, conteniendo información sobre el of‌icio remitido por el Juzgado al Ayuntamiento el pasado 27 de febrero requiriendo la remisión de determinados expedientes de contratación relacionados en la noticia. La misma información apareció en la versión digital del periódico del día 11 de marzo de 2019, con el titular "Un juez investiga al gobierno del PSOE de Móstoles por prevaricación y falsedad".

  4. - El día 12 de marzo de 2019, tras hacerse pública la investigación judicial de que estaba siendo objeto el Ayuntamiento de Móstoles, al haberse hecho eco de ella los medios de comunicación, el demandante fue convocado a una reunión en el despacho de la Alcaldesa, doña Dulce, a la que asistieron la misma, junto con diversos concejales y cargos públicos del Ayuntamiento (en concreto, don Carlos Ramón -concejal de Hacienda, Transporte y Movilidad-, don Luis Manuel -concejal de Presidencia y Seguridad Ciudadana-, don Luis Alberto -concejal de Deportes, Obras, Infraestructuras y Mantenimiento de Vías Públicas-, doña Fidela - coordinadora de Alcaldía- y don Jesús Carlos -secretario general del PSOE de Móstoles-), donde don Fructuoso fue preguntado Alcaldesa Sra. Dulce sobre su conocimiento de los hechos publicados en prensa y que habían dado origen al procedimiento judicial en curso, entablándose una discusión con motivo de sus explicaciones sobre la denuncia penal presentada, llegándose al enfrentamiento físico e insultos entre los asistentes.

    Estos hechos fueron denunciados por el demandante en la noche del mismo día 12 de marzo en la Comisaría de Policía de Fuencarral-El Pardo, dando origen a las Diligencias Previas 717/2019, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles, donde se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 2019 que acordó el sobreseimiento de las diligencias por los delitos contra la Administración de Justicia, amenazas, coacciones e injurias objeto de investigación, reputándose delito leve de maltrato de obra, por los que se siguen actuaciones penales....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 337/2022, 4 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 4 Mayo 2022
    ...efectiva por violación de la garantía de indemnidad de la trabajadora. A tales efectos conviene traer a colación nuestra Sentencia de 22 de abril de 2021 (rec. 601/2020) en la que señalamos lo " La inexistencia de una regulación legal específica de la garantía de indemnidad no ha impedido q......
  • STSJ Comunidad de Madrid 634/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...practicada en la instancia, es preciso insistir tal como hemos venido manifestando entre otras en sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de abril de 2021, Rec. 601/2020 que el Tribunal de apelación asume la posición en que el Juzgador de instancia se hallaba al decidir,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR