STSJ Cataluña 5787/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:9644
Número de Recurso2936/2007
Número de Resolución5787/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5787/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por PAYMA COTAS SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 138/2006 y siendo recurrida María Purificación y SERVICIOS Y ENSAYOS DE OBRA CIVIL SLU. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Purificación contra PAYMA COTAS S.A.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 7851,96 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada PAYMA COTAS S.A.U, con antigüedad de 03.11.2004, categoría profesional de "Auxiliar Administrativa + 21 a".

SEGUNDO

En fecha 21.06.2006, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Sabadell, en los autos seguidos con el número 195/06, en materia de despido, en la que se declaraba la improcedencia del despido de fecha 28.02.2006 de que fue objeto la trabajadora, la cual, por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida.

En fecha 11.07.2006, se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, inadmitiendo el recurso de casación en unificación de doctrina, interpuesto por la empresa demandada (documentos n° 13 y 23 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

En fecha 09.02.2005, se emitió informe por la inspección de Trabajo, en virtud de denuncia presentada, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido.

En fecha 3.11.2004, se emitió informe por la inspección de Trabajo, en materia relativa a Ia actividad de la empresa PAYMA COTAS S.A, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido.

En fecha 11.02.2004, se emitió informe por la inspección de Trabajo, en virtud de denuncia presentada, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido.

(documento n°14, 20 y 24 del ramo de prueba de la actora y documento n°1 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

En fecha 20.03.2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Sabadell n° 2 de fecha 30.07.2004 , dictada en los Autos seguidos con el n° 1910/2003 .

En fecha 09.06.2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Sabadell n° 1 de fecha 22.11.2004 , dictada en los Autos seguidos con el n° 524/2004 .

Ambas sentencias al obrar en las actuaciones, se dan íntegramente por reproducidas (bloque de documentos n°1 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

En fecha 23.10.2002, la representación de la empresa demandada PAYMA S.A, se reunió con el Comité de empresa, comunicándole la aplicación del acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, siendo que con efectos de Octubre de 2002 se aplicaría el Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. (bloque de documentos n°2 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

En fecha 23.07.2003, la dirección de la empresa demandada PAYMA S.A, comunica al Comité de empresa, que a partir del día 01 de Septiembre de 2003, la actividad de control de calidad de materiales y ensayos en laboratorio y campo que se venía realizando en el centro de trabajo de Montcada i Reixach, pasaría a desarrollarse en el centro de trabajo sito en la localidad de Barberá del Vallés. (bloque de documentos n° 2 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

En fecha 01.09.2003, los trabajadores de la empresa PAYMA COTAS S.A, quedaron adscritos a la entidad resultante de la fusión por absorción de las empresas "COSTA VERDE CONSULTORES S.A UNIPERSONAL"), como absorbente y PAYMA COTAS S.A como absorbida, siendo denominada la empresa resultante PAYMA COTAS S.A.

En fecha 01.01.2004, los trabajadores de la empresa PAYMA COTAS S.A.U, quedaron adscritos a la entidad resultante de la fusión por absorción de las empresas "COSTA VERDE CONSULTORES S.A UNIPERSONAL", denominada PAYMA COTAS S.A.U como absorbente y CONTROL ASTURIANO DE ESTRUCTURAS S.A.U como absorbida. (bloque de documentos n°3 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

En fecha 27.11.2003, la empresa demandada PAYMA S.A comunicó que a partir del día 01 de Enero de 2004, se escindiría la rama de control de calidad del centro de trabajo de Barberá del Vallés, a la empresa SERVICIOS Y ENSAYOS DE OBRA CML S.L.U. (bloque de documentos n° 3 del ramo deprueba de la demandada).

NOVENO

La empresa SERVICIOS Y ENSAYOS DE OBRA CIVIL,S.L., es unipersonal, siendo su único accionista la entidad Inversiones y Patrimonios de ECA GLOBAL S.A, teniendo como objeto social: a) Control de obras y materiales de cualquier clase utilizados en la construcción; b) ensayos y análisis de laboratorio y de campo relativos a materiales e instalaciones para la construcción. (según información del Registro Mercantil).

DÉCIMO

La empresa demandada aplica a sus trabajadores el Convenio Nacional del Sector de la Ingeniería, excepto para aquellos trabajadores que proceden de empresas absorbidas a los que se aplica el Convenio Provincial del sector de la Construcción como condición más beneficiosa. (hecho no controvertido)

UNDÉCIMO

En el centro de trabajo de Cornellá, al igual que en el centro de trabajo de Barberá del Vallés, no se realizaban proyectos de ingeniería sino de control de calidad siendo la plantilla de 34 trabajadores (Testifical del Sr. Juan Pablo )

DUODÉCIMO

El salario a percibir, por la categoría profesional ostentada Auxiliar Administrativa + 21

a., según el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para los años 2002-2006, sería 1.301 ,45 € mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

El salario a percibir, por la categoría profesional Auxiliar Administrativa, según el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, sería 923,56 € mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

DÉCIMOTERCERO

La dirección de la empresa PAYMA COTAS S.A se encuentra en el centro de trabajo de Montcada i Reixach. (hecho no controvertido)

DÉCIMOCUARTO

Obran en las actuaciones las Auditorías de la empresa demandada correspondientes a los ejercicios 2001 a 2005, las cuales por obrar en las actuaciones se dan íntegramente por reproducidas. (bloque de documentos n° 6 del ramo de prueba de la demandada)

DÉCIMOQUINTO

La actora reclama en concepto de diferencias salariales, la suma de 7.851,96€.

DÉCIMOSEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, siendo celebrado dicho acto con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante" el día 29.03.2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada - PAYMA COSTAS, S.A.U. -, que formalizó dentro de plazo, y que la partes contrarias, a las que se dió traslado, lo impugnó - María Purificación - elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión y se alza en suplicación la parte demandada ( PAYMA COTAS , S.A.U, articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia,desestimando la demanda de cantidad,absolviéndolos libremente, y declarando que el convenio colectivo de aplicación de PAYMA COTAS, S.A.U,es el convenio colectivo de ámbito nacional de Ingeniería y Oficinas Técnicas.

Al amparo del art 191 b de la LPL , solicitaba la adición de un nuevo hecho probado el 17º de conformidad con la documental que consta en autos, folios 293 y 294, proponiendo la siguiente redacción: "La entidad Payma Cotas,S.A.U, tiene como objeto social las siguientes actividades: Ensayos y análisis de campo; geotécnica, topografía, batimetría, fotogrametría, cimentaciones especiales, estudios medioambientales, asistencia técnica, direcciones de obra y proyectos de ingeniería, informáticos y de software, la realización, promoción, dirección o ejecución completa, en España y en el extranjero de cualquier negocio, asunto o actividad relativos al estudio, proyecto, diseño, instalaciones de seguridad, etc. "

Se desestima la adición del hecho probado 17º, en los términos propuestos, ya que introduce una valoración a instancia de parte de los citados documentos en cuanto a las actividades que realiza,estableciendo que en España y en el extranjero y ello no se deduce de los documentos citados el ámbito de aplicación nacional o en extranjero, donde no consta de forma especifica el objeto de la citada sociedad sino que establecen una descripción de actividades, que no coinciden literalmente con los términos que lo propone el recurrente.

Al no existir error en la valoración de la prueba por la...

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