Auto Aclaratorio TS, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4413/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: SNR/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4413/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de D. Eloy y D.ª María, presentó escrito con fecha 7 de abril de 2022 solicitando la aclaración y/o complemento del auto de esta sala de 30 de marzo de 2022, por el que se inadmitió el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2019, aclarada por auto de 23 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 541/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.

SEGUNDO

Ha sido ponente D. Juan María Díaz Fraile, por tener concedida licencia D. Baldomero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el art. 267 LOPJ y arts. 214 y 215 LEC, no procede acceder a la petición solicitada. La solicitud de aclaración y/o complemento de la resolución de esta sala excede del ámbito de estos remedios extraordinarios, al no existir ningún concepto oscuro, error o pretensión que se haya omitido. La solicitud planteada pretende revisar las razones de inadmisión del auto, con el que no está conforme, en orden al examen y valoración del juicio de transparencia y, en concreto, la información facilitada por la entidad bancaria acerca de los riesgos del préstamo. Esta información, determinada por la base fáctica de la sentencia recurrida, es suf‌iciente para cumplir el control de transparencia del clausulado multidivisa y, por esta razón, el auto considera que no existe interés casacional en el recurso. Solicitar revisar esta conclusión con el pretexto de la existencia de errores en el juicio de valoración que se ha realizado, excede del ámbito de una aclaración o complemento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a la solicitud de aclaración y/o complemento del auto de 30 de marzo de 2022, formulada por la representación procesal de D. Eloy y D.ª María .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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