STSJ Cataluña 5711/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:9577 |
Número de Recurso | 2870/2006 |
Número de Resolución | 5711/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5711/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 160/2005 y siendo recurrido Gates PT Spain, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por
1) Constantino
2) Juan Manuel3) Humberto
4) Luis Andrés
5) Gabino
6) Jesús Luis
7) Gustavo
8) Jesús Ángel
9) Ildefonso
10) Ángel Daniel
11) Víctor
12) Cristobal
13) Carlos Miguel
14) Gabriel
15) Juan Pedro
16) Luis
17) Agustín
18) Rodrigo
19) Bruno
20) Jose Ignacio
21) Eusebio
22) Luis Francisco
23) Joaquín
24) Miguel Ángel
25) Ricardo
26) Federico
27) Pedro Francisco
28) Valentín
29) Fermín
30) Juan Alberto
31) Pedro
32) David
33) Luis Antonio34) Miguel
35) Cornelio
36) Luis Miguel
37) Paulino
38) Iván
39) Braulio
40) Luis Pedro
41) Ramón
42) José
43) Darío
44) Juan Miguel
45) Carlos Manuel
46) Rafael
47) Héctor
48) Blas
49) Juan Pablo
50) Jose Daniel
51) Raúl
52) Javier
53) Eugenio
54) Baltasar
55) Ángel
56) Arturo
57) Ángel Jesús
58) Juan Carlos
59) Carlos Daniel
60) Jose Miguel
61) Jose Manuel
62) Sergio
63) Rubén
64) Romeo65) Rogelio
66) Santiago
67) Carlos Francisco
contra Gates PT Spain SA, anteriormente denominada Gates Vulca SA, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantas peticiones se formulan contra ellas en la demanda" .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Sant Just Desvern, con las categorías profesionales y antigüedades que constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidas totalmente.
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- El 2.7.03, la demandada solicitó al Departament de Treball, Indústria i Turisme de la Generalitat de Catalunya autorización para proceder a la extinción de los contratos de 237 trabajadores, entre los que se encontraban los demandantes, por razones económicas, organizativas y de producción.
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- Incoado el indicado expediente de regulación de empleo y realizadas las negociaciones entre la demandada y los representantes de los trabajadores, se llegó a un acuerdo el 25.9.03, que se da por reproducido íntegramente y cuyo punto 2.1, en la parte que interesa en este proceso, era del siguiente tenor literal:
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Se procederá a la extinción de los contratos de todos los trabajadores de la fábrica de St. Just Desvern con la siguiente indemnización:
2.1 Empleados de 50 años o más
Los empleados de 50 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2003 se incluirán en un plan de prejubilaciones. Este plan consiste en complementar hasta el 85% del salario neto del mes anterior a la extinción. Dicho salario será elevado al bruto en el momento de la extinción y el importe resultante constituirá el de referencia para los sucesivos pagos mensuales, siendo a cargo del trabajador los impuestos correspondientes y todo ello sin perjuicio de lo establecido en los criterios del plan de prejubilaciones que siguen. El importe percibido por el trabajador en el año anterior se actualizará en un 2% cada año. Se efectuará la jubilación al cumplir los 62 años de edad. Se garantiza un 100% de la base de contingencias comunes de los beneficiarios, revalorizada anualmente con un 2% a partir del 1 de enero posterior a la etapa en la que percibirá la prestación por desempleo. En caso de fallecimiento durante el periodo de percepción de los complementos, su herederos legales percibirán el 100% de los complementos pendientes de cobro.
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- El 26.9.03, la empresa presentó el referido acuerdo en el expediente de regulación de empleo. 5°- En el curso de la tramitación del expediente, la autoridad laboral dio traslado del mismo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual emitió informe el 2.10.03 en el que, entre otras cuestiones que no interesan en este pleito, manifestó en el apartado sexto (comillas y subrayados en el original):
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- En relación. con el acuerdo adjunto el Inspector actuante solicita:
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Que en la Resolución se recoja el acuerdo
-
Que se añada al acuerdo lo siguiente:
1 - Añadir al texto del 2.1
"Este plan consiste en complementar hasta el 85% del salario neto del mes anterior" en condiciones de normalidad (no enfermedad ni accidente, etc). 2 - Añadir también a dicho punto 2.1"Y todo ello según los cálculos de la planilla"
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- El 2.10.03, la autoridad laboral indicada dictó resolución en la que autorizó la extinción de los contratos "en els termes de l'acord al qual han arribat les parts a la finalització del periode de consultes, amb les modificacions contingudes en l'apartat sisé de l'informe emés per l'inspector actuant, transcrit al fet cinqué".
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- El 6.10.03, el Inspector de Trabajo emitió un "informe anexo" manuscrito del siguiente tenor literal (se reproducen comillas y puntos suspensivos del original):
En relación con el informe ya emitido por el Inspector que suscribe debe añadirse al mismo lo siguiente:
En el punto donde se indica que a los trabajadores que se aplica el plan de prejubilaciones anticipadas, se garantiza
85% del sueldo neto del mes anterior al que cause baja..." deberá decir después de sueldo neto
"y la parte prorrateada de las pagas"
Lo que se señala a los efectos que correspondan
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- El 9.10.03, la comisión de seguimiento del expediente de regulación de empleo, formada por representantes de la empresa y de los trabajadores, remitió escrito a la autoridad laboral en el que solicitó que ésta corrigiera errores materiales o de hecho detectados en la resolución de 2.10.03. En lo que interesa en este proceso, la solicitud era la siguiente
(comillas, negritas y subrayados en el original):
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Añadir en el punto cinqué, seis, apartado b) 1 de la Resolución lo siguiente: "este plan consiste en complementar hasta el 85% del salario neto del mes anterior a la extinción... "más el correspondiente prorrateo de las pagas extras"
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- El 13.10.03, la autoridad laboral dictó "resolució complementária" cuya parte dispositiva, en lo que interesa en este proceso, era del siguiente tenor literal:
Esmenar els errors materials advertits al text de la resolució citada, i així, fer les següents esmenes: 1 - Al fet cinqué, punt 6, apartat b). 1 de l'informe emés per l'Inspector de Trebali actuant que es transcriu, cal afegir "más el correspondiente prorrateo de las pagas extras".
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- Entre diciembre de 2003 y agosto de 2004, la empresa acordó extinguir la totalidad de los contratos de los trabajadores afectados por el expediente, entre los que se encontraban los demandantes.
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- En el momento de la extinción, la demandada entregaba a cada trabajador un certificado de la entidad aseguradora más un documento elaborado por la empresa a la que la demandada encomendó la gestión del plan de prejubilación (Vitalia SA). En dicho documento se desglosaban mensualmente las cantidades que componían el plan de prejubilación correspondiente.
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- En la determinación de la cantidad neta inicial que, transformada en bruto, tiene que servir de referencia para establecer lo que cada trabajador prejubilado tiene derecho a percibir, el documento expedido por Vitalia SA partía de aplicar el porcentaje del 85% a la cifra de salario neto del mes anterior a la extinción en condiciones de normalidad más el 85% del prorrateo de las pagas extras. La cantidad resultante es la que consta en las hojas de cálculo anexas a la demanda en el apartado denominado "cálculo de la empresa" (escrito de aclaración de 15.3.05 respecto de Juan Manuel y Eusebio ), salvo respecto de los demandantes que se indican en el ordinal fáctico siguiente. Se dan por reproducidas dichas cantidades en su integridad.
-
- Respecto de los demandantes que se expresan a continuación, las cifras propuestas por la empresa, en euros, son las siguientes:Humberto : 1.433,17
Gabino : 1.492,04
Carlos Miguel : 1.426,32
Gabriel : 1.765,10
Juan Pedro : 1.527,13
Agustín : 1.337,39
Joaquín : 1.275,75
Miguel Ángel : 1.434,16
Fermín : 1.485,67
Pedro : 1.474,83
Miguel : 1.433,41
Paulino : 1.496,44
Juan Pablo : 1.285,45
Juan Carlos : 1.450,40 14°- Respecto del salario neto sin prorrateo de pagas extras que debe ser tenido en cuenta para calcular los porcentajes, las cifras son las que se exponen en las hojas de cálculo aportadas con la demanda (escrito de aclaración de 15.3.05 respecto de Juan Manuel y Eusebio ), salvo respecto de los demandantes que se mencionan en el ordinal siguiente. Se dan por reproducidas dichas cifras.
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- Respecto de los demandantes que se expresan a continuación, las cifras de salario neto sin prorrrateo de pagas extras que deben ser tenidas en cuenta son, en euros, las siguientes:
Humberto : 1.496,47
Gabino : 1.463,98
Carlos Miguel : 1.433,53
Gabriel : 1.838,05
Juan Pedro : 1.584,62
Agustín : 1.426,96
Joaquín : 1.298,30
Miguel Ángel : 1.454,24
Fermín : 1.526,84
Pedro : 1.499,47
Miguel : 1.522,27
Paulino : 1.127,56
Juan Pablo : 1.324,38Juan Carlos : 1.474,35 16°- Las cifras a que asciende la prorrata de pagas extras son las que se exponen en las hojas de cálculo anexas a la demanda, que se dan por reproducidas en su integridad.
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- El salario neto sin prorrata de pagas que debe ser tenido en cuenta en el caso de Blas es de
3.474,71 euros. Y la cifra propuesta por la...
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