STSJ Cataluña 2324/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2324/2011
Fecha30 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8001658

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2324/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Levesta, S.A. y COMITE DE EMPRESA LEVESTAS.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 1 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2010 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Juan María, Benedicto, Eusebio, José Y Rubén actuando como COMITÉ DE EMPRESA en representación de los trabajadores contra LEVESTA, S.A, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que el complemento que deben percibir los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Ocupación debe calcularse mensualmente, consistiendo en una garantía a percibir un porcentaje, de cómo mínimo, un noventa por ciento de su salario mensual neto, y deberá abonarse mensualmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La empresa LEVESTA, S.A. presentó el día 20 de febrero de 2009, ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, solicitud de autorización para la suspensión de los contratos de trabajo por un período de 180 días en un año, para 42 trabajadores, que fue autorizado por resolución de fecha 3-04-2009, en el Expediente de Regulación de Ocupación nº 370/09. (Consta la resolución folios 23 y 24) 2.- En fecha 20 de marzo de 2009 el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa LEVESTA S.A. llegaron a un acuerdo, cuyo contenido se tiene por reproducido, respecto del expediente de regulación de empleo. (Documento 1 aportado por el demandante obrante al folio 19, y documento 5 del demandado al folio 70).

  1. - El punto tercero de dicho acuerdo establece: " Les retribucions netes dels treballadors es complementaran en els percentatges establerts en el document que s'adjunta, tenint en compte que el mínim percentatge serà del 90 per 100, excepte els Encarregats i Caps de Secció", obrando el documento con dichos porcentajes en el folio 22, que aquí se da por reproducido.

  2. - Con anterioridad al acuerdo alcanzado con fecha 20 de marzo de 2009, la dirección de la empresa y el Comité de Empresa llevaron a cabo un período de consultas que comportó cuatro reuniones entre los días 24 de febrero y 11 de marzo de 2009, quedando emplazadas las partes para el día 16 de marzo de 2009 en la Inspección de Trabajo.

    En la primera reunión de 24-02-2009, el Comité de Empresa solicitó que los salarios que perciban los trabajadores fueran el cien por cien de los salarios reales, haciendo hincapié en el cobro en su totalidad de las vacaciones y las pagas extras, y la empresa respondió que el complemento previsto para las cantidades recibidas por el paro es de cero euros.

    En la segunda reunión el 4-03-2009, el Comité de empresa pasó a una nueva petición en la que el que menos cobra tenga mayor porcentaje cubierto y el que más cobra tenga menos porcentaje, en función de lo que la empresa este dispuesta a cubrir. La empresa respondió que estaría dispuesta a llegar a pagar el 100% de las pagas extraordinarias durante el ERO y que estudiaria la solicitud.

    En la tercera reunión, celebrada el 9 de marzo de 2009 la Dirección de la empresa presentó como quedarian las retribuciones netas de los trabajadores durante el ERO, comparadas con un año normal:

    - Especialista entre 82,52 % y 93,64 % con un promedio de 88,19 %.

    - Grupo 5 entre 82,92% y 91.10% con un promedio de 87,01 %.

    - Oficial de 2ª entre 83,20% y 88%, con un promedio de 86,18 %.

    - Oficial de 1ª entre 79,43 % y 90,97 % con un promedio de 84,10 %.

    - Responsables entre 70,02 % y 83,99 % con un promedio de 77%

    El Comité pidió que se les explicara el cálculo y que se le dieran los salarios de todo el mundo, ya que si no se les da hoy lo tendrán en la Inspección de Trabajo.

    En la cuarta reunión, celebrada el 11 de marzo de 2009 la empresa presentó la propuesta de la reunión anterior pasada a términos brutos anuales y calculada sobre los doce meses anteriores. El comité rechazó la propuesta porque consideraba que las pagas extras es un tema que se da ya por acordado y que lo que hay que hablar es de más complemento sobre la nómina mensual.

    El comité presenta una propuesta del complemento para la nómina mensual y la empresa responde que estudiara la propuesta (Folios...

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