STSJ Cataluña 5042/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4381
Número de Recurso1875/2007
Número de Resolución5042/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5042/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Flor frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 570/2006 y siendo recurridos Forn Oriol, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.08.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Flor frente a FORN ORIOL, S.L., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Flor , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresademandada desde el 11.7.2005, con la categoría profesional de vendedora, percibiendo un salario mensual de 1.466,25.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido.

  2. - La actora en la fecha indicada suscribió un contrato de trabajo de la modalidad eventual por circunstancias de la producción de tres meses de duración, o sea hasta el día 10.10.2005. Doc. n° 1 actora.

  3. - En el citado contrato se expresó como causa de la contratación en su cláusula Primera que "se formaliza como consecuencia del aumento de producción y ventas debido a una mayor demanda estacional así como a campañas de ventas especiales, de ahí la necesidad de acudir a la presente modalidad contractual». Doc. n° 1 actora.

  4. - En fecha 10.7.2006, Ia actora suscribió un recibo de finiquito por la cantidad de 612,01.- Euros. Doc. n° 3 reconocido por la actora.

  5. - En la misma fecha, la actora remitió un burofax a la demandada con una carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente les comunico que el pasado día 20 de junio de 2006 tuve que ausentarme I hora y 30 mm. para poder asistir a la visita concertada con mi médico especialista haciendo entrega del correspondiente justificante.

    Pese a todo ustedes procedieron a descontarme la cantidad de 9 euros por dicha circunstancia, sin tener en cuenta lo que establece el art. 19 g) del "Convenio Colectivo de Panaderia" en el que se especifica que: "Los trabajadores/as podrán asistir a la visita del médico en horas de trabajo sin descuento económico en la nómina correspondiente, hasta un máximo de 10 horas anuales, debiendo entregar en todo caso el correspondiente justificante acreditativo".

    Es por ello por lo que antes de suscribir la conversión de mi contrato a uno de tiempo indefinido les emplazo a que me reintegren dicha cantidad y a que por escrito su compromiso a que, a partir de ahora, cuando se puedan reiterar eventualmente futuras ausencias justificadas de este tipo, cumplan rigurosamente la legalidad vigente y no me descuentes nada.

    También aprovecho para poner en su conocimiento que, a partir de ahora, en el art. 24 a) del "Convenio Colectivo de Panadería" desisto de mi derecho a recibir, diariamente, un kilo de pan en especie, ya que no hago uso de éste, por lo que ruego no se me incluya dicho concepto en la nómina mensual.

    Quedando a la espera de que subsanen las irregularidades anteriormente relacionadas, así como se comprometan por escrito a lo referido, amén de trasladarme un borrador del nuevo contrato indefinido para consensuarlo". Doc. n° 1 demandada, reconocido por la actora.

  6. - En fecha 10.7.2006, la actora suscribió un documento del siguiente tenor literal:

    " Flor con D.N.l. n° NUM000 , he recibido de la empresa

    Forn Oriol, S.L. la cantidad de 381,49.- Euros, por los servicios prestados a la misma, con la percepción indicada quedo completamente finiquitada comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar que pudiera derivarse de mi relación con ella". Doc. n° 4 reconocido por la actora.

  7. - En fecha 12.7.2006, se le hizo entrega a la actora de una fotocopia del contrato de fecha

    11.7.2006 por el que se convertía el contrato temporal en indefinido. Docs. n° 5 y 6 demandada, reconocidos por la actora y testifical a instancias de la demandada.

  8. - La actora, no quiso firmar dicho contrato manifestando que quería irse, que no quería seguir en la empresa. Testifical a instancias de la demandada.

  9. - En fecha 17.7.2006, Ia actora remitió un telegrama a la empresa del siguiente tenor literal: "Reconsideren su actuación de hoy 17.7.2006 por la que me han hecho firmar un finiquito de 612.- Euros, a cambio de un talón de este importe y finalmente no me lo han dado, pudiendo ello constituir un delito penal". Doc. n°2 demandada, reconocido por la actora.

  10. - La trabajadora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho no controvertido.11°.- En fecha 2.8.2006 presentó la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    20.9.2006 concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR