STSJ Cataluña 134/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1088
Número de Recurso7456/2006
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 134/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 85/2006 y siendo recurrido/a INPUBLIC, S.C.P., Armando y Sebastián . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.1.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jon , con N.I.E. nº NUM000 , contra la empresa INPUBLIC, S.C.P., D. Armando y D. Sebastián , sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a los demandados conjunta y solidariamente a que, a su opción, readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de 409,38 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Jon , inició prestación de servicios para la demandada INPUBLIC, S.C.P., conformada por los socios D. Armando y D. Sebastián , dedicada a la actividad de artes gráficas, el

26.9.2005, con la categoría profesional de Operador de ordenador de imprenta, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 818,76 euros.

(docum. nº 4, 8, 10 11 de la empresa demandada y docum. nº 21 a 29 del actor)

SEGUNDO

La relación entre las partes se formalizó mediante un contrato de obra o servicio determinado, estableciéndose en la cláusula sexta que era para "realizar trabajos de impresión para la BIC".

(docum. nº 21 de la parte actora y docum. nº 12 de la demanda

TERCERO

La empresa demandada despido verbalmente al actor en fecha 9.1.2006, manifestándole que la facturación había bajado y que ya no había trabajo, entregándosele un documento de saldo y finiquito, por el que percibió la cuantía total de 43,99 euros, en concepto de vacaciones, y a parte suscribió el actor nueve días de enero por la cuantía total de 412 euros.

(confesión socios codemandado, docum. nº 5 a 7 de la demandada)

CUARTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día

1.2.2006, celebrándose el acto el día 14.2.2006, cuyo resultado fue intentado sin efecto.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación D. Jon la sentencia que estimó en parte su demanda por despido interpuesta contra la empresa Inpublic S.C.P., D. Armando y D. Sebastián , formulando, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un primer motivo encaminado a reponer los autos al momento anterior al juicio por haberse infringido normas o garantías del procedimiento, en concreto por infracción de los artículos 24 de la Constitución, 97.2 de la LPL, 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia omisiva, al no resolver la sentencia recurrida todas las cuestiones planteadas ya que, según manifiesta, uno de los temas de discusión entre las partes, alegado en la demanda y debatido en el acto del juicio, fue el de las tareas que realizaba en la empresa, así como el salario que le correspondía percibir con arreglo al Convenio colectivo de aplicación y sobre tal cuestión la sentencia solo recoge en el hecho probado primero que la categoría del actor era de operador de ordenador de imprenta, percibiendo un salario mensual, con inclusión de pagas extraordinarias de de 818'76 euros, razonándose al final del fundamento de derecho tercero que la indemnización por el despido improcedente quedaba fijado en la cuantía de 409'38 euros en atención a un salario acreditado, según hojas salariales aportadas por ambas partes, de 818'76 euros, que es en definitiva el salario módulo a tener en cuenta en base al contrato de trabajo y hojas salariales que constan en autos, siendo irrelevantes las manifestaciones del demandante de que su categoría era de Diseñador Técnico Superior, ya que ello no es posible consolidar por la manifestada realización de tareas superiores en el presente enjuiciamiento de despido.

El artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado...

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