SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:1887
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D- JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Febrero del

dos mil.

VISTOS., en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 35/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT-MATEPSS Nº 10, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 1999, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la cuestión de competencia por declinatoria planteada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer del presente pleito y acordar su remisión al Juzgado Decano de Majadahonda, imponiendo a la demanda incidental las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 1 de Junio de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día ONCE

DE FEBRERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la línea con los argumentos expuestos por la recurrente procede revocar la resolución de primer grado por la que se estima la cuestión de competencia por declinatoria promovida por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS con fundamento en el artículo 62 de la L.E.C . y base en que se ejercita una acción personal en reclamación de 127.543 ptas y en que el domicilio de esta demandada es Madrid, procediendo afirmar que el hecho de que el domicilio de las personas físicas sea el que determinan los...

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