AAP Asturias 30/2011, 1 de Abril de 2011
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2011:311A |
Número de Recurso | 44/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
AUTO: 00030/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : AUR000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0014152
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen : CONCILIACION 0001400 /2010
RECURRENTE : Anton
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ
Letrado/a : JOSE LUIS PELAYO LLORCA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Núm. 30/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En GIJÓN, a uno de Abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de CONCILIACION nº 1400/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 44/2011, siendo parte, DON Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PELAYO LLORCA.
Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Gijón, en los autos de Juicio Conciliación nº 1400/10, con fecha 10 de Diciembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se declara terminado el presente acto de conciliación con el número de registro 1400/10, a instancias de D. Anton, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Prado Fernández, contra la entidad France Telecom España, S.A.".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de DON Anton se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y, cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de Marzo de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
S e interpuso por el Procurador Sr. Prado Fernández en nombre y representación de D. Anton demanda de acto de conciliación frente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA. S.A.
Por el juzgado de primera instancia nº 7 de Gijón, se dicta auto por el cual se declara terminado el presente acto de conciliación.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación por entender que Orange es el nombre comercial de France Telecom España S.A., domicilio de la demandada, y establecimientos abiertos al público en toda España, y entre ellos en la ciudad de Gijón, siendo una de ellas la sita en la calle Tomás Zarracina n º 5 bajo, donde se intentó la notificación rechazada y el señalado en la demanda.
En línea con los argumentos expuestos por el recurrente, procede revocar la resolución de primer grado por la que se inadmite la conciliación interpuesta frente a France Telecom España S.A. (Orange), con fundamento en el art. 41 del Código Civil y en que el domicilio de la demandada es en Pozuelo de Alarcón ( Madrid), y ello en base, tal como se hace en la sentencia del A.P. de Barcelona, sección 11ª, de 17 de febrero de 2000, en lo siguiente: "el hecho de que el domicilio de las personas jurídicas sea el que determinan los Estatutos o, en su defecto se sitúe en el lugar en que se halle su representación legal o donde ejerza las principales funciones de su instituto (art. 41 ), no supone que la persona jurídica sólo se pueda jurídicamente ubicar y localizar en el domicilio social, toda vez que en el tráfico ordinario las entidades sociales tienen, junto a su sede principal, que suele coincidir con su domicilio social, múltiples sucursales y delegaciones, dotadas de una mayor o menor autonomía funcional y operativa, dispersas por todo el ámbito territorial al que se extiende su objeto social".
Y a tal efecto se reguló expresamente...
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