AAP Asturias 30/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:311A
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00030/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0014152

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen : CONCILIACION 0001400 /2010

RECURRENTE : Anton

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ

Letrado/a : JOSE LUIS PELAYO LLORCA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Núm. 30/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJÓN, a uno de Abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de CONCILIACION nº 1400/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 44/2011, siendo parte, DON Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PELAYO LLORCA.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Gijón, en los autos de Juicio Conciliación nº 1400/10, con fecha 10 de Diciembre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se declara terminado el presente acto de conciliación con el número de registro 1400/10, a instancias de D. Anton, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Prado Fernández, contra la entidad France Telecom España, S.A.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de DON Anton se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y, cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de Marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

S e interpuso por el Procurador Sr. Prado Fernández en nombre y representación de D. Anton demanda de acto de conciliación frente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA. S.A.

Por el juzgado de primera instancia nº 7 de Gijón, se dicta auto por el cual se declara terminado el presente acto de conciliación.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación por entender que Orange es el nombre comercial de France Telecom España S.A., domicilio de la demandada, y establecimientos abiertos al público en toda España, y entre ellos en la ciudad de Gijón, siendo una de ellas la sita en la calle Tomás Zarracina n º 5 bajo, donde se intentó la notificación rechazada y el señalado en la demanda.

SEGUNDO

En línea con los argumentos expuestos por el recurrente, procede revocar la resolución de primer grado por la que se inadmite la conciliación interpuesta frente a France Telecom España S.A. (Orange), con fundamento en el art. 41 del Código Civil y en que el domicilio de la demandada es en Pozuelo de Alarcón ( Madrid), y ello en base, tal como se hace en la sentencia del A.P. de Barcelona, sección 11ª, de 17 de febrero de 2000, en lo siguiente: "el hecho de que el domicilio de las personas jurídicas sea el que determinan los Estatutos o, en su defecto se sitúe en el lugar en que se halle su representación legal o donde ejerza las principales funciones de su instituto (art. 41 ), no supone que la persona jurídica sólo se pueda jurídicamente ubicar y localizar en el domicilio social, toda vez que en el tráfico ordinario las entidades sociales tienen, junto a su sede principal, que suele coincidir con su domicilio social, múltiples sucursales y delegaciones, dotadas de una mayor o menor autonomía funcional y operativa, dispersas por todo el ámbito territorial al que se extiende su objeto social".

Y a tal efecto se reguló expresamente...

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