SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:10530
Número de Recurso188/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Joaquín de Oro Pulido López

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Helena Sellart Ollearis

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 663/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sanchez, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19-12-2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la declinatoria de Jurisdicción promovida por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros contra Mutua Universal Mugenat Matepss n° 10 representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, debo estimar y estimo competentes los Juzgados de Barcelona para la resolución de la cuestión principal promovida en los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de cantidad, sin hacer declaración relativa al pago de costas "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18-9-02 con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Helena Sellart Ollearis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Salvo los casos de sumisión expresa o tácita, la competencia territorial se decide en base a los fueros específicos o generales que la ley señala (art. 55 y ss, 62 y 63 de la LEC de 1881). El fuero genérico para el cumplimiento de las obligaciones personales es el del lugar del cumplimiento de la obligación y a falta de este, elige el demandante entre el domicilio del demandado o el lugar - - - - - = del

contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, puede hacerse el emplazamiento (art. 62 LEC de 1881). En el caso que nos ocupa es evidente que no hay relación contractual que vincule directamente al apelante MAPFRE con la apelada MUTUA UNIVERSAL y por lo tanto se impone como residual el domicilio de la demandada. Y aquí surge la cuestión: la apelante MAPFRE entiende que su domicilio no puede ser otro que el que consta en sus estatutos y refleja el Registro Mercantil correspondiente (art. 66 LEC de 1881 en relación con los arts. 41 del Cc y 5 de la LSA) y por tanto debió ser demandada en Majadahonda, Madrid y al no respetarse tal fuero competencial agita la dilatoria de falta de competencia del Juzgado a medio de declinatoria y por tanto...

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