STSJ Cataluña 1234/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:1757
Número de Recurso7530/2005
Número de Resolución1234/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1234/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Elyo Iberica Servicios Energeticos, S.A., Gertrade A.I.E. y Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2005 y siendo recurrido/a Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en los términos expuestos la d interpuesta por Don Miguel Ángel contra ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A., GERTRADE A. I.E. y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por las demandas y en consecuencia condeno a éstas solidariamente a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, procedan:a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de

2.004) hasta que la readmisión tenga lugar,

b) o bien a abonarle solidariamente una indemnización por importe ascendente a 13.817,55 ¿, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2.004) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la parte empresarial opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor en fecha 28 de marzo de 2000 suscribió un denominado contrato de trabajo temporal a jornada completa de obra o servicio determinado con la empresa "GYMSA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO, S A." (que en 2-10-2001 cambió su denominación por ELYO GYMSA IBIRICA, S.A. y en fecha 21-1-2004 esta última cambió su denominación por la de ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A.), dedicada a mantenimiento industrial, con la categoría profesional de oficial 1a jefe de equipo, indicándose como objeto del contrato que "el presente contrato es con GYMSA FM, S.L. para mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones de climatización, fontanería, contra-incendios, etc. De Word. Trade Centre, según contrato n° 20/4450" (contrato de trabajo folios 30 a 32 y 249 a 291 que se dan por reproducidos, escritura de cambio de denominación de fecha 2-10-2001 folios 227 a 227 a 240, escritura de cambio de denominación de fecha 21-1-2004 folios 241 a 248), habiendo percibido una retribución mensual bruta incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.932,37 ¿ (encabezamiento y hecho primero de la demanda no opuestos por los codemandados acto juicio folio 26 reverso y 27, hojas de salarios folios 34, 258 y 298, documentos de cotización folios 263 a 286).

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 2004, el actor recibió comunicación telefónica y comunicación escrita de la empresa ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S .A. en la que se le indicaba que "por la presente y a los efectos legales oportunos denunciamos el contrato por obra o servicio, que tiene concertado con esta Compañía y cuya conclusión, se producirá el día 31 de diciembre de 2.004, fecha en la que nuestro cliente Word Trade Center, rescinde el contrato para el servicio de mantenimiento de sus instalaciones, servicio para el que Ud. fue contratado, sirviendo la presente comunicación de preaviso formal." (documento folio 296 reconocido y aceptada comunicación telefónica por actor en interrogatorio en juicio folio 27 reverso).

TERCERO

El día 3 de enero de 2.005 el actor recibió comunicación telegráfica de la referida empresa en la que se le indicaba que "se encuentra a su disposición la liquidación concerniente a su finiquito, en nuestras oficinas sitas en calle Bergueda 20-24 3/A planta de Barcelona" (documento folios 260, 261 y 29 que se dan por reproducidos)

CUARTO

SERVEIS INTEGALS DE MANTENIMENT RUBATEC S .A.., domiciliada en c/Aragón 295 cuarta planta en Barcelona, tiene por objeto, entre otros la conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, jardines, limpieza, tratamiento y recogida de residuos, siendo sus socios "Clateco, S.L.", "Construcciones Rubau, S.A." y Don PLAZA000 (nota registral folios 35 a 62 que se dan por reproducidos). GERTRADE A.I.E. y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A. tienen el mismo domicilio (interrogatorio en juicio legal representante de RUBATEC acto juicio folio 28).

QUINTO

Las entidades ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S .A. (antes ELYO GYMSA IBÉRICA, S.A.) y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A. constituyeron, en fecha 3 de junio de 2.004, una Agrupación de Interés Económico denominada GERTRADE A.I.E., regida por la Ley 12/1991 de 29 de abril , domiciliándola en c/Aragón 295 cuarta planta en Barcelona, teniendo por objeto "una actividad auxiliar y complementaria de la llevada a cabo por los socios en el área comercial, fundada en las sinérgias resultantes de la actuación individual de cada uno de ellos en cuanto al desarrollo de Contratos de Facilities Management, es decir la prestación a favor de cualesquiera entidades, publicas o privadas, de servicios de estudios, asistencia y asesoramiento en la gestión y desarrollo de instalaciones, construcciones y de contratos de servicios suscritos con todo tipo de proveedores", inscribiéndose en el Registro Mercantil en fecha 7 de julio de 2004 (escritura constitución folios 159 a 173, 337 a 351 y 405 a 418 que se dan por reproducidos).

El Gerente de GERTRADE A.I. E. figura en alta en SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENTRUBATEC S.A. y fue gerente de la U.T.E. desde el año 2003 (interrogatorio en juicio legal representante de GERTRADE A.I.E. acto juicio folio 28 reverso). La U.T.E. estaba constituida por GIMSA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO S.A, ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A. (antes ELLYO GYMSA IBÉRICA, S.A.) y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A. (alegaciones ampliación demanda folio 17 no opuestas por codemandados acto juicio folios 26 a 28) .La persona que en eL acto de juicio compareció como legal representante de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A. en actuaciones figura como legal representante de GERTRADE AlE (folios 26 16).

SEXTO

En fecha 16 de noviembre de 2004, el gerente de GERTRADE UTE que figuraba en la comunicación escrita con los anagramas de ELYO IBERICA y de RUBATEC, comunicó a la entidad ELYO IBERICA, la finalización el 31 de diciembre de las actividades de la UTE GERTRADE al haberse decidido no renovar definitivamente el contrato que en octubre de 1998 se suscribió con el cliente WORD TRADE CENTER por cinco años y la prórroga posterior que terminaba en la citada ha (documento folios 158 y 136 que se da por reproducido)

SÉPTIMO

En fecha 2 de noviembre de 2004 la entidad WORD TRADE S.A. contrató con ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGETICOS, S.A. y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A., Agrupación de Interés Económico, abreviadamente GERTRADE, AIE la realización y prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del complejo WTC BARCELONA y zonas comunes de los espacios asignados a congresos y convenciones y en la zona de aparcamiento, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con renovación automática anual salvo renuncia indicándose en la parte expositiva del contrato que "la propiedad deposita su confianza en el Contratista para realizar los trabajos que se encomiendan, en base al conocimiento y plena satisfacción de los trabajos que las empresas que forman parte de la agrupación habían prestado con anterioridad, y a plena satisfacción, en el complejo WTC Barcelona" (documentos folios 174 a 221 y 352 a 399 que, se dan por reproducidos)

OCTAVO

En fecha 19 de octubre de 1998 se constituyó la mercantil GYMSA F.M. sociedad limitada, EMTE SERVICE S.A. y SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC S.A. UTE (GERTRADE UTE) que se afirmaba tenía por objeto la realización del mantenimiento del complejo WORD TRADE CENTER (folios 77 a 90).

GYMSA F.M. sociedad limitada tras diversos cambios de denominación se fusionó por absorción, en fecha 1 de abril de 2003, con la sociedad ELYO GYMSA IBÉRICA, S.A. que en fecha 21-1-2004 cambió su denominación por la de ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A., traspasándose en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente (nota registral folios 74 a 76 que se dan por reproducidos),

En fecha 27 de octubre de 1998, la entidad GESTIO i SERVEIS TRADE CENTER S.A. contrató con GERTRADE UTE la realización y prestación de los servicios de conducción y mantenimiento de las instalaciones del WTC de Barcelona y zonas comunes de interedificios, aparcamientos y zona de restauración, con fecha de inicio desde dicha fecha, duración de cinco años prorrogable en períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR