STSJ Cataluña 1543/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:3651
Número de Recurso7928/2005
Número de Resolución1543/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1543/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10.05.2005 dictada en el procedimiento nº 31/2005 y siendo recurrido/a ISS LOGISTICA PRODUCCION Y MANTENIMIENTO SL siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.01.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Lázaro contra ISS logistica producción y mantenimiento, SL , debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato del demandante acordada por la empresa demandada con efectos de 17.9.03, y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra, estableciendo la indemnización por extinción de la relación laboral en la cantidad de 2.304 euros, por lo que procede abonar al actor la cantidad depositada por la empresa de 414,28 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1 °) Circunstancias laborales.

El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes

circunstancias profesionales:

antigüedad desde el 24-4-02,

categoría de mozo especialista

salario bruto de 1.367,89 € mensuales con inclusión de pagas extras.

sus trabajos consistían en carga y descarga de productos en muelle de carga de Neumáticos Michelin, S.A. ubicado en St. Perpetua de la Mogola) (Resulta de las posiciones coincidentes de las partes respecto a categoría, salarios y funciones; la antigüedad de la documentación obrante, folios 2 y ss.).

  1. ) Carta de despido.

    El pasado 15-11-04 la empresa le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET, con efectos de 15-12-04, por medio de carta cuyo contenido consta en autos (folio 5) y se da por integramente reproducido. Esquemáticamente se hace referencia en la misma a la reducción de la carga de trabajo de la empresa en el centro donde presta. servicios el actor.

  2. ) Indemnización.

    El actor firmó la carta de despido y recepcionó Ia indemnización, si bien reseño en la misma "No conforme y a cuenta de lo que legalmente me corresponda" .

    La indemnización ofrecida al actor en la carta de despido era de 1.889,72€, equivalente a 20 días de salario por año de servicios, considerando la antigüedad del 24-10-02.

    Por la demandada se presentó escrito ante este Juzgado, en fecha 311-05, en la que se refería que la indemnización ofrecida en la carta de despido, y percibida por el trabajador, lo había sido en función de la antigüedad que a la misma le constaba, ya que se había producido una subrogación empresarial con la empresa en la que inicialmente comenzó a prestar servicios el actor. No obstante ello y para el caso de que la antigüedad fuera fijada con efectos 24-4-02, se depositaba la diferencia de 414,28€.

    (Resulta de la documental obrante, carta de despido y escrito presentado en Juzgado)

  3. -Reducción de carga de trabajo en el centro que prestaba servicios el actor.

    En el centro de trabajo de Sta. Perpetua de la Mogola prestaban servicios 20 trabajadores de la empresa de.mandada, en actividades de preparación de mercancías, carga y descarga. Aunque existe cierta movilidad entre los referidos trabajadores, los mismos se adscriben fundamentalmente a una de las actividades referidas y en turnos de mañana, tarde y noche. El actor vino prestando sus servicios fundamentalmente en actividad de carga hasta 5-04, pasando a zona de descarga a partir de dicho mes y a petición propia.

    (Resulta de la declaración del representante de la empresa, del Sr. Eloy , de la Jefa de Personal, de la propia documental de la actora obrante al folio 7, y de las alegaciones de la actora en el acto de juicio)

    El 4 de noviembre de 2.004, la empresa Michelin remitió escrito a la demandada en la que le comunicaba que "A partir de la citada fecha del 13 de Diciembre 2.004 cesará la actividad de preparación de mercancía para la región de Aragón en el almacén de Sta. Perpetua de la Mogola. El resto de actividades tales como carga y descarga de mercancía, disminuirán en un volumen aproximado del 15% en el almacén de Sta. Perpetua de la Mogola...". (folio 10 y declaración Sr. Rodríguez)

    Con anterioridad la empresa había visto reducida su actividad en otros centros ubicados en Barcelona, lo que motivo igualmente el despido objetivo de varios trabajadores. (Resulta del folio 20 y ss).

    Como consecuencia de ello la facturación de la empresa ha' descendido sensiblemente a partir de diciembre de 2.004. En concreto y en lo referente a la facturación para Michelin el descenso se concreta enun 30,5% aproximado.

    (Resulta del folio 12 y declaración Sr. Agustín ).

  4. -Denuncias ante la Inspección de Trabajo y escritos dirigidos a la empresa por el actor.

    A partir de marzo de 2.004 el actor dirigió sucesivos escritos a la empresa en relación a diversas cuestiones: así sobre".. .libertades, confianzas y pasividad en el puesto de trabajo no propias de subordinados, consentidas por el Sr. Eloy ... discriminación y no colaboración en equipo por parte de los Sres Iván , Rogelio y como no la indiferencia del encargado del turno de tarde Don. Eloy .. .EI Don. Eloy me afecta con el acoso moral y profesional Mobbig que tiene antigüedad desde enero del 2.003, reproduciéndose después de haber estado meses de baja IT...:"(escrito de 23-3-04); necesidad de "...mascarilla... luz en condiciones.. ..espejos' retrovisores y pantallas de protección en las carretillas"

    (escrito 29-3-04), " sea puesto en el tablón de anuncios el calendario laboral".(escrito 1-4-04), discrepancias en el trabajo realizado (escritos 22-4-04, 30-4-04, 10-5-04), cambio de mascarilla facilitada (escrito 9-6-04), discrepancias en la especificación de los complementos salariales (escrito 28-7-04, y, en fin, sobre solicitud del complemento de antigüedad (escrito 25-10-04).

    Igualmente el actor ha venido formulando, desde marzo de 2.004, denuncias sobre algunos de los aspectos - referidos en los escritos directamente dirigidos a la empresa, y sobre otras materias de seguridad y salud laboral (denuncias de 31-3, 26-4,30-4,10-5,27-8,18-11-04). No consta, sin embargo, que la Inspección...

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