STSJ Cataluña 6102/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:14744
Número de Recurso377/2004
Número de Resolución6102/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6102/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE MANTENIMENT RONDES frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2004 y siendo recurrido/a Jose Augusto , Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. y Indra, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo de estimar la demanda interpuesta por Jose Augusto contra MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA, INDRA. SA Y UTE MANTENIMENT RONDES en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenado a las empresas solidariamente a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 674'63 euros, con más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 45'43 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte adora inició su prestación de servicios para la empresa UTE MANTENIMIENTO RONDAS, el 26-1-2004 con la categoría profesional de oficial de 1 y salario diario de 1381'82 euros mensuales( no negado por la empresa).

Concertó contrato por circunstancias eventuales de la producción . En el citado contrato se establecía como causa "ver claúsulas adicionales" no constando claúsula alguna referida a la causa en el contrato. Se fijo como duración tres meses. ( de los contratos de trabajo y la confesión de la empresa)

  1. - UTE MANTENIMIENT RONDAS esta integrada por MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA -70% - e INDRA SISTEMAS SA -30%- (folio 21).

    .

  2. -En fecha de 29-12-2003 el CONSELL COMARCAL. DEL BARCELONES adjudicó a UTE MANTENNIMENT RONDAS contrato administrativo para el mantenimiento de la Ronda de Dalt y del Litoral en Barcelona durante dos años (folio 21 y ss). El pliego de condiciones consta en el folio 73 a 88 de las actuaciones aquí por reproducido.

  3. - El acto ha estado realizando tareas de mantenimiento en las citadas rondas (folio 93 y testifical del Sr Hugo ).

  4. - El número de trabajadores de la empresa entre enero y junio del 2004 ha sido constante : En concreto 40 enero ,42 febrero, 45 en junio ( de los TC y las diligencias para mejor proveer)

  5. - Desde mayo a septiembre del 2004 ha tenido lugar el FORUM DE LAS CULTURAS ( público y notorio).

  6. - En fecha de 15-03-2004 se le. notifica la finalización de su contrato el próximo 25-04-2004.

    8- Se interpuso acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

  7. - El actor no ostentan cargo sindical "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas UTE MANTENIMENT RONDES y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada y mediante el que se declara improcedente el despido realizado por la empresa demandada, formula esta última recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la adición de un nuevo ordinal, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 24 a 30, 34 a 39 y 31 a 33 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo...

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