STSJ Cataluña 2770/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:4391
Número de Recurso6626/2005
Número de Resolución2770/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2770/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15-2-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 593/2004 y siendo recurrido/a Angelina , Tesoreria General de la Seguridad Social y Arte y Tecnologia Martinez y Asociados, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-8-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-2-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Angelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa "ARTE Y TECNOLOGIA MARTINEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA" debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente no laboral y condeno, en consecuencia a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, al INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 689,94 Euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 30 de julio de 2003, y a la parte codemandada persona jurídica a abonar el capital coste correspondiente a la suma de 1.171,66 Euros anuales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en todo caso conservará el derecho de repetición sobre la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Angelina , nacida el 15 de febrero de 1947, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa sufrió un accidente de tráfico el dia 21 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Previo reconocimiento personal por parte del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdica el 29 de marzo de 2004, por resolución del Instituto Nacional de la seguridad Social de fecha de 29 de abril de 2004 se declaró que procedía declarar a la demandante en grado de incapacidad permanente absoluta, sobre la base reguladora de 606,25 Euros y con fecha de efectos del 29 de marzo de 2004, derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 15 de julio de 2004.

CUARTO

La base reguladora anual de la prestación solicitada asciende a 606,25 euros calculadas como enfermedad común y a 689,94 si lo es por accidente no laboral y la fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 30 de julio de 2003, fecha de efectos.

QUINTO

Las lesiones que objetiva la UVAMI en su dictamen son las siguientes: FRACTURA CUELLO QUIRURGICO HUMERO (D). RETRASO DE LA CONSOLIDACION. TRASTORNO BIPOLAR EN TTO.

SEXTO

Las lesiones que actualmente padece la actora son: FRACTURA DEL CUELLO DEL HUMERO DERECHO CON DEFECTUOSA CONSOLIDACION. TRASTORNO BIPOLAR CRONIFICADO. GRAVE, QUE SE REAGUDIZA E INCREMENTO SUS EFECTOS TRAS EL ACCIDENTE DE TRABAJO

SEPTIMO

La actora es diestra.

OCTAVO

cuando sufrió el accidente, prestaba sus servicios para la empresa "ARTE Y TECNOLOGIA MARTINEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA", quien había incurrido en infracotización por valor de 3.938,89 Euros entre el 1 de septiembre de 2000 y 24 de enero de 2003".

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 11 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. dijo que procedía aclara la Sentencia recaída en autos de fecha en el sentido de que:

En el hecho probado cuarto, donde dice"La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 606,25 Euros calculada como enfermedad común y a 689,94 si lo es por accidente laboral y la fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 30 de julio de 2003. existiendo conformidad de las partes respecto de la base reguladora, subsidiaria y fecha efectos.", debe decir "La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 689,94 Euros calculada como enfermedad común y a 709,71 si lo es por accidente de no laboral y a fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 30 de julio de 2003, existiendo conformidad de las partes respecto de la base reguladora, subsidiaria y fecha de efectos".

En el Fundamento de Derecho Tercero en donde dice" Respecto de la base reguladora, esta habrá de ser calculada por esta contingencia, e incluirá necesariamente la infracotización detectada por la inspección de trabajo, a cargo de la empresa, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 35/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 Enero 2017
    ...atención y concentración, así como para relacionarse con terceros y para tomar decisiones y asumir objetivos; o las SSTSJ Cataluña 9-2-2006, 4-4-2006 y 1-2-2010, con trastorno bipolar tipo II, acompañado de síntomas psicóticos graves o trastorno bipolar tipo II que cursaba con clínica signi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR