STSJ Cataluña 5415/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:7049
Número de Recurso2055/2006
Número de Resolución5415/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5415/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Babilonia Mar S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 650/2005 y siendo recurrido Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-0-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Carlos contra Babilonia Mar S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de aquel, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada Babilonia Mar S.L. a que, a su opción, readmita al actor en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abone una indemnización cifrada en : 3.275'39 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 13-8-05, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de quetranscurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho de entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Jose Carlos ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Restaurante-Bar, con antigüedad de 1 de octubre de 2003, categoría profesional de vigilante portero y salario mensual bruto con inclusión prorratas pagas extra de 1.191'05 según Convenio colectivo de trabajo de la industria de hosteleria y turismo de 1-5-2004 a 30-4-07 publicado en el DOGC nº 4247 de 26-10-2004 y Acuerdo de Revisión salarial del mismo (DOGC nº 4441 de 4-8-05), en el centro de trabajo situado en el Port Olímpic de Barcelona denominado "Jocker", en horario de 11 a 6 horas.

Segundo

Ambas partes en 1-4-05 con motivo de regularización ante la administración de la situación del actor, como extranjero sin permisos en España suscribieron el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por eventual por circunstancias de la producción, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Tercero

En 12-4-05 la empresa demandada solicitó a la Administración General del Estado la autorización de residencia y trabajo respecto del actor, siendo por Resolución de 12-4-05 inadmitida a trámite la solicitud presentada.

Cuarto

El actor consta empadronado en el Ayuntamiento de Barcelona desde 29-11-04.

Quinto

La citada empresa demandada el 13-8-05 le comunicó verbalmente su despido tras haber sucedido un incidente en el local entre la compañera sentimental del actor y el Representante legal de la empresa, el Sr. Jose Antonio .

Sexto

El actor en 2-9-05 formuló papeleta de conciliación en el CMAC, habiéndose celebrado en 26-9-05 el acto con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido verbal del trabajador demandante, hecho ocurrido el día 13 de agosto de 2.005, tratándose de un trabajador extranjero que carecía de permiso de trabajo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Para que el hecho probado primero quede redactado de la siguiente forma: "El actor sostuvo en el acto del juicio una antigüedad, categoría, salario y jornada de trabajo que en modo alguno han quedado acreditados a la vista de la documentación y del resto de la prueba practicada en el mismo. En todo caso, aunque pudiera invocarse la existencia de un contrato de trabajo, éste sería nulo por cuanto el actor carecía de los preceptivos permisos para trabajar legalmente en España". Lo pedido por la empresa recurrente no puede prosperar en modo alguno, ya que por una parte no cita las pruebas en que basa su pretensión, haciendo una referencia genérica a todas ellas, siendo que la valoración de la prueba practicada corresponde en el proceso laboral, que se rige por los principios de oralidad e inmediación, al magistrado de instancia de acuerdo con las facultades que le otorga el ...

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