STSJ Cataluña 7999/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:9838
Número de Recurso744/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7999/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7999/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo y Otros y La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 19 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2001 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente las acciones ejercitadas por los actores D. Pedro Enrique , Raúl , Cosme , Luis Francisco , Sofía , Mariano , Bruno , Carlos María , María Teresa , Ana María , Jorge , Antonieta , Baltasar , Carlos Manuel , Jesús , Carlos , Luis Manuel , Filomena , Matías , Lidia , Gerardo , Enrique , Juan Ramón , Sebastián , Gonzalo , Andrés , Carlos Daniel , Paulino , Fernando , Alejandro , Luis María , Ramón , María Esther , Asunción , Elisa , José , Julia y Nieves , y estimar las que ejercitan Dña. María Milagros , D. Hugo y D. Cesar , y que debo reconocer y reconozco el derecho de éstostres actores a movilizar sus derechos en el Régimen de Previsión de la demandada según las dotaciones individuales que tenían acreditadas en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo y que ascienden a suma de 43.224,90 euros en el caso de Dña María Milagros , de 4.706,38 euro en el caso de D. Hugo , y de 5.616,30 euros, en el caso de D. Cesar , condenando a la demandada Caixa d'Estalis i Pensions de Barcelona, a estar y pasar por la anterior declaración y absolviendo del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores de las circunstancias personales y con las profesionales que constan en las demandas acumuladas, que aquí en economía procesal deben darse por reproducidas, inieron prestando servicios por cuenta y orden de la demanda, Caixa d'Estalvis i Pension de Barcelona (en adelante LA Caixa)", hasta el

-20.5.94 D. Pedro Enrique

-8.2.95 D. Raúl

-10.10.94 D. Cosme

-5.11.96 D. Luis Francisco

- 10.1.95 D. Sofía

- 16.11.95 D. Mariano

- 22.1.98 D. Bruno .

- 18.3.97 D. Carlos María

- 5.8.99 Dña. María Milagros

- 5.1.99 Dña. María Teresa

- 31.3.96 Dña. Ana María

-30.9.97 D. Jorge

- 11.11.95 Dña. Antonieta

- 9.2.95 D. Baltasar

- 11.1.95 D. Carlos Manuel

- 14.6.99 D. Jesús

-8.7.97 D. Carlos

-28.2.00 D. Luis Manuel

- 2.4.97 Dña. Filomena

- 24.4.00 D. Matías

- 31.5.00 Dña. Lidia

- 30.1.96 D. Gerardo

- 25.3.00 D. Hugo

- 1.6.99 D. Enrique- 1.3.95 D. Juan Ramón

- 18.4.96 D. Sebastián

- 20.12.99 D. Cesar

- 9.5.96 D. Gonzalo

- 28.3.95 D. Andrés

- 28.9.94 D. Carlos Daniel

- 10.11.94 D. Paulino

-16.3.95 D. Fernando

31.5.96 D. Alejandro

- 1.7.98 D. Luis María

- 1.9.97 D. Ramón

- 29.1.96 Dña. María Esther

- 1.9.99 Dña. Asunción

- 4.8.99 Dña. Elisa

- 37.7.96 D. José

- 29.7.96 Dña. Julia

-16.4.00 Dña. Nieves

SEGUNDO

Los contratos de los trabajadores, se extinguieron por las causas y por la circunstancia coyuntural que seguidamente se relaciona:

-Por despido disciplinario actuado por la empresa el 0.5.1994, que declaró procedente Sentencia del Juzgado de lo Social nu. 2 de Palma de Mallorca de fecha 20.9.1994 dictada en autos seguidos al numero 565/1994 el de D. Pedro Enrique . Este actor no firmó finiquito de la relación laboral.

-Por opción empresarial extintiva tras de que sentencia del Juzgado de lo Social numero 1 de Palma de Mallorca de fecha 26.7.1994 , que fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 23.1.1995 , declarase improcedente el despido disciplinario obrando sobre el actor D. Raúl . Este actor firmó recibo de saldo y finiquito en el que expresamente se refería: "...haber causado baja definitiva en la misma -la demanda- así como en el Regimen de Previsión de Personal de la Entidad".

-Por despido disciplinario actuado por la empresa con efectos de 10.1.1995, que declaró procedente Sentencia del Juzgado de lo Social n. 9 de fecha 12.4.1995 dictada en autos seguidos al numero 169/1995 que confirmó íntegramente otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de

13.3.1996 , el de Dña Sofía . Esta actora no firmó finiquito de la relación laboral.

-Por despido disciplinario actuado por la empresa con efectos de 4.8.1999 que declaró procedente Sentencia del Juzgado de lo Social numero 3 de Barcelona de fecha 14.10.1999 el de Dña. María Milagros . Esta actora no firmó finiquito.

-Por despido disciplinario actuado por la empresa con efectos de 20.12.1999, el de D. Cesar que tampoco firmó finiquito.

-Por opción empresarial extintiva tras de que sentencia del Juzgado de lo Social numero 1 de Barcelona, de fecha 27.1.1995 , dictada en autos seguidos al número 1261/94, confirmada por otra de laSala del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 14.11.1995 , declarase improcedente el despido disciplinario obrando con efectos de 28.9.1994, el de D. Carlos Daniel , que tampodo firmó finiquito.

-Por acuerdo transaccional, en que las partes conciliaron como improcedente el despido disciplinario articulado por la empresa con efectos de 9.2.1995, ante el Juzgado de lo Social numero 4 de Barcelona, el de D. Baltasar .

En la conciliación se hacía constar expresamente: "...el actor cusa baja en el Regimen de Previsión del Personal de la Caixa".

Este actor firmó finiquito del tenor que posteriormente se referirá.

-En igual circunstancia extinguió el contrato de trabajo de D. Luis Manuel , ante el Juzgado de lo Social n. 14 de Barcelona, el 18.4.2000 .

-También en igual circunstancia extinguió el contrato de trabajo de D. José ante el Juzgado de lo Social n. 7 de Barcelona, el 4.10.1996 .

-Por acuerdo transaccional en que las partes conciliaron como improcedente el despido disciplinario sobre el actor el 9.3.1995, ante Organismo Administrativo competente del Gobierno de Canarias, el del actor

D. Juan Ramón .

Aunque el acuerdo transaccional no recogía referencia de clase alguna sobre la baja de éste actor regimen de previsión Social de la demandada, si se recoge expresamente tal circunstancia en el finiquito que firmó el 9.3.1995.

-En igual circunstancia extinguió contrato de trabajo de la actora D. Asunción , ante el Organismo Administrativo competente del Gobierno de Andalucía en acto celebrado el 28.9.1999.

También en este caso aunque el acuerdo transaccional no recogía referencia de clase alguna sobre la baja de esta actora en el regimen de previsión social de la demandada, si se recoge expresamente tal circunstancia en el finiquito que la misma firmó.

-Por acuerdo en que las partes conciliaron como improcedente el despido articulado sobre los actores plasmado en sede administrativa ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el resto de los actores.

El acuerdo transaccional transcrito en el acto debía en todos los casos que el trabajador causó baja en el Regimen de Previsión del Personal de la Caixa.

Tras el acuerdo transaccional estos actores y además, como se dijo los actores D. Juan Ramón y D. Asunción , firmaron documento acreditativo del percibo de las cantidades referidas, en el que se hacía constar: "....me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva en la misma, así como en el regimen de previsión del personal de la entidad, comprometiendome a nada más pedir ni reclamar".

TERCERO

Se encuentra establecido en la demanda, Régimen de Previsión de su personal, que regula el reglamento, aprobado por acuerdo colectivo de empresa y que garantiza prestaciones complementarias a las contingencias de jubilación, muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

CUARTO

Con fecha 1 de enero de 1994, la demandada firmó con la entidad Rent Caixa, S.A. de SEguros y reaseguros la póliza de seguros n. 9467-50-00-000-16, sobre seguro de rentas que garantiza el pago a los beneficiarios de las prestaciones del regimen de previsión en forma de rentas determinadas, en los supuestos de que concurran las contingencias garantizadas de jubilación, invalidez o muerte.

QUINTO

Promovida el 15.3.99, demanda de conflicto colectivo, por la demandada, se dictó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sentencia de 22.6.99 , que textualmente decía en su parte dispositiva: "Declaramos la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimamos las exepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva "ad procesum" y de falta de legitimación activa "ad cautelam"equivalente a la falta de acción y estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandada y los partícipes del Regimen de Previsión del personal de la Caixa, por causa distinta de la jubilación, muerteo invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores estos no tiene ninguún derecho a rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias, en el procedimiento seguido a instancia de la caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra Sección Sindcial CCOO, UGTE, SECPB, FEC, Y SIB sobre conflicto colectivo.

Recurrida la sentencia en casación fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31.1.01, que textualmente decía en su fallo: "EStimamos los recursos de casación, interpuestos por la de la...

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