STSJ Castilla-La Mancha 1687/2006, 30 de Octubre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2951
Número de Recurso1024/2005
Número de Resolución1687/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01687/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001024 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1687 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1024/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 650/2004, siendo recurrido/s D. Esteban ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de Marzo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Albacete en los autos número 650/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Esteban contra el Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A., reconociéndole su derecho a percibir el complemento de antigüedad en la cuantia reclamada, condenando a la demandada Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. al abono a D. Esteban de la cantidad de 803,54 euros por los conceptos expresados, y a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Esteban , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete viene prestando sus servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde el día 11 de junio de 1.985, con la categoría profesional de operativo, y salario según convenio colectivo de aplicación, en virtud de sucesivos contratos temporales.

SEGUNDO: Según certificación de servicios prestados expedida por la demandada, y que en este momento se da por reproducida, en los últimos años la actora ha suscrito sucesivos contratos temporales, sin que prácticamente haya existido solución de continuidad entre ellos, salvo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 16 de febrero de 2.000, en que no hubo prestación laboral.

TERCERO: El actor considera le debe ser reconocido el derecho a percibir el complemento por tríenios establecido en el. Art. 86 del antiguo Convenio Colectivo aplicable al Personal dependiente de la Secretaria General de Comunicaciones, así como en el art. 60 del nuevo Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

CUARTO: En las presentes actuaciones la actora reclama le sea reconocido su derecho al percibo del complemento de antigüedad en la cuantía de 803,540 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2.003 a razón de 15,84 euros.

QUINTO: El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 21 de enero de

2.004, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 29 de diciembre de 2.003.

SEXTO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 27 de diciembre de 2.004.

SEPTIMO: La cuestión planteada afecta a gran numero de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la entidad Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., para quien viene prestando servicios desde el 11 de Junio de 1.985, con la categoría profesional de operativo, en virtud de sucesivos contratos temporales, declarando su derecho a percibir el complemento de antigüedad reclamado y a que se le abone, por tal concepto, la suma de 803,54 euros; muestra su disconformidad la parte demandada planteando dos motivos de recurso, de los cuales el primero se sustenta en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero con el siguiente contenido:

"Desde el 10 de Mayo de 2.004 adquirió la condición de personal fijo de la demandada y de conformidad con la disposición adicional séptima del vigente Convenio Colectivo se le realizó un reconocimiento de los servicios prestados en continuidad (interrupciones no superiores a 20 días), con los efectos económicos a partir de la...

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