STSJ Cataluña 1027/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:1851
Número de Recurso3786/2005
Número de Resolución1027/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1027/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo General Cable Sistemas S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2004 y siendo recurrido/a Everardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-2-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar las excepciones alegadas por la empresa demandada de inadecuación de procedimiento, caducidad y falta de acción, y estimar la demanda presentada por Everardo contra Grupo General Cable Sistema, S.A. en reclamación de derecho y cantidad y condenar a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la cantidad de 1.793,26 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Everardo , con DNI NUM000 , presta sus servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 19-12-1976, categoría profesional de Oficial de ia Jefe de Equipo y percibiendo un salario mensual de 2.352,09 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras..

SEGUNDO

El trabajador el día 19 de abril de 2004 fue dado de baja por incapacidad temporal por problemas en una rodilla, y siendo intervenido quirúgicamente el 15-10-04, causando alta médica el 22-11-04.

TERCERO

La empresa demandada concentra el disfrute de las vacaciones de sus trabajadores en el mes de agosto.

CUARTO

El actor al reincorporarse a la empresa, solicita el derecho al disfrute de las vacaciones, lo que le es denegado; y el día 25 de noviembre de 2004 el Delegado Sindical de UGT Sr. Manuel Velasco, en representación del actor, envió una carta a la empresa ante la negativa de la empresa al disfrute del derecho a las vacaciones del actor, carta a la que me remito y que consta en los autos en el folio 43.

QUINTO

La empresa demandada el día 10-12-2004 notificó al actor carta de fecha 9-12-04, en la que deniega el derecho al disfrute de lasvacaciones, solicitado por el actor, entre otros extremos, manifesta que "el art. 21 del convenio colectivo establece que el internamiento hospitalario ha de coincidir con las vacaciones previstas, circunstancias "si qua' non", para la generación del derecho que usted reclama y que por no haber concurrido no puede tenerse por generado".

SEXTO

El convenio colectivo de aplicación es el de la empresa General Cable aprobado por convenio colectivo 2003 -2004-2005 Grupo General Cable Sistemas S.A. Abrera; en el art. 21 que se refiere a las vacaciones en el parrafo sexto establece que "en caso de coincidencia de las vacaciones previstas, con las situaciones de I.T. por accidente de trabajo, maternidad y operación quirúrgica con internamiento hospitalario, estas serán disfrutadas posteriormente, siempre dentro del año natural".

SÉPTIMO

El trabajador de la empresa Sr. Jose Daniel tenía previstas las vaciones en el mes de agosto, fue operado el 15 de agosto y disfrutó de las vacaciones.

OCTAVO

Otra trabajadora de la empresa, la Sra. Ariadna , tenía una operación programada para junio, tenía prevístas las vacaciones para julio, pero al estar en recuperación, retrasó las vacaciones.

NOVENO

La actora reclama la cantidad de 1.793,26 euros en concepto de compensación económica, cantidad equivalente a un mes de salario.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de Conciliación el 22 de diciembre de 2004 siendo celebrado dicho acto el 17 de enero de 2005, con el resultado de finalizado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor Everardo , en materia de reconocimiento del derecho a disfrutar de vacaciones y reclamación de cantidad, contra la empresa Grupo General Cable Sistemas, S. A. condenando a la empresa al abono de la cantidad de

1.793,26 euros.

Frente a dicha resolución judicial interpone la entidad jurídica condenada el presente Recurso de Suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartados b) y c) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con fundamento procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia en el sentido de añadir a su redacción un párrafo en el que se hace constar que el actor intervenido quirúrgicamente el 15 de Octubre de 2004, estuvo internado hospitalariamente hasta el día 16 del mismo mes y año.La adicción postulada, pese a ser correcta y desprenderse de los documentos aportados a los autos (folio 22), no evidencia error alguno en la apreciación de los hechos efectuada por la Magistrada de instancia ni resulta trascendente para la variación del signo del fallo según se razonará más adelante.

TERCERO

En trámite de censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articula la recurrente dos motivos de suplicación, denunciando la infracción por interpretación errónea del artículo 3.1 del Código Civil en relación con los artículos 1.105 y 1.281...

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