STSJ Cataluña 1212/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:654 |
Número de Recurso | 8044/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1212/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0026522
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 10 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1212/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social
18 Barcelona de fecha 23 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 432/2008 y siendo recurrido Esmo Iberica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 20 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra la mercantil ESMO IBERICA, S.A., condenando a la mercantil demandad a pagar a la actora la cantidad de 97,94 euros, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor, D. Jose Francisco, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESMO IBÉRICA, S.A., del ramo del comercio del metal, desde el 1-2-1.992, con la categoría profesional de Ayudante Técnico y percibiendo un salario de 2.319 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
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- El actor ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 20-6-2.006 hasta el 19-12-2.007, fecha en que se le extendió el alta médica por agotamiento del plazo máximo de 18 meses.
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- Mediante resolución de 18-1-2.008 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos de 17-12-2.007
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- La empresa demandada en fecha 19-12-2.007 le abonó liquidación consistente en los siguientes conceptos y cantidades:
-Prorrata Paga Extra Verano: 866,87 euros.
-Prorrata Paga Extra Navidad: 1.831,19 euros.
Total: 2.698,06 euros brutos (2.239,39 euros netos).
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- El actor reclama la paga de vacaciones correspondiente al año 2.007 por importe de 2.024,21 euros, y al año 2.008 por importe de 97,94 euros.
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- Habitualmente el actor ha venido realizando las vacaciones en el mes de agosto, aunque no siempre.
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- No hay constancia de que al actor se le asignara un determinado periodo de disfrute de las vacaciones en los años 2.007 ni 2.008.
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- Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 28-3-2.008, el acto se celebró el 29-4-2.008, resultando sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 97,94 euros por parte proporcional de la paga de vacaciones de 2008, estimando caducada la reclamación respecto de la paga de vacaciones del año 2007. Recurre el trabajador demandante, cuyo recurso, impugnado por la empresa, pretende en primer término, la revisión del "factum" de la instancia. En cuanto a la postulada para el hecho probado cuarto se rechaza por superflua, pues ya consta en la fundamentación jurídica de la sentencia, aunque con valor fáctico, que el contrato de trabajo se extinguió por la declaración del trabajador en situación de IPA mediante resolución del INSS de 18-1-2008. La revisión postulada para el hecho probado quinto se rechaza por reiterativa e intrascendente para variar el signo del fallo.
En el siguiente motivo, de censura jurídica, se acusa infracción del artículo...
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