STSJ Cataluña 1212/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:654
Número de Recurso8044/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1212/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0026522

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 10 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1212/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 23 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 432/2008 y siendo recurrido Esmo Iberica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra la mercantil ESMO IBERICA, S.A., condenando a la mercantil demandad a pagar a la actora la cantidad de 97,94 euros, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Francisco, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESMO IBÉRICA, S.A., del ramo del comercio del metal, desde el 1-2-1.992, con la categoría profesional de Ayudante Técnico y percibiendo un salario de 2.319 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor ha estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 20-6-2.006 hasta el 19-12-2.007, fecha en que se le extendió el alta médica por agotamiento del plazo máximo de 18 meses.

  3. - Mediante resolución de 18-1-2.008 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos de 17-12-2.007

  4. - La empresa demandada en fecha 19-12-2.007 le abonó liquidación consistente en los siguientes conceptos y cantidades:

    -Prorrata Paga Extra Verano: 866,87 euros.

    -Prorrata Paga Extra Navidad: 1.831,19 euros.

    Total: 2.698,06 euros brutos (2.239,39 euros netos).

  5. - El actor reclama la paga de vacaciones correspondiente al año 2.007 por importe de 2.024,21 euros, y al año 2.008 por importe de 97,94 euros.

  6. - Habitualmente el actor ha venido realizando las vacaciones en el mes de agosto, aunque no siempre.

  7. - No hay constancia de que al actor se le asignara un determinado periodo de disfrute de las vacaciones en los años 2.007 ni 2.008.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 28-3-2.008, el acto se celebró el 29-4-2.008, resultando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 97,94 euros por parte proporcional de la paga de vacaciones de 2008, estimando caducada la reclamación respecto de la paga de vacaciones del año 2007. Recurre el trabajador demandante, cuyo recurso, impugnado por la empresa, pretende en primer término, la revisión del "factum" de la instancia. En cuanto a la postulada para el hecho probado cuarto se rechaza por superflua, pues ya consta en la fundamentación jurídica de la sentencia, aunque con valor fáctico, que el contrato de trabajo se extinguió por la declaración del trabajador en situación de IPA mediante resolución del INSS de 18-1-2008. La revisión postulada para el hecho probado quinto se rechaza por reiterativa e intrascendente para variar el signo del fallo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, de censura jurídica, se acusa infracción del artículo...

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