STSJ Cataluña 8112/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8112/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016289

MM

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8112/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 10 de Noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2010 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Mónica contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Mónica, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para le empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. desde el día 1-8-90, como empleada laboral fija de plantilla, con categoría profesional de Repartidora en la Unidad de Distribución de Parets del Vallés, percibiendo un salario de 1.293,14 euros brutos mensuales, con prórrata de pagas extraordinarias.

  2. -Tenía fijado el período de vacaciones del 1 al 31 de agosto. 3.-El 29-6-09 tuvo un accidente de trabajo, e inició I.T. el siguiente 30-6-09 hasta el 30-10-09, y desde el 2-11-09 nueva I.T. por enfermedad común, hasta el 26-2-2010.

  3. -El día 25-8-2010 se solicitó la celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, que tuvo lugar el día 13-9- 2010 con el resultado de "sin efecto ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso de suplicación por la trabajadora demandante frente a la sentencia del juzgado social 4 de los de Barcelona, dictada en el procedimiento de reconocimiento del derecho de la demandante a disfrutar del período de vacaciones del año 2009, una vez finalizado el período de incapacidad temporal el 26 de febrero de 2010. Dicho recurso ha sido objeto de impugnación por parte del Abogado del Estado en representación de la demandada Correos y Telégrafos, S.A..

SEGUNDO

Como único motivo del recurso la recurrente denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en Sentencia del TS de 24 de junio de 2009, 21 de junio de 2010 y 10 de septiembre de 2009, dictadas todas ellas en unificación de doctrina, y en base a la cual se debe proceder a una nueva lectura de los textos internos, artículo 40 Constitución Española, artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 5.4 y 6.2 del Convenio 132 de la OIT, en base a la primacía del derecho comunitario reconocida en el artículo 93 de la Constitución .

Por la demandada se impugna el recurso, alegando que dicha doctrina jurisprudencial no niega el derecho a las vacaciones en un período distinto al fijado, una vez finalizada la incapacidad temporal, pero sí que niega el derecho una vez terminado el año a que correspondan las vacaciones, tal como dispone el artículo 43 del Convenio Colectivo de Correos . En forma subsidiaria mantiene que al no haberse solicitado la compensación económica sustitutoria del derecho a disfrute de las vacaciones, procedería la desestimación del recurso.

La sentencia de instancia recurrida desestima la pretensión de la demanda de reconocimiento del derecho al disfrute de las vacaciones del año 2009, en el año posterior a su devengo, al haber estado la demandante en situación de incapacidad permanente en el período comprendido entre el 30 de junio de 2009 hasta el 26 de febrero de 2010. Fundamenta su desestimación en base a la doctrina contenida en la Sentencia de 18 de febrero de 2010, entendiendo que una vez finalizado el año natural del ejercicio (2009) las vacaciones no disfrutadas se han de compensar económicamente, y al no haberse ejercitado por la demandante esta petición subsidiaria procede desestimar la demanda.

TERCERO

El objeto pues de este recurso es determinar si finalizado el año natural de disfrute de las vacaciones, sin que éste se haya podido efectuar por estar la trabajadora en situación de incapacidad temporal procedería su disfrute fuera del año natural en que correspondería o sólo cabría la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas.

La doctrina del Tribunal Supremo, dictada en Sala General, que contiene la Sentencia de fecha 24 junio de 2009, señala:

"...Se nos impone que la litis haya de ser resuelta en manera ajustada a la interpretación que del art. 7 de la Directiva 2003/88 ha efectuado la citada STJCE 28/01/09 . Pero en el bien entendido de que tal conclusión se formula no ya por la aplicación directa y prioritaria del Derecho Comunitario y su Jurisprudencia (ello pudiera estar condicionado al...

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