STSJ Andalucía 860/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:1570
Número de Recurso387/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 387/08, interpuesto por EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Motril en fecha cinco de Octubre de dos mil siete en Autos núm. 467/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gerardo en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, Claudio Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cinco de Octubre de dos mil siete

, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gerardo contra el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos 25-6-2007, condenando al AYUNTAMIENTO DE MOTRIL a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 2.592,54 €. En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 57,61 € diarios, condena que abarcara desde el 26-6-2007 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, todos inclusive.Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador y sobre los hechos relativos al cese:

1-. El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de conserje-mantenedor, siendo su retribución diaria, con prorrata de pagas extras, de 57,61 €,

11-. El vínculo laboral se estableció mediante contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, suscrito por 6 meses de duración, desde el 26-6-2006 hasta el 25-12-2006. En fecha 22-12-2006 se acordó la prorroga del contrato hasta el 25-6-2007.

III-. La causa de temporalidad que justificaba la contratación era la de "incremento de la actividad por el desequilibrio y desproporción entre la actividad ordinaria y el número de trabajadores con los que se cuenta". El actor ha desarrollado principalmente su actividad en las instalaciones del campo de fútbol municipal de Cerrillo Jaime.

IV -. La contratación se llevó a cabo tras superar el actor las pruebas de selección para cubrir tres plazas de conserjes- mantenedores convocadas al efecto.

V-o La demandada notificó al actor el 16-5-2007 escrito fechado el 14-5-2007 por la que se le hacía saber que con fecha 25-6- 2007 finalizaba el acuerdo que les unía quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

VI. El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre los pactos suscritos entre UGT-FSP, CCOO, CGT, CSI-CSIF y algunos candidatos a la Alcaldía de Motril:

1-. El día 17-5-2007, los candidatos a la Alcaldía de Motril por el Partido Andalucista y el Partido Popular suscribieron con las centrales sindicales citadas un pacto por el que se comprometían a garantizar los actuales plazas de trabajo e existentes en el Ayuntamiento de Motril y que no emprenderían medidas orientadas a la privatización de las mismas. Asimismo, se comprometían a reducir la precariedad laboral en el Ayuntamiento al 5% antes del 31-12-2009 y a estabilizar a la mayor brevedad posible todos los contratos en situación precaria e irregular, estableciendo las bases con las representaciones sindicales.

TERCERO

Sobre los hechos acaecidos con posterioridad al cese del actor:

1-. Entre los meses de junio y julio de 2007 se han producido 92 extinciones de contratos en el Ayuntamiento de Motril.

II. Tras el cese del actor el Ayuntamiento demandando decidió, el 6-8-2007, realizar convocatoria para la provisión en régimen de interinidad de 4 plazas de conserje de deportes. A dicha convocatoria se presentó el actor no resultando elegido. El puesto de trabajo que desempeñaba el demandante se encuentra ocupado por una de las personas que superó dicha convocatoria y, por tanto, contratado a través de un contrato de interinidad por vacante.

IV-. En fecha 25-9-2007 el Ayuntamiento de Motril aprobó la oferta pública de empleo para 2007 en la que se incluía 5 plazas de conserje-mantenedor.

CUARTO

Sobre los posibles indicios de violación de derechos fundamentales:

I-. El Sr. Claudio realizó, en la madrugada del 27 al 28 de mayo de 2007 unas declaraciones en la Radio Televisión Motrileña en las que decía que lo primero que haría si gobernaba sería cesar a cuatro canallas que han estado en el Ayuntamiento de Motril. En esas mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de marzo de 2008, en el recurso de suplicación número 387/08, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Motril de fecha 5 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR