STSJ Andalucía 895/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:1452
Número de Recurso2707/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2707/07, interpuesto por DON Luis , DON Alicia , DOÑA Angelina , DOÑA Constanza , DON Jose María , DOÑA Frida , DON Luis Carlos , DOÑA Leonor , DON Margarita , DOÑA Melisa , DOÑA Penélope , DOÑA Sandra , DOÑA Verónica , DOÑA María Angeles , DOÑA María Esther , DOÑA Amelia , DOÑA Antonieta , DOÑA Carla , DONA Consuelo , DOÑA Encarna , DOÑA Flor , DOÑA Inés , Y DOÑA Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 22 de Junio de 2007 en Autos núm. 264/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CEPSA S.A Y 23 TRABAJADORES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2007 , por la que se estimo la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- Con fecha de 10.10.06 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Cespa, S.A., en su centro de trabajo de Bailén (Jaén), resultando elegidos como delegados de personal los trabajadores don Carlos Antonio , doña Guadalupe y don Ángel Jesús , pertenecientes al sindicato UGT, según Acta de Registro número 162/06.

El censo electoral de la empresa correspondiente a dichas elecciones lo componen 41 trabajadores fijos y 4 eventuales.

  1. - El día 11.04.07 se presenta ante el CMAC de Jaén comunicación de convocatoria de Asamblea para el día 26.04.07 cuyo objeto es la "revocación de todos los delegados de personal y suplentes contenidos en el acta número 162/06 que conforman a los Delegados de Personal de la empresa CESPA, S.A.".

    Comunicación que fue puesta en conocimiento de los Delegados de personal cuya revocación se instaba.

    Esta comunicación va firmada por los 23 trabajadores actores.

  2. - El día 26.04.07 se celebra de Asamblea en la Casa de la Cultura de Bailén, a las 20:30 horas, presidida por los delegados de personal don Carlos Antonio , doña Guadalupe y don Ángel Jesús , emitiéndose 43 votos, de ellos, 24 a favor de la revocación y 19 en contra de la revocación.

  3. - Con fecha de 18.12.06, don Carlos Antonio , Secretario general de UGT había presentado en la empresa demandada, propuesta de UGT de primer convenio para regular las condiciones laborales de los trabajadores/as de CESPA Bailen, con solicitud expresa de fecha y hora para la constitución de la mesa negociadora.

    El día 23.03.07 se acuerda entre la parte social y la parte empresarial, a fin de dar cumplimiento a lo pactado en la sesión del SERCLA de fecha 13.03.07, constituir la mesa de negociación del Convenio Colectivo de CESPA SA Bailén, con fecha de ese mismo día y establecer una reunión mensual con la representación de los trabajadores, a fin de favorecer la mejora del clima laboral.

    No hay trámite posterior a la constitución de la citada mesa de negociación.

  4. - La empresa demandada se viene rigiendo por el Convenio

    Colectivo de limpiezas de edificios y locales de Jaén, sin tener convenio de empresa.

  5. - El actor ha instado la preceptiva conciliación ante el CMAC el día 20.04.07, celebrándose el día

    16.05.07, sin efecto, ante la incomparecencia de los demandados.

  6. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Jaén el día 15.02.07 .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Y OTROS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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