STSJ Murcia 302/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:581
Número de Recurso181/2008
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 407 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 449, sobre incapacidad, y entablado por doña Clara frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Clara, nacida el 22-05-55, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual empaquetadora, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 28-02-06. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 02-04-07, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 09-04-07 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida,el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 12-06-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido en 2 ocasiones (febrero de 2006 el izquierdo y julio de 2006 el derecho) con mal evolución postquirúrgica. Axonotmesis parcial del nervio mediano derecho a nivel del carpo y leve atrapamiento del nervio mediano izquierdo a nivel del carpo. Atrofia tenar/hipotenar, más acusada en mano izquierda. Inflamación de articulaciones interfalángicas, más intensa en mano derecha con limitación de la flexión. Espondilosis cervical. Protrusiones discales focales mediales en C3- C4-C5-C6-C7. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 444,10 euros; y la de la parcial a 786,25 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demandada planteada por Clara, contra el INSS y la T.G.S.S., debo declarar y declaro a quien ahora demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de Enfermedad Común y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual...

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