SAP Valencia 461/2000, 8 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2000
Número de resolución461/2000

SENTENCIA NUMERO 461

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. José Alfonso Arolas Romero

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor cuantía n° 159/97 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada n° 3 por Dª. María Inmaculada Como Rep. Legal de su hijo Federico contra Dª. Frida ; sobre Nulidad capitulaciones matrimoniales, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inmaculada representada por el Procurador Dª. Ana Marco Gargallo y dirigido por el Letrado Dª. Cristina Aleixandre Porcar, y por Dª. Frida , representada por el Procurador Dª. Marta Escrig Oltra y dirigido por el Letrado Dª. Pilar López Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Moncada n° 3 en fecha 13 de mayo de 1999 , contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra, Marco Gargallo, en representación de Doña María Inmaculada contra Doña Frida , debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales de 26 de marzo de 1993 y, en consecuencia, deja sin efecto lo estipulado en la misma, debiendo restituir Doña Frida a la sociedad de gananciales formada con Federico el valor de la vivienda sita en Albalat del Sorells CALLE000 NUM000 puerta NUM001 y el valor del vehículo modelo Opel Corsa 1.2 matrícula F-....-FF que tenían en la fecha de sus respectivas enajenaciones, valor que se determinará en ejecución de sentencia y que no podrá ser inferior al precio de venta, más los intereses legales desde la fecha de las respectivas ventas hasta la fecha de la sentencia con condena en costas de la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Inmaculada y por Dª. Frida , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 2 de junio del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Doña María Inmaculada , en su condición de legal representante de su hijo incapaz Don Federico contra Doña Frida , y declaró la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 26 de Marzo de 1993 por vicio del consentimiento del Sr. Federico y en, consecuencia, dejó sin efecto lo en ella estipulado, acordando que la Sra. Frida debía restituir a la sociedad de gananciales el valor de la vivienda sita en la puerta NUM001 del número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Albalat del Sorells así como el del vehículo Opel Corsa matrícula F-....-FF a la fecha de sus respectivas enajenaciones, a determinar en ejecución de sentencia y esta resolución ha sido recurrida en apelación por ambas partes que en la vista de la alzada han concretado su impugnación la actora, de un lado, al hecho de que no se haya acordado incluir en el haber ganancial la mitad indivisa de la furgoneta Trans Terra matrícula Y-....-YW y de otro, a la desestimación de su petición de que la demandada fuese condenada a indemnizar a Don Federico con la mitad del valor del activo de la sociedad de gananciales mientras que la demandada Sra. Frida ha postulado la desestimación de la demanda por considerar válida la escritura de capitulaciones matrimoniales en cuanto que en esa fecha no había sido declarado incapaz el Sr. Federico .

SEGUNDO

Dado el objeto...

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