STSJ Andalucía 2269/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2015:9795
Número de Recurso2775/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2269/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2775/14 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente

de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2269 /15

En el recurso de suplicación interpuesto porel Letrado Sustituto del Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1167/12 se presentó demanda por Don Doroteo, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el07/05/14 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Doroteo, con DNI núm. NUM000, cuyas circunstancias personales y laborales constan en el expediente administrativo que está incorporado a las presentes actuaciones, con fecha 7 de junio de 2012 solicitó prestación contributiva.

La resolución aprobatoria de la misma reconocía 720 días de derecho ( período 01.06.2012 a

30.05.2014) con una base reguladora de 85,70 euros, una cuantía inicial de 46,59, iniciándose el pago el

10.07.2012.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2012 el SPEE comunicó al actor el inicio de un proceso de revisión de la prestación por desempleo y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en el periodo

01.06.2012 a 30.06.2012 ( por un total de 1.319,23 euros) al haberse comprobado que en el momento de la situación legal de desempleo de la prestación contributiva solicitada el 7.06.2012 ostentaba la condición de administrador solidario de la empresa JUANJO S.L.

TERCERO

En relación a la misma el actor formuló alegaciones el 7.09.2012 siendo las mismas desestimadas por Resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 por la que se declaró la revocación de la resolución de fecha 07.06.2012 y se declaró la percepción indebida de la cantidad 1.319,23 euros, correspondientes al periodo del 01.06.2012 al 30.06.2012.

CUARTO

1.- En virtud de escritura pública otorgada el 14 de julio de 2004 por la que se eleva a público el acuerdo de 5 de marzo de 2001, Don Doroteo fue nombrado como administrador solidario de la sociedad JUANJO S.L., sin que conste que dichas escrituras fueran inscritas en el Registro Mercantil. Dicho cargo de administrador no es remunerado conforme al artículo 10.4 de sus Estatutos Sociales y en las citadas escrituras también fue nombrado como administrador solidario Don Julián .

  1. - Constan otorgados poderes de la sociedad desde el 18 de septiembre de 2001 a DON Romualdo Y A DON Juan Alberto, con las facultades que obran en autos y que se refieren a administración de la sociedad.

QUINTO

El actor fue contratado por la empresa JUANJO SL el día 29 de junio de 1987 con la categoría de Titulado Superior y desde entonces ha realizado trabajos para esta empresa en su condición de abogado, permaneciendo en alta en el Régimen General y efectuándose las cotizaciones conforme a este régimen.

Sus retribuciones a la fecha del despido y concretamente en el mes de abril de 2012 comprenden los conceptos de salario base (1679,83 euros), antigüedad (72,76 euros), incentivos (190,11 euros), plus salarial (154,75 euros) y plus extrasalarial (109 euros).

SEXTO

El domicilio del actor se encuentra ubicado en la calle Marquesa de la Cañada, nº 1 de Arcos de la Frontera.

SEPTIMO

La empresa ha sido declarada en situación de concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz en los autos 53/2009.

OCTAVO

1.- Disconforme el actor con la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 formuló Reclamación Previa con fecha 11 de octubre de 2012, la cual fue desestimada en virtud de Resolución expresa de fecha 23 de octubre de 2012.

  1. - Y finalmente formuló demanda ante este Juzgado el 4 de diciembre de 2012 por la que solicitaba se anulase la resolución revocatoria de la prestación y sobre percepción indebida de 1.319,23 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

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