STSJ Murcia 264/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:563
Número de Recurso163/2008
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ismael, contra la sentencia número 0541/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 22 de noviembre, dictada en proceso número 0597/2007, sobre despido, y entablado por don Ismael frente a Construcciones Zoilo e Hijos SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, don Ismael con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Construcciones Zoilo e Hijos SL, dedicada a la actividad de Construcción a través de contratos de duración determinada, en los siguientes periodos:

De 13-10-03 a 12-10-04

De 13-10-04 a 11-10-05De 12-10-05 a 03-09-07 en que finalizó la relación por despido. En el último periodo de contratación temporal el contrato fue por obra o servicio determinado y a tiempo completo, y la causa de contratación fue la realización de obras en EDIFICIO000, Manzana NUM001, parcela NUM002 de Alcantarilla (Murcia), y el actor trabajó con las siguientes características: antigüedad de 12-10-05, categoría profesional de oficial 2ª y retribución mensual de 1.800,75 € en el mes inmediato anterior al despido con prorratas extras y diario de 60'02 € a efectos de tramitación. SEGUNDO.- La empresa cerró del día 3 a 19 de agosto, sin que en ese periodo trabajase el actor ni el resto de trabajadores tomando todos vacaciones en esa fecha, al igual que en años anteriores en que los trabajadores tomaron parte de sus vacaciones coincidiendo con el cierre de la empresa durante dos semanas. Respecto al resto de vacaciones se pactan entre empresa y trabajadores y se suelen solicitar en forma verbal por estos al encargado, y por éste se transmite la solicitud a gerencia, quien las autoriza o comunica su concesión a través de circular que hace llegar al encargado y éste a su vez las notifica verbalmente a los trabajadores. El actor no acudió a trabajar los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, marchándose a su país, si bien no consta que le fueran autorizadas vacaciones por la empresa. TERCERO.- El día 3 de septiembre se personó el trabajador sobre las 8 horas en compañía de su hermano que también trabajaba en la empresa, en la obra que estaba llevando a cabo la empresa, y el administrador único de la empresa don Jose Ignacio les manifestó a ambos que estaban despedidos. La empresa en fecha 27-8-2007, remitió telegrama a don Ismael al domicilio sito en AVENIDA000, Bda. Remedios nº NUM003, NUM001 NUM004, 30009, Murcia, del siguiente tenor literal: "Reincorpórese a su puesto de trabajo en Construcciones Zoilo e Hijo, SL y justifique la ausencia al mismo los días 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de agosto". En fecha 30-8-2007, remitió nuevo telegrama a don Ismael al domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM001, 30009, Murcia, del siguiente tenor literal: "Reincorpórese a su puesto de trabajo en la empresa Zoilo Construcciones e Hijo SL y justifique sus faltas de asistencia los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de agosto de 2007". Posteriormente le remitió la empresa el día 4-9-07 por burofax carta de despido de fecha 3-9-07 del contenido literal siguiente: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente le comunicamos la decisión, que lamentamos profundamente, de esta empresa de despedirlo, con efectos del día 03 de septiembre de 2007, por los incumplimientos contractuales graves y culpables, cometidos por Vd.: Incumplimientos contractuales cometidos: Los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto del año en curso, no asistió vd. a su puesto de trabajo ni se puso en contacto con ésta empresa a los efectos de justificar su ausencia. Requerido por escrito a los efectos de su justificación, hasta la fecha no lo ha realizado. Tipificación: Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, ya que son reiteradas y no justificadas, tipificados como justa causa de despido en el art. 54, apartado 2, letra a), del R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 41 del convenio Colectivo de la Construcción de la Región de Murcia en su remisión expresa al artículo 103 del Convenio General del Sector de la Construcción (se considerarán...

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